Para realizar diversos trámites y presentar documentación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, es fundamental conocer los requisitos y procedimientos específicos de la oficialía de partes.
Ubicación de la Oficialía de Partes
La oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente se encuentra ubicada en:
Av. Hidalgo 77, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, c.p. 06300, Ciudad de México.
Presentación de Trámites y Documentación
Hasta que un trámite se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, debe presentarse de las siguientes maneras:
- En el Portal del SAT.
- Mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6 en relación con la regla 2.2.6.
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Casos Específicos de Presentación
Grandes Contribuyentes
Los grandes contribuyentes deben presentar sus escritos y documentación en las ventanillas ubicadas en Avenida Hidalgo núm. 77.
Contribuyentes de la Administración General de Hidrocarburos
Los contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos, en los casos de extranjeros sin establecimiento permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes y resolución o sentencia, deben presentar su escrito y documentación en la oficialía de partes de dicha unidad:
Avenida Hidalgo núm. 77, módulo 8, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.
Personas Físicas
Las personas físicas pueden presentar la solicitud de devolución en la oficina que corresponda a su domicilio fiscal.
Las solicitudes de devolución derivadas de resolución o sentencia es obligatorio hacerlas con cita en la oficina que corresponda al domicilio fiscal.
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Aviso de Robo, Pérdida, Deterioro o No Utilización de Marbetes o Precintos
El aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos debe realizarse conforme al Artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la regla 5.3.2.
Documentación Necesaria
Para el aviso mencionado, se requiere:
- La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados.
- Manifestación en donde se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos.
- En caso de bobinas completas, se deben especificar los números de folios que comprenden éstas.
- Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, se deberá señalar la cantidad y especificar los números de folio.
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