A partir del 1º de Enero de 2008 entró en vigor en México un nuevo impuesto: el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que incrementó la carga tributaria de los contribuyentes notablemente en algunos casos.
Naturaleza del IETU
Según el adendum al estudio de la OCDE titulado “Estudio Económico de la OCDE: México 2007”, el IETU es un impuesto sobre la renta. Es un impuesto sobre la renta a las empresas y actividades profesionales que grava los ingresos empresariales por la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, después de deducir los gastos de capital.
Para la OCDE, el IETU es un impuesto sobre la renta, tal y como lo señala en su informe. En la Iniciativa de Ley que se presentó al Congreso de la Unión, se señaló que el IETU “es de tipo directo y equivale a gravar a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción”. Es decir, prácticamente lo mismo que la Ley del ISR con la diferencia en los momentos de acumulación de los ingresos y en las deducciones que se permiten.
Controversias en torno al IETU
Ante esto queda por cuestionarse la validez de una Ley que regula un impuesto que ya existe en otra ley y al que sólo le han cambiado el nombre. ¿Qué tan válida es la existencia de 2 leyes que en esencia regulan al mismo tipo de impuesto? Sería válido esto si aún gravando ambas leyes la renta, fueran dirigida a distintos tipos de contribuyentes.
Entonces no habría problema ya que cada ley regularía o gravaría la renta de distintos tipos de contribuyentes, pero el asunto aquí es que ambas leyes contemplan a los mismos sujetos como causantes del impuesto, es decir, gravan la renta de los mismos sujetos. El IETU es un impuesto de naturaleza empresarial para los que enajenen bienes, presten servicios independientes y otorguen el uso y goce temporal de bienes.
Lea también: Ejemplos de Otros Ingresos
Crédito fiscal
Crédito fiscal es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio y se calcula aplicando la tasa del 16.5% (en el 2008), 17% (en 2009) y 17.5% (en 2010) sobre el excedente. El resultado puede acreditarse o descontarse en el ejercicio o contra los diez pagos provisionales siguientes hasta agotarlo.
Implicaciones y críticas al IETU
Por ejemplo, la falta de consideración para las empresas que contaban con inventarios significativos adquiridos en el 2007; la afectación a las empresas de productos con ventas de temporada; la sobrecarga a las empresas con utilización intensiva de personal y mano de obra como los servicios y las manufacturas, al reducir y condicionar los conceptos de deducibilidad, ya convertidos en práctica cotidiana en materia laboral.
Por su parte, los comerciantes asumieron el pago y prepararon el traslado al precio de venta; otros, conformes con la esperanza de que las grandes empresas ahora sí contribuyan al erario, ya hicieron su primer pago este mes. Seguramente la Secretaría de Hacienda dará a conocer las cifras de las empresas que tomaron la decisión de ampararse; se esperan también los datos de las empresas que cerrarán sus puertas, agobiadas por un sistema en el cual ya no tienen cabida en un entorno económico cuesta arriba, como predicen algunos especialistas.
“…entonces qué quiere decir, bueno, que el objeto del impuesto sobre la renta es más amplio y el del IETU es más chiquito, pero los dos son impuestos al ingreso; si los dos son impuestos al ingreso, si los dos son impuestos directos, si los dos impuestos personales, yo no entiendo ¿por qué la limitación para que no puedan deducirse ciertas situaciones que se consideran necesarias e indispensables para la obtención de esa riqueza que va a ser gravada?
La Suprema Corte deberá resolver si la imposibilidad de deducir salarios en el pago del IETU es inconstitucional, y si viola el principio de equidad.
Lea también: Servicios de apoyo a los negocios: Un panorama
Lea también: Servicios educativos privados y el SAT
