Cuando se habla de “Partes relacionadas”, los entendidos se refieren a un concepto de materia fiscal utilizado generalmente para las empresas multinacionales. Una matriz (o holding) y sus diferentes empresas en el mundo serían partes relacionadas. Sin embargo, el término “partes relacionadas” no es de uso exclusivo de los regímenes fiscales preferentes o empresas multinacionales.
Es verdad que el concepto de “partes relacionadas” se utiliza para referirse a dos o más personas que participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. O cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, también se consideran partes relacionadas a sus integrantes. Pero la anterior es una definición genérica del concepto de “partes relacionadas” (que se ubica en el apartado de los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales, de la LISR).
A la hora de aplicarse la cosa se podría complicar, pues no está restringida a tales regímenes exclusivamente. Las personas físicas y morales que celebran operaciones con partes relacionadas tienen obligaciones especiales. Una es la que deben cumplir para determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas. Para hacerlo, en las operaciones con partes relacionadas tiene que considerar los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables.
Esto significa que los precios de las operaciones que se realicen entre partes relacionadas deben efectuarse con el valor de mercado, como los que utilizarían con un tercero no relacionado. Por ejemplo, si una parte relacionada (la matriz o holding) tiene ganancias (del que tiene que pagar impuestos) no podría simular una venta de alguno de sus activos a un precio muy bajo a una de sus partes relacionadas con tal de parecer, en materia fiscal, con pérdidas.
Los precios de transferencia son los precios que toma en cuenta la autoridad fiscal para que los montos de las operaciones que realizan las partes relacionadas se apeguen al mercado y no sean manipuladas. La autoridad busca acercarse a cuánto hubiera ganando o perdido si esa operación la hubiera hecho con una parte no relacionada. Con base en esto, determina el monto “real” de la operación. La intención es evitar un fraude o sacar provecho de las diferentes condiciones, para aumentar o disminuirlos artificialmente sus ganancias (o pérdidas) con tal de tener un beneficio fiscal de una de las partes relacionadas.
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Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, y cuando existan diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.
¿Quiénes se consideran partes relacionadas? Los sujetos del Art. 179 arriba citado son, entre otros, las empresas filiales o subsidiarias, las asociadas, accionistas y sus familiares inmediatos, gerencias y propietarios principales, además de aquellas que registran su inversión por el método de participación patrimonial.
Muchos empresarios se encuentran obligados a presentar declaraciones informativas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otros dicho deber se detonará en el corto plazo, debido al crecimiento en su actividad económica o por la naturaleza propia de las operaciones que llevan a cabo; entre estas declaraciones, destacan relativas a las “operaciones entre partes relacionadas”.
México al ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha adoptado lineamientos aplicables a las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas, los cuales se han ido tropicalizando en la normatividad local. Los artículos 179 y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establecen respectivamente en torno a las personas morales y físicas lo siguiente:
De lo anterior se desprende que dos o más personas son partes relacionadas cuando: en primera instancia estas efectúan transacciones mercantiles con socios o accionistas en común en lo general cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera. De esto se resalta la palabra “control” respecto de personas físicas son partes relacionadas, si una de esas personas fisicas ocupa algún cargo de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra; si son asociadas en negocios; si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5 % o más de las acciones o partes sociales; si son de la misma familia, entre otros aspectos.
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Por su parte la normatividad contable, mediante la Norma de Información Financiera (NIF), C-13 Partes Relacionadas, define de la siguiente forma a la parte relacionada: De igual modo, la Regla 2.5.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024) denominada “Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando”, así como la Ley de Mercado de Valores, contemplan ciertas particularidades relacionadas al tema en cuestión.
Como se observa, los aspectos clave que hacen referencia al concepto de partes relacionadas, por regla general son, cuando: entre las partes que efectúan operaciones mercantiles existe control, influencia significativa ambos contribuyentes son entidades subsidiarias, negocios conjuntos, operaciones conjuntas o asociadas que, entre sí, tienen dueños comunes, ya sea directa o indirectamente los contribuyentes que llevan a cabo transacciones son familiares Asimismo, las NIF definen a las “operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas”, como, toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que exista o no un precio o contraprestación.
