El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava la utilidad o ganancia obtenida por la realización de una actividad. Es decir, en un sentido muy amplio se le llama renta al ingreso que recibe un empleado (persona física) y a la diferencia de ingresos y deducciones autorizadas para una empresa (persona moral).
Todo ingreso ganado genera una renta, la cual afecta directamente el bolsillo del trabajador. En el caso del patrón, éste tiene la obligación de recolectar el impuesto de los trabajadores y enviarlo al SAT. El ISR es un impuesto federal que deben pagar tanto personas físicas como morales por los ingresos que obtienen.
¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)? Definición y Base Legal
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México.
¿Cómo funciona el ISR?
Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos. Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende. Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado.
Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca. La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. Con respecto al caso de los impuestos indirectos, piensa en un escenario donde al comprar una golosina en la tienda de la esquina estás adquiriéndola ya con la correspondiente tasa de IVA, la cual es fija e innegociable.
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En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.
¿Quiénes están obligados a pagar el ISR? - Características de los Contribuyentes
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
¿Cómo se aplica el ISR?
El término ISPT se utiliza comúnmente en recursos humanos para referirse al mismo impuesto, pero su nombre legal es ISR. El ISPT que aparece en tu recibo es simplemente otro nombre del ISR. Refleja el impuesto sobre el ingreso que el empleador retiene para pagar al fisco.
¿Cómo calcular el ISR?
El cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en una planilla de sueldos se realiza por empleado y se basa en sus ingresos brutos, deducciones permitidas y las tarifas y tablas del ISR publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este proceso se sigue para calcular el monto de ISR que se debe retener de cada pago de sueldo. A continuación, detallo los pasos generalmente involucrados en el cálculo del ISR en una planilla de sueldos en México:
- Paso 1: Identificar el Ingreso Bruto
El primer paso es determinar el ingreso bruto de cada empleado en el periodo de pago. Esto incluye el salario base, más cualquier otro ingreso sujeto a impuestos como bonificaciones, comisiones, horas extras, etc.
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- Paso 2: Aplicar Deducciones
Luego, se deben deducir las contribuciones al seguro social, aportaciones a fondos de retiro, gastos médicos, entre otras deducciones permitidas que disminuyen el ingreso sobre el cual se calcula el impuesto.
- Paso 3: Utilizar las Tablas y Tarifas del ISR
Con el ingreso gravable determinado, se utiliza la tabla de ISR aplicable (anual, mensual, semanal, etc., dependiendo del periodo de pago de la empresa) para localizar el rango en el que se ubica el ingreso del empleado. Se aplica una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior de ese rango.
- Paso 4: Calcular el ISR a Retener
Una vez identificado el rango, se calcula el ISR utilizando la cuota fija y el porcentaje correspondiente al ingreso gravable del trabajador.
- Ejemplo de cálculo: Si el ingreso gravable mensual de un empleado cae en un rango donde la cuota fija es de $1,000 MXN y el ingreso excede el límite inferior por $5,000 MXN, y el porcentaje aplicable es del 10%, entonces el ISR a retener antes de considerar el subsidio sería: $1,000 + ($5,000 * 10%) = $1,500 MXN.
- Paso 5: Aplicar el Subsidio para el Empleo (Si es Aplicable)
Para los empleados que correspondan, se calcula y aplica el subsidio para el empleo basado en su ingreso, lo que puede disminuir la cantidad de ISR a retener o en ciertos casos, resultar en un importe a favor del empleado.
- Paso 6: ISR Final a Retener
El monto final de ISR a retener (o a pagar al empleado en caso de un saldo a favor por el subsidio) se determina restando el subsidio para el empleo del ISR calculado en el paso 4.
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Ejemplo Práctico del Cálculo del ISR
Se considera el importe Gravable Total de la Nómina, el cálculo es como sigue:
- Se ubica el monto total dentro del rango correspondiente en la tabla.
- Se resta el monto total menos el límite inferior.
- Al resultado, se aplica el porcentaje correspondiente.
- Al resultado, se suma la cuota fija correspondiente.
Ejemplo:
- Sueldo: $25,000 mensual
- $25,000 - $24,222.32 = $777.68
- $777.68 X 23.52% = $182.910336
Opciones de Retención del ISR
Conforme al artículo 99, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos.
Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:
Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
- (=) Base gravable
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
- (=) Excedente del límite inferior
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
- (=) Impuesto marginal
- (+) Cuota fija
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
Determinación del subsidio para el empleo.
- Base gravable
- (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
- Subsidio para el empleo
Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar.
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
- (-) Subsidio para el empleo
- (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar
Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores.
Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Caso Práctico
Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.
Nota: Para este caso práctico se utilizaron la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo, vigentes en 2015, mismas que pueden consultarse en el Anexo I de esta obra.
Datos:
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
- Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador $0.00
Desarrollo:
- Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00
- (=) Base gravable 15,000.00
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36
- (=) Excedente del límite inferior 4,701.64
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
- (=) Impuesto marginal 1,004.27
- (+) Cuota fija 1,090.61
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
- Determinación del subsidio para el empleo.
- Base gravable $15,000.00
- (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 1
- (=) Subsidio para el empleo $0.00
- Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
- (-) Subsidio para el empleo 0.00
- (=) ISR por retener en febrero de 2015 $2,094.88
Opciones Adicionales para la Retención del ISR
Existen diversas opciones para retener el ISR en situaciones específicas:
- Opción de retener el ISR a destajistas: Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme a un procedimiento específico.
- Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales: Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.
- Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR: Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar un procedimiento específico antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario.
- Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses: Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme a un procedimiento específico.
- Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario: Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 (actual 152) de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate; posteriormente, deberá efectuar el ajuste respectivo al calcular el ISR, correspondiente al siguiente pago que realicen al trabajador al cual efectuaron la retención.
Recomendaciones Finales
Para gestionar eficientemente el cálculo del ISR en la nómina, es fundamental contar con herramientas que automaticen y simplifiquen este proceso. Conocer las responsabilidades fiscales que corresponden a tu compañía te ayuda a evitar el pago de multas u otros conceptos indeseables.
Tabla Resumen de Cálculo del ISR
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Ingreso Bruto | Salario base + Bonificaciones + Comisiones + Horas extras |
| Deducciones | Contribuciones al seguro social, Aportaciones a fondos de retiro, Gastos médicos |
| Tabla ISR | Tarifa aplicable (anual, mensual, semanal) según el periodo de pago |
| Subsidio al Empleo | Aplicable según el nivel de ingresos del empleado |
