Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las distintas disposiciones fiscales en México, los mexicanos tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. El pago en parcialidades de ISR, pago a plazos o pago diferido es una alternativa que facilitan las autoridades fiscales para no descapitalizarse cuando los contribuyentes se ven imposibilitados para pagar sus obligaciones fiscales y quieren evitar multas por impago.
Condiciones y requisitos para el pago en parcialidades
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar la declaración anual del ISR y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido y el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.
Adicionalmente, se publicó la regla 3.17.4., en la que se anuncia la opción para pagar en parcialidades el ISR anual que resulte a pagar en la declaración anual de las personas físicas. La opción del pago en parcialidades ya está habilitada en el portal de “Declaraciones y pagos”.
Procedimiento de pago y cálculo
- Primera parcialidad: Se calcula dividiendo el ISR anual total que resultó a pagar entre el número de parcialidades elegidas.
- Segunda y resto de las parcialidades: Se cubren durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando exclusivamente los FCF (líneas de captura) que se obtengan al momento de presentar la declaración.
- Factor de financiamiento: El resto de las mensualidades será el monto anterior más el factor del financiamiento, que puede ser hasta de un 4.81%.
Es importante considerar que los pagos se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil.
Consecuencias del incumplimiento y adeudos fiscales
Cuando no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. En caso de que el contribuyente no cumpla con el pago de la primera parcialidad dentro del plazo establecido, la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.
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Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se sigue este procedimiento:
Tabla: Cálculo de recargos por mora
- Multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.0207.
- Al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad.
- El resultado obtenido se multiplica por la cantidad de la parcialidad pendiente.
Solicitud de pago a plazos ante el SAT
Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, se debe presentar la solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hayas presentado la declaración. El proceso se realiza mediante el formulario en "Mi Portal", seleccionando "Pago a plazos 66 y 66-A CFF", dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación.
Recuerda que la Declaración Anual de Personas Físicas debe presentarse antes del 30 de abril del año en curso. Si tienes dudas sobre la presentación de declaraciones anuales, pago en parcialidades y otras estrategias de financiamiento fiscal, contáctanos. Si eres persona física o moral, presenta tu Declaración Anual en tiempo y forma.
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