Muchos empresarios se encuentran obligados a presentar declaraciones informativas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y otros dicho deber se detonará en el corto plazo, debido al crecimiento en su actividad económica o por la naturaleza propia de las operaciones que llevan a cabo; entre estas declaraciones, destacan relativas a las “operaciones entre partes relacionadas”. Por la importancia que tiene este tipo de declaraciones entre los contribuyentes, a continuación se abordan algunos aspectos que se deben tomar en cuenta.
México al ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha adoptado lineamientos aplicables a las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas, los cuales se han ido tropicalizando en la normatividad local.
Definición de Partes Relacionadas
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
De lo anterior se desprende que dos o más personas son partes relacionadas cuando:
- Estas efectúan transacciones mercantiles con socios o accionistas en común.
- En lo general cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.
- Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera.
De esto se resalta la palabra “control” respecto de personas físicas son partes relacionadas, si una de esas personas físicas ocupa algún cargo de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra; si son asociadas en negocios; si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5 % o más de las acciones o partes sociales; si son de la misma familia, entre otros aspectos.
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Asimismo, las NIF definen a las “operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas”, como, toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que exista o no un precio o contraprestación.
La NIF C-13 (Norma de Información Financiera C-13) Partes relacionadas emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) con vigencia a partir del 1 de enero de 2007, establece las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas, para poner de manifiesto la posibilidad de que los estados financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y los saldos pendientes con estas.
Algunos señalamientos importantes de la NIF C-13 son:
- Se amplía el concepto de partes relacionadas para incluir las siguientes:
- El negocio conjunto en el que participa la entidad informante.
- Los familiares cercanos del personal gerencial clave o directivos relevantes.
- El fondo derivado de un plan de remuneraciones por obligaciones laborales.
- Se incorpora la obligación de revelar la relación entre las entidades controladora y subsidiaria con independencia de que se hayan llevado a cabo o no operaciones entre ellas en el periodo.
- Se establece la obligación de revelar los beneficios al personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad.
- En atención a la NIF A-2, Postulados básicos, para considerar la existencia de partes relacionadas, se atenderá a la sustancia económica de la relación entre las partes con independencia de la forma legal de dicha relación.
- Esta NIF C-13 converge en lo esencial con la NIC 24, ya que incorpora las definiciones, los criterios de identificación de las partes relacionadas y las normas de revelación que dicha NIC establece.
La normatividad contable, mediante la Norma de Información Financiera (NIF), C-13 Partes Relacionadas, define de la siguiente forma a la parte relacionada:
- Es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante
- Directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios: controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como, personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante.
- Ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de la entidad informante, tales como: entidades tenedoras de asociadas, asociadas y afiliadas, así como, personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante.
- Es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante.
- Es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los supuestos del inciso i).
- Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos señalados en los incisos i) y iii) ejerce control o influencia significativa.
- Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios pos retiro), ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad informante.
De igual modo, la Regla 2.5.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024) denominada “Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando”, así como la Ley de Mercado de Valores, contemplan ciertas particularidades relacionadas al tema en cuestión.
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Como se observa, los aspectos clave que hacen referencia al concepto de partes relacionadas, por regla general son, cuando:
- Entre las partes que efectúan operaciones mercantiles existe control, influencia significativa.
- Ambos contribuyentes son entidades subsidiarias, negocios conjuntos, operaciones conjuntas o asociadas que, entre sí, tienen dueños comunes, ya sea directa o indirectamente.
- Los contribuyentes que llevan a cabo transacciones son familiares.
Precios de Transferencia
Esto significa que los precios de las operaciones que se realicen entre partes relacionadas deben efectuarse con el valor de mercado, como los que utilizarían con un tercero no relacionado.
Por ejemplo, si una parte relacionada (la matriz o holding) tiene ganancias (del que tiene que pagar impuestos) no podría simular una venta de alguno de sus activos a un precio muy bajo a una de sus partes relacionadas con tal de parecer, en materia fiscal, con pérdidas.
Los precios de transferencia son los precios que toma en cuenta la autoridad fiscal para que los montos de las operaciones que realizan las partes relacionadas se apeguen al mercado y no sean manipuladas. La autoridad busca acercarse a cuánto hubiera ganado o perdido si esa operación la hubiera hecho con una parte no relacionada. Con base en esto, determina el monto “real” de la operación.
Por tanto, la normatividad aplicable en México, define ciertos parámetros a seguir respecto de las operaciones efectuadas entre partes relacionadas, los cuales tienen como objetivo preservar que las transacciones efectuadas entre estas, efectivamente se estén llevando a cabo como si se estuvieran realizando entre partes independientes, empleando valores de mercado en sus transacciones y así prevenir la manipulación de precios pactados entre las mismas, conservando una simetría financiera y fiscal de las transacciones y evitando la generación de gastos por encima de valores de mercado que beneficien a grupos de sociedades de manera indebida, por mencionar un ejemplo, por lo que se crearon los precios de transferencia.
