En términos de la Ley del ISR, cuando se celebren operaciones con partes relacionadas se deben considerar para esas operaciones precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; además, la misma ley impone diferentes obligaciones que deben cumplirse en estos casos.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Esto significa que los precios de las operaciones que se realicen entre partes relacionadas deben efectuarse con el valor de mercado. Como los que utilizarían con un tercero no relacionado.
Por ejemplo, si una parte relacionada (la matriz o holding) tiene ganancias (del que tiene que pagar impuestos) no podría simular una venta de alguno de sus activos a un precio muy bajo a una de sus partes relacionadas con tal de parecer, en materia fiscal, con pérdidas.
Precios de Transferencia y su Importancia
Los precios de transferencia son los precios que toma en cuenta la autoridad fiscal para que los montos de las operaciones que realizan las partes relacionadas se apeguen al mercado y no sean manipuladas. La autoridad busca acercarse a cuánto hubiera ganado o perdido si esa operación la hubiera hecho con una parte no relacionada. Con base en esto, determina el monto “real” de la operación.
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Sujetos Considerados Partes Relacionadas
Los sujetos del Art. 179 arriba citado son, entre otros, las empresas filiales o subsidiarias, las asociadas, accionistas y sus familiares inmediatos, gerencias y propietarios principales, además de aquellas que registran su inversión por el método de participación patrimonial.
Concepto de partes relacionadas para efectos fiscales
Los artículos 90, último párrafo, y 179, quinto y sexto párrafos, de la Ley del ISR precisan el concepto de partes relacionadas en los términos siguientes:
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
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El primero de estos conceptos (artículo 90) se aplica generalmente para establecer si existen partes relacionadas entre una persona física y una o varias personas morales o entre una persona física y otras personas físicas; mientras que el segundo (artículo 179) se aplica generalmente para establecer si hay partes relacionadas entre una persona moral y otra o varias personas morales, o entre una persona moral y una o varias personas físicas; sin embargo, ambos conceptos están interrelacionados.
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