Si resides en España y posees bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros, es fundamental que conozcas tus obligaciones con respecto al Modelo 720.
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar ante la Agencia Tributaria las personas físicas y jurídicas residentes en España.
El objetivo principal del Modelo 720 es que la Administración tributaria tenga conocimiento de los activos que los contribuyentes españoles mantienen fuera del territorio nacional.
Es importante destacar que el Modelo 720 es una declaración meramente informativa, es decir, no genera por sí misma ninguna cuota tributaria que pagar.
La declaración fue introducida en la normativa española a través de la Ley de lucha contra el fraude fiscal de 2012, durante el gobierno de Mariano Rajoy y con Cristóbal Montoro como Ministro de Hacienda.
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¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
La obligación de presentar el Modelo 720 recae sobre personas físicas y jurídicas residentes en España que cumplan ciertos criterios de residencia fiscal. Se considera residente fiscal en España si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Permanecer en territorio español más de 183 días durante el año natural.
- Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Además de estos criterios generales, están obligados a presentar el Modelo 720 quienes sean:
- Titulares de cuentas bancarias, valores, inmuebles o derechos en el extranjero.
- Autorizados o beneficiarios de cuentas bancarias situadas fuera de España.
- Personas con poderes de disposición sobre bienes en el extranjero.
Existen algunos supuestos de exención de la obligación de presentar el Modelo 720. Por ejemplo, están exentas las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, o cuando los elementos patrimoniales a declarar están debidamente identificados en la contabilidad de la entidad obligada.
¿Qué bienes y derechos deben declararse?
El Modelo 720 se estructura en tres bloques de bienes y derechos, y es fundamental tener en cuenta que cada bloque es independiente para la aplicación del umbral. Los bloques son los siguientes:
Bloque I: Cuentas en entidades financieras
Este bloque incluye todo tipo de cuentas bancarias abiertas en entidades financieras fuera de España: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas a plazo, depósitos, etc.
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Bloque II: Valores, derechos, seguros y rentas
Aquí se deben declarar:
- Acciones y participaciones en sociedades extranjeras.
- Fondos de inversión y otros activos financieros depositados o gestionados en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez contratados con entidades aseguradoras extranjeras.
- Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, procedentes de entidades situadas en el extranjero.
Bloque III: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
Incluye bienes inmuebles situados fuera de España: viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, terrenos, fincas rústicas, etc. Para valorar los inmuebles en el Modelo 720, se debe tomar el valor de adquisición, que generalmente es el precio que se pagó al comprar el inmueble.
Umbral de Declaración: los 50.000 Euros
La obligación de declarar surge cuando el valor de los bienes o derechos de cualquiera de los tres bloques supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración. Para determinar si se supera el umbral de 50.000 euros en cuentas bancarias, se toma en consideración el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del cuarto trimestre, el que sea mayor. El umbral de los 50.000 euros para valores, seguros y rentas se calcula sumando el valor de todos estos activos a 31 de diciembre.
Para calcular si se supera el umbral en cuentas, se puede tomar en consideración solo tu porcentaje de participación en la cuenta (normalmente el 50% si sois dos cotitulares), o el saldo total de la cuenta. Esto significa que si tienes 40.000 euros en cuentas bancarias y 40.000 euros en inmuebles, no llegas al umbral de ninguno de los dos bloques y no tendrías obligación de presentar el Modelo 720. Por ejemplo, si junto a dos hermanos posees una vivienda en el extranjero valorada en 150.000 euros, tu parte es de 50.000 euros.
| Bloque | Tipo de Bienes/Derechos | Umbral de Valoración (Saldo a 31 de diciembre o saldo medio 4T, el que sea mayor) | Valoración de Inmuebles |
|---|---|---|---|
| I | Cuentas bancarias | 50.000 euros | N/A |
| II | Valores, seguros y rentas | 50.000 euros | N/A |
| III | Bienes inmuebles | 50.000 euros | Valor de adquisición |
Plazo y Forma de Presentación
El plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa. Este plazo es fijo todos los años y no admite prórrogas. El plazo para presentar el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 finaliza el 31 de marzo de 2026.
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La Agencia Tributaria únicamente contempla una excepción: si por razones técnicas no fuera posible la presentación por Internet dentro del plazo reglamentario, la declaración podrá efectuarse durante los 4 días naturales siguientes a la finalización del plazo.
Es importante planificar con tiempo la presentación del Modelo 720, especialmente si necesitas solicitar información a entidades financieras extranjeras sobre tus cuentas o inversiones. La presentación del Modelo 720 es obligatoriamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, puedes identificarte mediante:
- Certificado electrónico emitido por la FNMT u otra entidad certificadora reconocida.
- DNI electrónico.
Existen dos métodos principales para realizar la presentación:
- Mediante formulario web: accedes a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, seleccionas el Modelo 720, introduces los datos manualmente en el formulario y realizas la presentación.
- Mediante fichero: si tienes muchos bienes que declarar o la información es compleja, puedes generar un fichero con un programa autorizado por Hacienda y después subirlo a la Sede Electrónica.
Una vez completada la presentación, la Agencia Tributaria te proporcionará un justificante con un código seguro de verificación (CSV) que acredita que has cumplido con tu obligación de presentar el Modelo 720.