Por tanto, la normatividad aplicable en México, define ciertos parámetros a seguir respecto de las operaciones efectuadas entre partes relacionadas, los cuales tienen como objetivo preservar que las transacciones efectuadas entre estas, efectivamente se estén llevando a cabo como si se estuvieran realizando entre partes independientes, empleando valores de mercado en sus transacciones y así prevenir la manipulación de precios pactados entre las mismas, conservando una simetría financiera y fiscal de las transacciones y evitando la generación de gastos por encima de valores de mercado que beneficien a grupos de sociedades de manera indebida, por mencionar un ejemplo, por lo que se crearon los precios de transferencia.
Una vez que se conocen los aspectos claves que engloban el significado de las partes relacionadas y que los precios de transferencia regulan los valores de las transacciones efectuadas entre estas para que las mismas se efectúen a valores de mercado, tal y como si las operaciones se estuviesen llevando a cabo entre entidades independientes.
Respecto a los lineamientos marcados en la legislación fiscal para operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas y los precios de transferencia a emplear, existen dos declaraciones informativas a presentar, a saber: “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” fundamentada en el artículo 76, fracción X de la LISR, y “Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas”, fundamentada en el artículo 76- A, fracción II de la LISR.
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La “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” se presenta a través del Anexo 9 del software de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). La declaración correspondiente al ejercicio 2023 debió presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2024. La LISR señala lo siguiente:
De lo anterior se destaca que, la “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” debe ser presentada por: las personas morales que tributan conforme al Título II de la LISR y las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales, que tributan en la Sección I, Capítulo II del Título IV de LISR, y se destaca que tanto las personas morales y físicas mencionadas deben contar con partes relacionadas y que durante el ejercicio a declarar celebraron operaciones con partes relacionadas.
La regla 3.9.18. de la RMISC 2024 indica: De esto se infiere que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00, podrán no presentar la declaración en cuestión. Salvo que dichos contribuyentes hubiesen celebrado operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Es importante mencionar que, en esta declaración informativa, se detallan todas aquellas operaciones de ingresos o egresos efectuadas con esas partes relacionadas, para lo cual es necesario contar con un estudio de precios de transferencia.
Según los artículos 81, fracción XVII y 82, fracción XVII del Código Fiscal de la Federación (CFF) es infracción: no presentar esta declaración informativa, presentarla incompleta o con errores. Cualquiera de estas conductas se sanciona con una multa que va de $ 99,590.00 a $ 199,190.00. Además, de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido esas infracciones (art. 17-H, fracc. IX, CFF).
El dictamen fiscal es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales por internet, a través de la aplicación denominada “SIPRED” (Sistema de presentación del dictamen). Dicho reporte, es producto de la auditoría efectuada por un contador público, a los estados financieros de una entidad, con base en las Normas Internacionales de Auditoría y la Norma relativa a servicios para Atestiguar 7040: “Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas”. Sobre el particular el numeral 32-A del CFF precisa:
De lo anterior se desprende que, las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos deben presentar el dictamen fiscal: que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hubiesen consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00, y que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores Asimismo, aquellas personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que estén en alguno de los siguientes supuestos pueden optar por presentar el dictamen fiscal: que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00 que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $124,650,380.00 que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior Los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse tendrán por cumplida la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF).
Conforme el artículo 52-A del CFF, es importante mencionar que una de las ventajas de optar por la presentación del dictamen fiscal, radica en la forma en cómo el SAT puede ejercer sus facultades de comprobación. Esto implica, que una vez que el contribuyente presente su dictamen fiscal, el SAT primeramente requerirá al contador público que haya formulado dicho dictamen, la información necesaria para su revisión, y en los casos en que a su juicio, los datos proporcionados sean insuficientes, puede ejercer facultades de comprobación con el contribuyente.
Los preceptos 83, fracción X y 84, fracción IX del CFF consideran como infracción: omitir presentar esta declaración informativa, o hacerlo fuera del plazo; la sanción aplicable a cualquiera de estas conductas consiste en la imposición de una multa que va de $ 15,410.00 a $ 154,050.00. También se corre el riesgo de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido estas infracciones (arts. 17-H, fracc. IX, CFF).
