El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece periodos vacacionales generales durante el año. Es importante considerar que, durante estos días, las oficinas del SAT permanecen cerradas y no se computan los plazos legales para efectos fiscales.
Periodos de Vacaciones del SAT en 2025
El SAT ha hecho oficial su primer periodo general de vacaciones para el año 2025. El pasado 9 de julio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del SAT y 8 del Reglamento Interior del SAT.
Se establece como primer periodo general de vacaciones del SAT para el ejercicio 2025, el comprendido entre los días 18 al 31 de julio de 2025, considerándose como días inhábiles para efectos fiscales.
Los días correspondientes al primer periodo vacacional del SAT serán del lunes 17 al viernes 28 de julio, es decir, un lapso de dos semanas de descanso, ya que las labores se reanudarán hasta el lunes 31 de julio, después del fin de semana. El 01 de agosto corresponde al día en que el SAT reanudará sus actividades.
El segundo periodo de vacaciones del SAT en el año será del lunes 18 de diciembre al martes 2 de enero de 2024, reanudando actividades el miércoles 3.
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Otros Días Inhábiles para el SAT en 2025:
- Jueves 2 de noviembre, en conmemoración al Día de Muertos.
- Lunes 25 de noviembre, en conmemoración del Día de la Revolución.
- Lunes 25 de diciembre, debido a Navidad.
Semana Santa 2025
El personal que trabaja en el SAT sí se tomará unos días de vacaciones por la Semana Santa. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación, el jueves 17 y viernes 18 de abril 2025 no se brindará servicio en oficinas.
Esto quiere decir que el miércoles 16 de abril es el último día de la semana en que los contribuyentes van a poder realizar cualquier tipo de trámites en las oficinas del SAT. Posteriormente, habrá que esperar a lunes 21 del mismo mes para que el personal vuelva a laborar con normalidad.
¿Qué pasa con la Declaración Anual durante las vacaciones?
Pese a que las oficinas van a estar cerradas el jueves y viernes santo, el nuevo portal del SAT funcionará todos lo que dure la Semana Santa, pues la página opera los 365 días del año. Esto quiere decir que la declaración de impuestos se va a poder realizar sin ningún problema el 17 y 18 de abril.
Ya sea antes, durante o después de las vacaciones de Semana Santa los contribuyentes realicen su Declaración Anual del SAT antes de que termine el mes de abril 2025. En caso de no hacerlo pueden ser acreedores a una multa que va desde los mil 810 pesos y hasta los 44 mil 790 pesos.
Trámites en Línea
Aunque las oficinas físicas estarán cerradas, muchos de los trámites y servicios del SAT se pueden realizar a través de su portal en línea. El nuevo portal del SAT funcionará todos lo que dure la Semana Santa, pues la página opera los 365 días del año.
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Devolución de Impuestos
Si tras tu declaración de impuestos te quedó un saldo a favor y el SAT no lo ha depositado, es posible que exista alguna inconsistencia o falta de información, de acuerdo con Guillermo Medina, especialista fiscal, y socio de Mendieta y Asociados.
Expertos apuntan que si ya pasaron 40 días hábiles y aún no te llega tu devolución, debes seguir estos pasos:
- Entra al Buzón tributario y da clic en la opción de aclaraciones.
- Se pondrá a tu disposición un formulario, donde explicarás que no te han dado tu devolución de impuestos.
El SAT te explicará por qué aún no hizo la devolución, a lo que “deberás hacer una declaración complementaria y mandar una aclaración, en la que deberás hacer relación de facturas, pagos, saldos y lo que conlleva la declaración anual, se hace de manera manual.
Días Inhábiles Según el Código Fiscal de la Federación
Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.
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No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir el pago de contribuciones.