¿Cuándo hay que volver a presentar el Modelo 720?
Una vez que has presentado el Modelo 720 en un año determinado, no estás obligado a volver a presentarlo todos los años de forma automática. Solo deberás presentarlo nuevamente si el valor de cualquiera de los tres bloques se incrementa en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Esta regla de los 20.000 euros se aplica de forma independiente a cada uno de los tres bloques.
Veamos un ejemplo práctico: presentaste el Modelo 720 en 2024 declarando cuentas bancarias por valor de 80.000 euros. En 2025, esas cuentas han bajado a 60.000 euros. Como ha habido una disminución y no un incremento, no tienes obligación de volver a presentar el Modelo 720 en 2026.
Régimen Sancionador del Modelo 720
Uno de los aspectos más relevantes del Modelo 720 en los últimos años ha sido la modificación de su régimen sancionador. Anteriormente, las sanciones eran extremadamente severas:
- Multa fija de 5.000 euros por cada dato omitido o declarado incorrectamente, con un mínimo de 10.000 euros.
- Multa fija de 100 euros por cada dato cuando la declaración se presentaba fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros.
- Consideración de los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas, que se sumaban a la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
- Sanción del 150% de la cuota resultante de las ganancias patrimoniales no justificadas.
Este régimen sancionador era tan severo que las multas podían superar incluso el valor de los propios bienes no declarados.
Finalmente, el 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia histórica en la que declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era contrario al Derecho de la Unión Europea por vulnerar el principio de libre circulación de capitales.
En respuesta a esta sentencia, España aprobó la Ley 5/2022, de 9 de marzo de 2022, que modificó completamente el régimen sancionador del Modelo 720. Con esta reforma:
- Se eliminó la multa fija de 5.000 euros por cada dato omitido o incorrecto.
- Se suprimió la multa de 100 euros por dato cuando se presenta fuera de plazo.
- Se eliminó la sanción del 150% sobre las ganancias patrimoniales no justificadas.
A partir de la entrada en vigor de esta reforma, el incumplimiento del Modelo 720 se sanciona conforme al régimen general previsto en la Ley General Tributaria para otras obligaciones informativas similares.
Aunque el régimen sancionador específico del Modelo 720 fue eliminado, esto no significa que no existan consecuencias por incumplir esta obligación. Por presentar el Modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo: multa de 200 euros si se presenta con retraso no superior a tres meses, o de 1.000 euros si el retraso es superior. Además, si Hacienda descubre bienes en el extranjero no declarados cuyo origen no está justificado, podrá considerarlos como ganancias patrimoniales no justificadas e incluirlos en la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en que se descubran.
Consideraciones Importantes y Errores Comunes
Es fundamental entender que el Modelo 720 no sustituye a otros impuestos, sino que es complementario a ellos. El Modelo 720 simplemente informa a Hacienda de que posees esos bienes, pero las rentas que generen deben tributar en el IRPF como cualquier otra renta. No sustituye a la declaración de las rentas en el IRPF ni a la inclusión de los bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Actualmente, las entidades financieras extranjeras están obligadas a reportar automáticamente a las autoridades fiscales de cada país información sobre las cuentas bancarias, inversiones y otros activos financieros que sus residentes posean en el extranjero. Por tanto, Hacienda puede cruzar la información que recibe a través de estos sistemas de intercambio automático con la información que los contribuyentes declaran en el Modelo 720. Por ello, no confíes en que Hacienda no se enterará: con los sistemas actuales de intercambio automático de información internacional, es muy probable que Hacienda reciba información sobre tus bienes en el extranjero.
Casos Especiales:
- Herencias y Donaciones: Si has recibido bienes en el extranjero por herencia o donación, debes tener en cuenta que la obligación de declarar en el Modelo 720 surge en el momento en que te conviertes en titular de esos bienes. Para valorar estos bienes en el Modelo 720, debes tomar el valor que se declaró en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones correspondiente.
- Cambio de Residencia Fiscal: Si te has convertido en residente fiscal en España durante el año, tu obligación de presentar el Modelo 720 comenzará a partir del ejercicio en que adquieras la residencia fiscal. Por el contrario, si dejas de ser residente fiscal en España, tu obligación de presentar el Modelo 720 finaliza a partir del ejercicio en que pierdas la residencia fiscal.
Errores Comunes a Evitar:
- Pensar que si no genera rentas no hay que declarar: el Modelo 720 es independiente de que los bienes generen o no rentas.
- Valorar incorrectamente los inmuebles: los inmuebles se valoran por su precio de adquisición, no por su valor de mercado actual.
Consejos Adicionales:
- Busca asesoramiento profesional: el Modelo 720 tiene muchas particularidades y matices.
- Presenta incluso con dudas: si no estás seguro de si superas el umbral o de si estás obligado, es preferible presentar el Modelo 720 aunque después resulte que no era obligatorio.
- Actualiza cuando corresponda: si el valor de tus bienes aumenta significativamente, no olvides actualizar tu declaración.
El Modelo 720 es una obligación fiscal que no debes tomar a la ligera si resides en España y tienes bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. No dejes esta importante obligación para el último momento. Recuerda que el Modelo 720 forma parte de un entramado más amplio de obligaciones fiscales relacionadas con bienes en el extranjero.
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