Descubre los Sorprendentes Beneficios Fiscales de los Seguros y Cómo Deducirlos en el Tribunal Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Hoy en día es necesario buscar nuevas estrategias para tener más dinero. Y no estamos hablando de conseguir más trabajos, sino de crear estrategias para cuidar tu patrimonio con beneficios fiscales. Por eso, pensar en conseguir un seguro de vida o un seguro de gastos médicos es una gran idea.

Esto se debe a que los seguros te pueden traer beneficios ante el SAT: te ayudan a tener una devolución en tu declaración anual de impuestos. ¿Te gustaría saber más? Aquí te lo contamos.

Tipos de Seguros y su Tratamiento Fiscal

Seguro de Vida

Cuando contratas un seguro de vida, no sólo estás asegurando el futuro de tu familia en caso de que no estés, sino que también puedes estar tranquila: no se cobran impuestos sobre la suma asegurada. Es decir, el SAT no toma ningún porcentaje del dinero que el seguro le entregará a tu familia en caso de que tú ya no estés. Esto también aplica en caso de invalidez.

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Seguro de Gastos Médicos Mayores

El seguro de gastos médicos mayores presenta una de las mayores oportunidades de deducción personal.

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Cuando contratas un seguro de gastos médicos mayores, puedes deducir la prima pagada por hasta un 15% de tus ingresos anuales; es decir, el SAT toma estos pagos como parte de los impuestos que te puede devolver al final del año fiscal. Además, los gastos médicos como consultas médicas, ingreso a hospital, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos también cuentan. No sólo para que tu seguro de gastos médicos te reembolse, sino para tu declaración anual.

Estos conceptos son deducciones personales para efectos del ISR.

Como ves, un seguro de gastos médicos como MédicaLife, es una decisión financiera inteligente que te brinda tranquilidad a largo plazo.

Deducibilidad del Deducible y Coaseguro en Seguros Médicos

En el contexto de los seguros de gastos médicos mayores, surgen preguntas específicas sobre la deducibilidad de los pagos de deducible y coaseguro. ¿Cómo funcionan el deducible, coaseguro y cobertura en tu seguro médico? Coaseguro y deducible en los seguros de gastos médicos mayores. Todos los seguros contemplan un deducible y un coaseguro que corren por cuenta del usuario.

La jurisprudencia y las tesis aisladas del Tribunal Fiscal han abordado esta cuestión. Existen las deducciones personales identificadas como “COASEGURO HOSPITAL” y “DEDU CIBLE” relativas al comprobante fiscal. Sin embargo, en ocasiones se ha argumentado bajo el argumento de que los conceptos de “deducible” y “coaseguro” consignado en el comprobante fiscal no son deducciones personales.

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De hecho, se ha considerado que las erogaciones por concepto de “COASEGURO DEBITO”, “CARGO COASEGURO DEBITO HON MED” y “DEDUCIBLE” no siempre son aceptadas sin controversia.

Consideraciones Legales y Jurisprudenciales

El marco legal y las sentencias de los tribunales fiscales son fundamentales para entender la deducibilidad de estos conceptos.

El Impuesto sobre la Renta, al considerar que el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una deducción personal, ha sido objeto de análisis en diversas instancias.

A continuación, se presentan algunas tesis aisladas y expedientes relevantes:

  • Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 2 de Octubre de 2020: DEDUCCIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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  • Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20 de Enero de 2017: PAGOS POR DEDUCIBLE Y COASEGURO DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. Son deducciones personales para efectos del ISR.

  • Sentencia con número de expediente 544/2022: ...en que a la condena se debió restar el deducible y el coaseguro.

  • Sentencia con número de expediente 18/2022: ...de los gastos médicos amparados incluyen un deducible por enfermedad de 6.00 unidades de medida y actualización y coaseguro por enfermedad de diez por ciento. Por lo que fue acertado el cálculo que llevó a cabo la autoridad responsable con base en aquellos conceptos.

  • Ejecutoria nº 5452-22-07-01-1: ...porque consideró que las erogaciones por concepto de “COASEGURO DEBITO”, “CARGO COASEGURO DEBITO HON MED” y “DEDUCIBLE” no eran deducibles.

Estas decisiones judiciales ilustran la complejidad y las diferentes interpretaciones sobre la deducibilidad de estos pagos.

Requisitos para la Deducibilidad Personal

Quizá te estés preguntando ¿cómo consigo estos beneficios? Para poder aplicar las deducciones personales relativas a los seguros y gastos médicos, es fundamental cumplir con ciertos requisitos.

Cuando contrates tu seguro, pide que tu factura (CFDI) sea emitida para tu deducción personal. Esto aplica cuando pagas por ti como titular o por tus dependientes directos, como tu pareja o tus hijos, siempre que el seguro esté a tu nombre.

Deducciones y Acumulaciones en el ISR para Personas Morales

El tratamiento fiscal de los seguros no se limita a las personas físicas. Para las personas morales, la Ley del Impuesto Sobre la Renta también establece disposiciones claras.

El artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. Específicamente, la fracción VI del artículo 18 de la ley, establece que se considerará como ingreso acumulable, la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

Ahora bien, la fracción XII del artículo 27 de la ley establece que los pagos de primas por seguros o fianzas serán gastos deducibles. Por lo anterior, las cantidades recibidas por los pagos efectuados por las aseguradoras deberán considerarse como ingresos acumulables, mientras que los gastos efectuados por concepto de primas serán considerados como deducibles.

Asimismo, se considerará como un gasto deducible, en caso de resultar aplicable, el saldo pendiente por depreciar correspondiente a los bienes que se hubieran perdido. Por su parte, el artículo 37 de la ley señala que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.

Es importante señalar que, en recuperación, la diferencia se considerará como no deducible para efectos de la Ley del ISR en ciertas operaciones.

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