El pago en especie es básicamente trueque fiscal. En lugar de dinero, puedes entregar algo de valor para saldar una deuda. Un ejemplo clásico es el de los artistas visuales en México, quienes pueden pagar impuestos con obras de arte. El programa surgió en 1957 por iniciativa de un grupo de artistas, encabezados por David Alfaro Siqueiros.
El grupo solicitó al entonces Director del Impuesto sobre la Renta, Hugo B. Margáin, la opción de pagar sus obligaciones fiscales mediante obra plástica de su autoría. La propuesta fue aprobada y marcó el inicio de un innovador programa fiscal al que se sumaron grandes artistas como Diego Rivera, Rufino Tamayo y Raúl Anguiano.
Claro, no vale entregar cualquier cosa que tengas en casa; tiene que ser algo relevante y previamente aceptado por quien recibe el pago (incluido el SAT). ¿Por qué querrías meterte en esto? Bueno, para empezar, puedes ahorrar en efectivo y utilizar bienes que quizá no necesitas en este momento. Si eres una empresa, el pago en especie, como vales de despensa o servicios, puede reducir tu carga fiscal.
Aquí viene la parte técnica. Si optas por un pago en especie, necesitas emitir un CFDI (comprobante fiscal digital) con un complemento especial que acredite que estás cumpliendo las normas. Esto aplica tanto para empresas como para personas físicas. Aunque no uses dinero, no te escapas de los impuestos. Por ejemplo, si el bien que entregas está gravado con IVA, tendrás que cubrir ese impuesto. Lo mismo aplica para el ISR en ciertas circunstancias.
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Implicaciones Fiscales del Pago en Especie
En México, existen diversas operaciones comerciales y financieras en las que no se utiliza flujo de dinero para realizar el pago. Estas transacciones pueden involucrar el intercambio de bienes, servicios o derechos sin necesidad de dinero en efectivo, utilizando métodos como el trueque, compensaciones, daciones en pago, entre otros.
Debido a recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde surgen posicionamientos como la limitante al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por la vía de la compensación, surge entre el empresariado la duda de cuáles son los efectos de otro tipo de operaciones en las que no se paga con flujo de dinero. Por ejemplo, cuando se paga mediante otras vías como la compensación, la confusión o el pago en especie.
Requisito de las Deducciones
En el Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece como requisito esencial de las deducciones, el que:(…) los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
La RMF es muy precisa al referirse a que el requisito de que los pagos se hagan a través de medios bancarizados, se refiere sólo a aquellos que son realizados en numerario, y no debe entenderse en el sentido de que el requisito es que los pagos se hagan en numerario. De lo anterior resulta claro que los pagos por medios diversos de extinción de obligación, como la compensación, confusión, etcétera, o bien, el pago en especie, sí son medios aceptados como forma de pago para que proceda su deducibilidad.
Por eso, indicó que quienes incurran en este tipo de formas de pago, deben de documentar de manera correcta la forma de pago en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que expidan por estas operaciones. Por ejemplo, para el caso de los pagos en especie, la clave que procede utilizar es la “12 - Dación en pago”. Para otras vías de extinción de obligaciones, se aplicará la que corresponda al caso particular.
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Implicaciones en el Acreditamiento del IVA
La Regla referida define el alcance del requisito para fines de deducibilidad del ISR, y podría pensarse que, al ser una norma fiscal, podría aplicarse para definir también los alcances de los requisitos del acreditamiento del IVA. Pero señaló que el problema en este último caso es que existe una jurisprudencia que limita su acreditamiento.
Además, considera que dicha jurisprudencia tiene grandes deficiencias y es criticable, pero es el criterio que de momento prevalece, y habrá que conducirse con cautela, y sopesando los riesgos de realizar una operación con estas características.
Aportaciones de Capital en Especie
Las personas físicas o morales pueden realizar aportaciones de capital en especie a fin de adquirir acciones de una persona moral. Las acciones pagadas en especie deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Aun cuando las acciones queden en depósito, el aportante sí adquiere la calidad de accionista por el valor de su aportación desde el momento que paga las acciones. El hecho de que las acciones estén depósito es meramente para “tener siempre un responsable a quien exigir los pagos procedentes y para tener constituida una garantía objetiva”[1].
