El pago en especie es básicamente trueque fiscal. En lugar de dinero, puedes entregar algo de valor para saldar una deuda. Este método para cubrir deudas fiscales entregando bienes o servicios en lugar de dinero es una opción ante el SAT. Sin embargo, no vale entregar cualquier cosa que tengas en casa; tiene que ser algo relevante y previamente aceptado por quien recibe el pago, incluido el SAT. Por ejemplo, ofrecerle al fisco esa vajilla que nadie usa en tu casa desde los 90 no cuenta. Solo se aceptan aquellos bienes que el SAT haya autorizado previamente para este fin específico.
El Programa Pago en Especie para Artistas
Un ejemplo clásico de pago en especie se da con los artistas visuales en México, quienes pueden pagar impuestos con obras de arte a través del Programa Pago en Especie de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El programa surgió en 1957 por iniciativa de un grupo de artistas, encabezados por David Alfaro Siqueiros. El grupo solicitó al entonces Director del Impuesto sobre la Renta, Hugo B. Margáin, la opción de pagar sus obligaciones fiscales mediante obra plástica de su autoría. La propuesta fue aprobada y marcó el inicio de un innovador programa fiscal al que se sumaron grandes artistas como Diego Rivera, Rufino Tamayo y Raúl Anguiano.
Muchos artistas plásticos pagan sus impuestos entregando obras al programa del SAT, que permite cubrir el ISR e IVA con obras de su producción según la declaración anual de pago en especie. Es una forma de mostrar su arte y saldar cuentas, como: Rufino Tamayo, Diego Rivera, Raúl Anguiano, Adolfo Best Maugard, Roberto Montenegro, Guillermo Meza, Angelina Beloff, Francisco Moya y Amador Lugo, quienes fueron los primeros artistas en aportar en hacienda con sus obras.
Las obras aceptadas incluyen:
- Pinturas y grabados. Deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados.
- Esculturas.
Tratamiento Fiscal del Pago en Especie
Aunque no uses dinero, no te escapas de los impuestos. Entregar bienes o servicios no te exenta de tus obligaciones fiscales ante el SAT, así que conviene revisar bien cada operación antes de hacerla.
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Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en la fracción II del artículo 18 de la Ley, se menciona que es ingreso acumulable la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. Para efectos del ISR, las aportaciones en especie actualizan la hipótesis del ingreso. Es importante considerar la determinación de la ganancia gravable en enajenación de bienes.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Si el bien que entregas está gravado con IVA, tendrás que cubrir ese impuesto a la tasa general del 16% que fija la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Al respecto, se debe tener presente que el gravamen o exención de IVA puede variar basado en dos ejes: 1. Según el tipo de bien que se aporta, o 2. En el caso de las personas, si una persona moral o una persona física con actividad empresarial realizan la aportación de un bien, esta operación está gravada al 16%.
En contraste, si la persona aportante es persona física, aporta un bien mueble y además, no realiza una actividad empresarial (ya sea, por ejemplo, que no tenga actividad, sea asalariada o realice servicios profesionales), entonces la operación es considerada exenta del IVA. Lo anterior bajo el fundamento de la Ley del IVA en su Artículo 9, fracción IV, la cual indica que se consideran enajenaciones exentas las de “bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas”. El citado Artículo además indica que “en las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita (…)”.
En ese sentido, el aportante traslada un IVA que debe ser pagado por la sociedad. Esta conclusión restrictiva conlleva a que cualquier obligación en materia de IVA deba ser liquidada en numerario, ignorando así no solo la evolución histórica del IVA, sino además entorpeciendo las operaciones realizadas entre particulares. Por lo anterior, el IVA pagado por la sociedad en la aportación de bienes corre el riesgo de no ser acreditable.
Tabla de Gravamen o Exención de IVA en Pago en Especie
| Aportante / Tipo de Bien | ¿Realiza Actividad Empresarial? | Gravamen de IVA | Artículo Relevante (Ley del IVA) |
|---|---|---|---|
| Persona moral o física | Sí (actividad empresarial) | Gravado al 16% | General |
| Persona física | No (asalariada, servicios profesionales, etc.) y aporta bien mueble usado | Exento | Artículo 9, fracción IV |
| Empresas (enajenación de bienes muebles usados) | Sí | Gravado (excepción a la exención general) | Artículo 9, fracción IV |
| Permutas y pagos en especie (general) | Aplica a cada bien | Se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita | Artículo 9, fracción IV |
Cómo Reportar Correctamente un Pago en Especie
Si optas por un pago en especie, necesitas emitir un CFDI (comprobante fiscal digital) con un complemento especial que acredite que estás cumpliendo las normas, conforme al complemento de pago en especie del Servicio de Administración Tributaria. Esto aplica tanto para empresas como para personas físicas. Para reportar correctamente un pago en especie debes emitir un CFDI (comprobante fiscal digital) con su complemento especial y registrarlo en tu contabilidad. Es muy importante que cumplas con todos los requisitos que pide el SAT, pues solo así evitas problemas legales y mantienes tu situación fiscal en orden frente a la autoridad. Para efectos del CFDI por el bien aportado, se sugiere usar la forma de pago “12 - Dación en pago”, o bien, “27 - A satisfacción de acreedor”. Y no olvides registrarlo bien en tu contabilidad porque, como diría tu abuelita, «papelito habla».
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Ventajas y Consideraciones al Elegir el Pago en Especie
Para empezar, puedes ahorrar en efectivo y utilizar bienes que quizá no necesitas en este momento. Si eres una empresa, el pago en especie, como vales de despensa o servicios, puede reducir tu carga fiscal. Eso sí, asegúrate de cumplir con las reglas: no querrás que el SAT te dé un jalón de orejas por andar “creativo”.
El pago en especie conviene principalmente si cuentas con bienes de valor pero tienes poco efectivo disponible para cubrir tus impuestos. Algunos puntos por considerar son: ¿Tienes bienes pero no efectivo? Si andas justo de dinero pero tienes algo de valor, puede ser una solución creativa. Antes de decidirte, lo recomendable es que te asesores con un contador y analices con calma si esta opción realmente es adecuada para tu situación fiscal particular y para tus obligaciones ante el SAT. Asesórate con un contador: No quieres complicarte con algo que parece sencillo pero no lo es tanto. Piensa en el largo plazo: Asegúrate de que este pago no te deje en aprietos más adelante. Mejor prevenir que lamentar.
Pago en Especie en Aportaciones de Capital a Sociedades
Las personas físicas o morales pueden realizar aportaciones de capital en especie a fin de adquirir acciones de una persona moral. Fiscalmente, al momento de realizar la aportación del bien se configura una enajenación de bienes. Aun cuando las acciones queden en depósito, el aportante sí adquiere la calidad de accionista por el valor de su aportación desde el momento que paga las acciones. El bien aportado incrementará la CUCA por ser una aportación de capital, pues la Ley no indica ninguna restricción a que esto pueda hacerse.
Las acciones pagadas en especie deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. El hecho de que las acciones estén en depósito es meramente para “tener siempre un responsable a quien exigir los pagos procedentes y para tener constituida una garantía objetiva”. Las aportaciones en especie son un hecho relativamente común en los negocios.
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