El ISSIF es un reporte fiscal, que se presenta ante las autoridades fiscales, por internet, mediante la aplicación denominada “ISSIF (32H-CFF)”, de la cual una vez que se ha concluido su llenado se obtiene un archivo que se adjunta directamente en la declaración anual del ejercicio. Al respecto el numeral 32-H del CFF establece:
De lo anterior se desprende que los contribuyentes tanto personas físicas como personas morales, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deben presentar el ISSIF: quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $ 1,016,759,000.00 aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores personas morales que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades entidades paraestatales de la administración pública federal personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF.
Los numerales 83, fracción XVII y 84, fracción XV del CFF establece que, si el contribuyente no presenta o presenta de manera incompleta o con errores el ISSIF, la autoridad fiscal podrá imponer una multa de $15,410.00 a $154,050.00. Además, se corre el riesgo de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido esas infracciones (art. 17-H BIS, fracc.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Esto significa que los precios de las operaciones que se realicen entre partes relacionadas deben efectuarse con el valor de mercado, como los que utilizarían con un tercero no relacionado. Por ejemplo, si una parte relacionada (la matriz o holding) tiene ganancias (del que tiene que pagar impuestos) no podría simular una venta de alguno de sus activos a un precio muy bajo a una de sus partes relacionadas con tal de parecer, en materia fiscal, con pérdidas.
Los precios de transferencia son los precios que toma en cuenta la autoridad fiscal para que los montos de las operaciones que realizan las partes relacionadas se apeguen al mercado y no sean manipuladas. La autoridad busca acercarse a cuánto hubiera ganado o perdido si esa operación la hubiera hecho con una parte no relacionada. Con base en esto, determina el monto “real” de la operación.
Partes No Relacionadas: El Contrapunto en Precios de Transferencia
En materia de precios de transferencia, se le da mucha importancia a las partes relacionadas, y a las transacciones que entre ellas se efectúan, que son el objeto fundamental de este tipo de declaración informativa que se debe presentar al fisco. En este sentido, nos hemos cansado de definir qué es precios de transferencia, para qué se utiliza y qué objeto tiene, así como también hemos dado un amplio panorama sobre qué son las partes relacionadas en precios de transferencia y cómo analizar las operaciones que entre ellas se producen.
Ahora bien, es el momento de hablar de las partes no relacionadas, que si bien no tienen incidencia directa en precios de transferencia, nos pueden servir para el análisis y hasta muchas veces, aliviarnos la tarea. Ahora retomaremos este último punto, pero antes es importante determinar qué son las partes no relacionadas.
Definiendo las Partes No Relacionadas
Para poder definir precisamente qué son las partes no relacionadas, cuestión compleja, tenemos que hacerlo a través de su negativa o como diríamos en la calle “por descarte”. Entonces, primero debemos saber qué es una parte relacionada para poder determinar así cuáles no lo son. Por esto, vemos a continuación cuáles son partes relacionadas:
- Empresa y sus filiales o subsidiarias.
- Asociadas, accionistas gerencias, propietarios principales y miembros familiares inmediatos de accionistas y ejecutivos.
- Empresa que posee uno o varios accionistas o propietarios principales comunes.
- Empresas que mantienen inversiones por el método de participación patrimonial.
- Empresas con ejecutivos o gerencias comunes; aquí tenemos por ejemplo presidente u otros miembros de la Junta Directiva.
Entre otros, podemos también determinar que se consideran partes relacionadas cuando las empresas con las que se realizan operaciones se encuentran situadas en países de nula o baja tributación, mejor conocidos como paraísos fiscales.
¿Qué son las partes no relacionadas?
Pues bien, se consideran partes no relacionadas a todas aquellas empresas con las que tenemos relaciones comerciales, y operaciones de dicha índole, que no se encuentran situadas en países de baja o nula tributación; o bien, no cumplen con ninguno de los puntos enunciados anteriormente.
¿Para qué sirve conocer las partes no relacionadas?
Saber cuáles son nuestras partes no relacionadas tiene doble funcionalidad.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Partes Relacionadas | Empresas con vínculos administrativos, de control o capital comunes. Incluye filiales, subsidiarias, accionistas, gerentes, etc. |
| Partes No Relacionadas | Empresas sin vínculos significativos de administración, control o capital. Sus operaciones se consideran a valor de mercado. |
| Precios de Transferencia | Mecanismos para asegurar que las operaciones entre partes relacionadas se valúen como si fueran entre partes independientes. |
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