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Declaraciones Informativas y Obligaciones Fiscales
Respecto a los lineamientos marcados en la legislación fiscal para operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas y los precios de transferencia a emplear, existen dos declaraciones informativas a presentar:
- “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” fundamentada en el artículo 76, fracción X de la LISR.
- “Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas”, fundamentada en el artículo 76- A, fracción II de la LISR.
Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas
La “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” se presenta a través del Anexo 9 del software de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). La declaración correspondiente al ejercicio 2023 debió presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2024.
De lo anterior se destaca que, la “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” debe ser presentada por:
- Las personas morales que tributan conforme al Título II de la LISR.
- Las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales, que tributan en la Sección I, Capítulo II del Título IV de LISR, y se destaca que tanto las personas morales y físicas mencionadas deben contar con partes relacionadas y que durante el ejercicio a declarar celebraron operaciones con partes relacionadas.
De esto se infiere que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00, podrán no presentar la declaración en cuestión.
Salvo que dichos contribuyentes hubiesen celebrado operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Es importante mencionar que, en esta declaración informativa, se detallan todas aquellas operaciones de ingresos o egresos efectuadas con esas partes relacionadas, para lo cual es necesario contar con un estudio de precios de transferencia. Los rubros a llenar son los siguientes:
- Datos del residente en el extranjero
- Descripción de las operaciones
- Información fiscal (Impuesto sobre la Renta (ISR))
- Datos para costos y gastos sujetos a retención
- Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido en la operación
- Rango Inter cuartil de las operaciones o empresas comparables
- Funciones que realiza el contribuyente
- Acuerdo Anticipado de Precios (APA)
- Resumen
Según los artículos 81, fracción XVII y 82, fracción XVII del Código Fiscal de la Federación (CFF) es infracción: no presentar esta declaración informativa, presentarla incompleta o con errores. Cualquiera de estas conductas se sanciona con una multa que va de $ 99,590.00 a $ 199,190.00. Además, de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido esas infracciones (art. 17-H, fracc. IX, CFF).
Dictamen Fiscal
El dictamen fiscal es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales por internet, a través de la aplicación denominada “SIPRED” (Sistema de presentación del dictamen). Dicho reporte, es producto de la auditoría efectuada por un contador público, a los estados financieros de una entidad, con base en las Normas Internacionales de Auditoría y la Norma relativa a servicios para Atestiguar 7040: “Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas”.
De lo anterior se desprende que, las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos deben presentar el dictamen fiscal:
- Que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hubiesen consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00.
- Que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Asimismo, aquellas personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que estén en alguno de los siguientes supuestos pueden optar por presentar el dictamen fiscal:
- Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00.
- Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $124,650,380.00.
- Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse tendrán por cumplida la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF).
Dentro de los rubros que deben ser llenados para la presentación del SIPRED se encuentran los siguientes:
- Datos de identificación del contribuyente
- Datos de identificación del contador público
- Datos de identificación del representante legal
- Datos generales de la entidad
- Estados financieros básicos de la entidad
- Integración analítica de ventas o ingresos netos
- Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto sobre la renta
- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos
- Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento
- Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor
- Relación de contribuciones por pagar
- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta
- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
- Conciliación entre los ingresos dictaminados según el Estado de Resultados Integral y los acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado
- Operaciones con partes relacionadas
- Operaciones llevadas a cabo con Residentes en el Extranjero
- Inversiones (activo fijo)
- Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda nacional y extranjera
- Préstamos
- Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
- Deducción de intereses
- Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del Contador Público)
- Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del Contador Público)
Los preceptos 83, fracción X y 84, fracción IX del CFF consideran como infracción: omitir presentar esta declaración informativa, o hacerlo fuera del plazo; la sanción aplicable a cualquiera de estas conductas consiste en la imposición de una multa que va de $ 15,410.00 a $ 154,050.00. También se corre el riesgo de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido estas infracciones (arts. 17-H, fracc. IX, CFF).
Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF)
El ISSIF es un reporte fiscal, que se presenta ante las autoridades fiscales, por internet, mediante la aplicación denominada “ISSIF (32H-CFF)”, de la cual una vez que se ha concluido su llenado se obtiene un archivo que se adjunta directamente en la declaración anual del ejercicio.
De lo anterior se desprende que los contribuyentes tanto personas físicas como personas morales, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deben presentar el ISSIF:
- Quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $ 1,016,759,000.00.
- Aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
- Personas morales que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
- Entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
- Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
- Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF.
Es importante mencionar que los rubros que deben ser llenados para la presentación del ISSIF son muy similares a los del dictamen fiscal, pero la principal diferencia radica en que el dictamen surge de la auditoría efectuada por un contador público debidamente registrado ante la autoridad fiscal para poder emitir dicho informe, mientras que el ISSIF no requiere emitirse por un contador registrado ante dicha autoridad.
Los numerales 83, fracción XVII y 84, fracción XV del CFF establece que, si el contribuyente no presenta o presenta de manera incompleta o con errores el ISSIF, la autoridad fiscal podrá imponer una multa de $15,410.00 a $154,050.00. Además, se corre el riesgo de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido estas infracciones (art. 17-H BIS, fracc. IX, CFF).
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