La Opinión de Cumplimiento, también conocida como 32D, es un reporte que permite consultar la situación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de tu empresa.
¿Qué obtendrás al realizar este trámite?
Obtendrás una Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
Validez
- Permanente.
- Al mes de ser emitida.
Requisitos para solicitar la Opinión de Cumplimiento
Para solicitar la Opinión de Cumplimiento, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Escrito libre de solicitud por duplicado, el cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, autoridad a la que se dirige, C.P.
- Constancia de Situación Fiscal Actualizada emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
Importante:
- La entrega de la Resolución únicamente se hará al contribuyente, representante o apoderado debidamente acreditado, por lo que en ese momento, deberá presentar identificación oficial vigente.
- Los requisitos señalados anteriormente son los establecidos para la gestión del presente trámite.
- El presente documento no establece obligaciones, ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.
- Cuando el trámite se solicite en línea la firma electrónica deberá ser la del Contribuyente.
Costo del trámite
El costo es de $ 68.00 (0.50 U.M.A.).
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Plazo de resolución
El tiempo de respuesta es de 5 días hábiles.
Causas de rechazo de la solicitud
La solicitud podrá ser rechazada en los siguientes casos:
- Si no se cumplen con los requisitos solicitados en tiempo y forma.
- Cuando se solicite de manera electrónica y la firma electrónica no sea del contribuyente.
Requisitos para una Opinión de Cumplimiento Positiva
Para obtener una Opinión de Cumplimiento positiva, es necesario:
- No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
- Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5.
- No tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
- No encontrarse publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Información de contacto
Puedes contactar a las autoridades para obtener más información:
- Teléfono: (999) 927 9372 ext.
- Teléfono: (999) 930 3800 ext.
- Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
- Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P.
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