Descubre los Servicios Educativos Privados que Están Revolucionando el Aprendizajepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Cuando se piensa en instituciones educativas, generalmente se relaciona con un kínder, una primaria, una secundaria, una preparatoria o una universidad.

Al momento de decidir constituir una institución educativa, hay que pensar en el régimen fiscal en el que se tributará.

Por lo tanto, si la institución educativa estuviera sujeta a lo dispuesto en el Título II, tendría el mismo régimen fiscal en materia de ISR que una sociedad mercantil.

Este tipo de personas son aquellas que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realiza.

Las personas morales con fines no lucrativos, tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1ro.

Lea también: Ejemplos de Otros Ingresos

Servicios educativos y el IVA

Los servicios que presta una institución pública educativa, distintos y sin relación alguna a los servicios de educación deben considerarse actos sujetos al pago del IVA.

Esto es así, porque el artículo 3o., párrafo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), prevé que la federación, el Distrito Federal (hoy CDMX), los estados, los municipios, además de sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, deben pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

Por su parte, el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que las secretarías de estado integran a la administración pública centralizada federal, donde las instituciones educativas dependientes de la Secretaría de Educación Pública están incluidas, por consiguiente, cuando realizan actos jurídicos estas entidades públicas, distintos al pago de derechos o aprovechamientos, serían objeto del pago del IVA.

Los preceptos 2o., fracción IV y 3o., primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establecen que los derechos son las contribuciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público; y por aprovechamientos debe entenderse a los ingresos que percibe este por sus funciones de derecho público.

¿Qué pasa con los servicios educativos a particulares?

De ahí que, en principio, el servicio que proporciona una institución educativa distinto a los servicios de enseñanza, no se encuadra ni como derechos ni aprovechamientos, pues independientemente de que no se ubican como actividades de derecho público, el beneficiario es un particular, lo que confirma que no se satisfacen necesidades públicas.

Lea también: Servicios de apoyo a los negocios: Un panorama

En consecuencia, pareciera que es un acto gravado por la LIVA, máxime que en el numeral 15 de esa ley, los servicios distintos a los de enseñanza que se presten a particulares, no se ubica en la hipótesis jurídica, de catalogarse como un acto exento del pago de dicho impuesto.

En conclusión, los citados servicios prestados por una institución pública educativa, no corresponden a derechos ni aprovechamientos, pues tienen la naturaleza de servicios en funciones de derecho privado, y al no encontrarse exentos del pago de dicho impuesto, son objeto del pago del IVA, y deberá trasladarse dicho impuesto, con la expedición del comprobante fiscal correspondiente, en virtud de que al ser sujetos del pago del IVA, también están obligados a expedir comprobantes (arts. 3o., párrafo segundo y 32, fracc.

Lea también: Ejemplos de Otros Gastos

tags: #otros #servicios #educativos #proporcionados #por #el