Pago de Impuestos con Tarjeta de Débito: Todo lo que Necesitas Saber para Evitar Errorespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si te has aventurado a hacer una factura, seguro te has topado con dos preguntas que a primera vista parecen inofensivas, pero pueden sacarte de quicio: ¿Cuál es el método de pago? y luego, inevitablemente, ¿Cuál es la forma de pago?. Aunque suenan igualito, no son lo mismo y te prometo que entenderlas no es tan difícil como parece.

Métodos de Pago Según el SAT

El SAT, en su infinita simplicidad (ejem…), nos ofrece solo dos métodos de pago para poner en las facturas, lo que debería facilitarte la vida:

  • PUE (Pago en una sola exhibición): Si en tu factura le pones esta clave, lo que le estás diciendo al SAT es que el pago ya está completo, todo pagado, no hay más. Esto es importante porque el SAT va a suponer que el pago ya cayó, por lo que tienes que reportar y pagar impuestos de inmediato.
  • PPD (Pago en parcialidades o diferido): Este método se utiliza cuando te entregan un bien o prestas un servicio, pero el pago no está completo. Aquí le estás diciendo al SAT que vas a recibir el dinero más tarde, ya sea en varios pagos (parcialidades) o en una sola exhibición pero en una fecha futura. Es como un «ahorita no, joven».

Por ejemplo, con el IVA, este se causa en cuanto cobras, ya sea que te paguen en efectivo, con productos o servicios. Si llenas una factura con la clave PUE, el SAT asume que el pago ya está hecho y que debes pagar el IVA correspondiente en ese periodo.

Ahora, ojo con esto, porque uno de los errores más comunes es usar PPD cuando das servicios profesionales. De acuerdo con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ¡no puedes usar PPD para servicios personales!

Diferencia entre Método de Pago y Forma de Pago

Ahora, aquí viene lo bueno: ¿en qué se diferencia el método de pago de la forma de pago?

Lea también: Todo sobre los Métodos de Pago del SAT

  • Método de pago (PUE o PPD): Te dice cuándo se paga la factura.
  • Forma de pago: Te dice cómo se hizo (o se hará) ese pago.

Para que quede más claro: en una factura con PUE, lo más común es que ya sepas con qué forma de pago te pagaron (efectivo, tarjeta, etc.). Sin embargo, en el caso del PPD, la cosa cambia.

¿Qué hacer si te pagan con más de una forma?

Esta es otra duda común que suele generar confusión: ¿qué pasa si te pagan con más de una forma? Por ejemplo, una parte en efectivo y otra con tarjeta. En estos casos, el SAT dice que tienes que usar la clave de la forma de pago que represente la mayor parte del dinero. O sea, si te pagaron más con tarjeta que en efectivo, tienes que poner «tarjeta».

Corrección de Errores

Si te equivocas en el método de pago, puedes corregirlo cancelando la factura y emitiendo una nueva con la información correcta. La forma de pago correcta ayuda a evitar malentendidos con el SAT y asegura que tus declaraciones de impuestos sean precisas.

No, la clave «Por definir» solo se usa cuando el método de pago es PPD.

Información Adicional

En el caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado, la multa se reducirá en un 20% de su monto (ART.51 Código Fiscal del Estado de Baja California).

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Solo puede requerir a los de Régimen Intermedio, (Ejercicio 2013 y anteriores) siempre y cuando no hayan presentado con la Federación su declaración.

El estado puede requerirle a la federación contribuyentes que no hayan pagado, siempre y cuando la Federación así lo quiera.

Requisitos para darse de alta como RIF en el estado:

  • Acta Constitutiva y Poder Notarial.
  • Identificación oficial con foto vigente del contribuyente (Credencial para votar del representante legal, pasaporte mexicano vigente, Cédula Profesional, Cartilla Militar y/o Licencia de Conducir).

Impuestos Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal(I.S.R.T.P. Será de 24 Hrs. el pago se aplicará al siguiente día hábil.

Ya no existe tabla. Ahora se cuenta con un Simulador de pago de Impuesto.

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