Enajenación en Aportación en Especie
Fiscalmente, al momento de realizar la aportación del bien se configura una enajenación de bienes[3]. Para efectos del ISR, las aportaciones en especie actualizan la hipótesis del ingreso.
Aportación: ¿Gravada o Exenta?
Como se comenta en la publicación Efecto en IVA de la aportación de activos y pago en acciones, cuando ocurre una aportación en especie, existe una doble enajenación, la de los activos por una parte, y la de acciones por la otra. Al respecto, se debe tener presente que el gravamen o exención de IVA puede variar basado en dos ejes:
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- Según el tipo de bien que se aporta, o
- En el caso de las personas, si una persona moral o una persona física con actividad empresarial realizan la aportación de un bien, esta operación está gravada al 16%. En contraste, si la persona aportante es persona física, aporta un bien mueble y además, no realiza una actividad empresarial (ya sea, por ejemplo, que no tenga actividad, sea asalariada o realice servicios profesionales), entonces la operación es considerada exenta del IVA.
Lo anterior bajo el fundamento de la Ley del IVA en su Artículo 9, fracción IV, la cual indica que se consideran enajenaciones exentas las de “bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas”. El citado Artículo además indica que “en las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita (…)”. En ese sentido, el aportante traslada un IVA que debe ser pagado por la sociedad.
Esta conclusión restrictiva conlleva a que cualquier obligación en materia de IVA deba ser liquidada en numerario, ignorando así no solo la evolución histórica del IVA, sino además entorpeciendo las operaciones realizadas entre particulares. Por lo anterior, el IVA pagado por la sociedad en la aportación de bienes corre el riesgo de no ser acreditable.
Para efectos del CFDI por el bien aportado, se sugiere usar la forma de pago “12 - Dación en pago”, o bien, “27 - A satisfacción de acreedor”. El bien aportado incrementará la CUCA por ser una aportación de capital, pues la Ley no indica ninguna restricción a que esto pueda hacerse.
El IVA en el Pago en Especie: Un Criterio Restrictivo
En el contexto de la jurisprudencia que eliminó el acreditamiento del IVA pagado mediante compensación civil, se han planteado nuevos precedentes que podrían restringir también el acreditamiento del IVA cuando se presenta un “pago en especie”.
Recientemente, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis en la que estableció que no se puede considerar como efectivamente pagado el IVA cubierto mediante un pago en especie, lo que implica negar la procedencia del acreditamiento y la devolución del saldo a favor del impuesto. En este caso, la obligación principal que generó el IVA fue pagada mediante una capitalización de deuda.
Aunque la deuda principal fue liquidada mediante la emisión de acciones, el Tribunal determinó que el IVA relacionado con la operación no era acreditable, ya que no podía considerarse “efectivamente pagado” al no haberse cubierto en efectivo, sino mediante la emisión de acciones.
El análisis del Tribunal se basó en el reciente criterio jurisprudencial que estableció que el IVA no se considera efectivamente pagado a menos que se transfiera en efectivo. Este criterio fue utilizado para eliminar el acreditamiento del IVA en casos de compensaciones. Sin embargo, como se puede apreciar, ese reciente criterio jurisprudencial está teniendo implicaciones en casos nuevos, como el presente.
Estos nuevos precedentes podrían implicar que muchas operaciones cotidianas que generen IVA deban ser analizadas y reestructuradas.
Pago en Especie para Artistas: Obras de Arte
Artistas plásticos: Muchos pagan sus impuestos entregando obras al programa del SAT.
El programa surgió en 1957 por iniciativa de un grupo de artistas, encabezados por David Alfaro Siqueiros. El grupo solicitó al entonces Director del Impuesto sobre la Renta, Hugo B. Margáin, la opción de pagar sus obligaciones fiscales mediante obra plástica de su autoría. La propuesta fue aprobada y marcó el inicio de un innovador programa fiscal al que se sumaron grandes artistas como Diego Rivera, Rufino Tamayo y Raúl Anguiano.
Las obras aceptadas incluyen:
- Pinturas y grabados (deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados).
- Esculturas.
Los pagos por medios diversos de extinción de obligación, como la compensación, confusión o bien, el pago en especie, sí son medios aceptados como forma de pago para que proceda su deducibilidad.
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