Los ingresos que recibe el trabajador están sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR). En este sentido, las vacaciones y la prima vacacional forman parte de los ingresos de un trabajador, lo cual no los hace estar por fuera del objeto del gravamen.
Cálculo del ISR sobre Vacaciones y Prima Vacacional
Para poder calcular el ISR sobre las vacaciones, debemos tomar lo que dice el artículo 96 de la Ley ISR usando la tabla proporcional a los días pagados.
A modo de ejemplo: si tenemos 7 días de salario y vamos a tomarnos vacaciones por 12 días, en un solo pago estaremos recibiendo 19 días más la prima vacacional. En concreto, en la tabla tomamos la tarifa mensual y la dividimos entre 30.4 y por último, la multiplicamos por 19, esa tarifa le aplicas al ingreso.
Opción para la Retención de ISR por Salarios
Cuando las personas obligadas a efectuar la retención en los términos del artículo 113 de la Ley del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del artículo 113 de la Ley del ISR, o del artículo 165 de su Reglamento, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.
Las vacaciones por sí mismas no dan lugar a pago adicional, el trabajador recibe su salario normal y descansa durante ese período. Claro está, ese ingreso tiene igual tratamiento que recibe normalmente, es decir, se considera ingreso gravado y se le calcula el impuesto sobre la renta al acumularse con los demás ingresos que reciba en ese mes.
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Asimismo, los que hayan realizado pagos a trabajadores tienen la obligación de retener el impuesto sobre la renta que corresponda. Un punto importante aquí es que al estar gravada la prima vacacional se debe determinar el impuesto y retenerlo, el cálculo se efectúa de acuerdo al artículo 96 de la Ley del ISR, para posteriormente restar el subsidio acreditable y el crédito al salario, este es el mismo procedimiento que se utiliza para calcular el impuesto normalmente, sólo que se agregará a la percepción mensual el monto de la prima vacacional gravada.
No obstante, encontrará totalmente gravado para el impuesto sobre la renta (ISR) los días de descanso. Cuando los trabajadores disfrutan sus vacaciones, la empresa debe pagarles, además del salario ordinario en dicho periodo, la prima vacacional, equivalente a por lo menos el 25% del salario diario que percibe el trabajador por cada día de descanso que goce (art. 80, LFT). Para efectos de la LISR, la prima vacacional está exenta hasta el equivalente a 15 veces la UMA (art. 93, fracc. XIV, LISR).
Si la prima vacacional pagada al trabajador es mayor a la exención, el excedente se grava para el ISR.
Para determinar el impuesto a cargo por la parte gravada, el patrón cuenta con dos opciones para efectuar la retención, según la que más convenga a cada trabajador: mecánica general de ley: sumar la prima vacacional gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo en el cual se paga y aplicarle al total de ingresos la tarifa del artículo 96 de la LISR y la correspondiente al subsidio para el empleo, o opción del RLISR: calcular una tasa de retención para aplicarse a la prima vacacional gravada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 174 del RLISR
Para conocer la diferencia entre ambos métodos, considérese el ejemplo de la empresa Sandalias Sol, SA, quien desea determinar el ISR a retener a un trabajador que tomará 20 días de vacacional durante julio.
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Como primer punto se obtendrá el salario correspondiente al periodo vacacional de cada trabajador, pues será la base para obtener la prima vacacional a favor del colaborador.
Salario correspondiente al periodo vacacional
La empresa paga una prima vacacional del 35%, superior a la mínima establecida en la LFT.
Prima vacacional a favor del trabajador
La exención se aplica una vez por año aun cuando el trabajador disfrute de sus vacaciones en distintos periodos. Por tal razón, es necesario llevar un control de la exención que se va aplicando a cada trabajador fin de no duplicarla.
Prima vacacional gravada
Conforme a la LISR La prima vacacional gravada se suma a los demás ingresos del mes en que se realiza el pago y al resultado se le aplica la tarifa del ISR y la tabla del subsidio para el empleo.
Base gravable
Para conocer el ISR correspondiente a la prima vacacional, el impuesto anterior se compara con el ISR que le correspondería solo a los ingresos ordinarios del mes.
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Así puede obtenerse el importe neto a pagar por la prima vacacional.
Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR
Al calcular el ISR en términos del RLISR, no puede aplicarse la tabla del subsidio para el empleo, pues ella no forma parte del procedimiento de retención previsto en la LISR.
ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional
El impuesto obtenido se compara con el ISR correspondiente a los ingresos ordinarios del mes (sin considerar la prima vacacional gravada) y el resultado se divide entre el promedio mensual de la prima vacacional; obteniendo así la tasa de retención (art. 174, fracc. III y V, RLISR).
Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 174 del RLISR
Tasa de retención sobre prima vacacional
Se multiplica la tasa a la prima vacacional gravada y el resultado es la retención correspondiente a la prima vacacional.
ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR
Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR
Comparando el ISR determinado conforme al procedimiento de ley y el de su reglamento se obtiene:
Diferencia
Con base en la mejor opción para cada trabajador, se efectuará la retención del ISR.
Para poder definir el monto que se debe pagar a cada trabajador por sus vacaciones, es importante considerar los impuestos que se aplican sobre esta remuneración. Esto ocurre porque de acuerdo con la Ley del ISR, cuando una empresa paga salarios a sus trabajadores está obligada a retener y pagar el ISR correspondiente. Ahora bien, en el caso de la prima vacacional, mientras sea menor o igual a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no paga ISR. Sin embargo, si la cantidad se supera, el monto excedente será gravable.
Ejemplo: Si el colaborador recibe una prima vacacional de $1,500 por los 12 días de vacaciones, entonces estaría exento totalmente de ISR, ya que es menor a la cantidad predispuesta por la LISR, que es de $1,638.55.
Por el monto excedente el empleador debe retener el ISR correspondiente. Para ello, existen dos métodos a aplicar: adicionar a los demás ingresos gravados del periodo, la cuantía gravada de la prima vacacional y al resultado aplicarle la tarifa del artículo 96 de la LISR, así como la tabla del subsidio para el empleo , o determinar una tasa de retención en términos del artículo 174 del RLISR
La empresa puede aplicar cualquiera de estas mecánicas para obtener el ISR a cargo de la prima vacacional; por ende, es recomendable evaluar en cada pago la conveniencia que tendrá para el trabajador efectuarle la retención con base en una u otra.
Aquí hay un ejemplo de tabla para ilustrar el cálculo del ISR sobre la prima vacacional:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario mensual | $6,980.00 |
| Prima vacacional a favor del trabajador | $1,628.69 |
| Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago | $1,209.00 |
| Prima vacacional gravada | $419.69 |
| ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR | $299.20 |
| Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR | $1,329.49 |
La prima vacacional en 2024 está exenta de pagar el ISR (Impuesto sobre la Renta), si es inferior o igual a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual es equivalente a $1,628.55 pesos. No obstante, esta exención depende de que la misma esté por debajo de 15 días del salario mínimo, tal y como lo expresa el artículo 93, fracción I de la Ley de ISR). Para ambos casos tomaremos como ejemplo un salario de $6,000 pesos. En el primer ejercicio: tenemos que la prima vacacional es de $700. Por ello está 100% exenta del ISR.
Sí, al elevarse los días de vacaciones a los que tienen derechos los trabajadores, se incrementa el monto de la prima vacacional; esto puede derivar en que la prestación supere la exención y por ende se arroje un ISR mayor a retener.
