Cuando dos personas deciden unir sus vidas, normalmente lo hacen pensando en el amor, la estabilidad, la familia… pero casi nunca piensan en el impacto fiscal de esa decisión. Más allá del vínculo afectivo, el matrimonio en México es una figura jurídica con efectos patrimoniales y fiscales profundos. En nuestro país, es común que los matrimonios se celebren bajo el régimen de sociedad conyugal, en el cual los consortes son dueños de los bienes incluidos dentro de dicha unión.
El matrimonio tiene por objetivo establecer una comunidad de vida total y permanente entre los cónyuges; las consecuencias jurídicas que surgen por esta comunidad de vida son de dos órdenes: personales y patrimoniales. A partir de la celebración del vínculo matrimonial, los consortes tienen nuevos derechos y nuevas obligaciones, dentro de ellas, las fiscales, que gravitan sobre sus bienes, sobre sus derechos y sobre sus ingresos. Este artículo está dirigido a empresarios, empresarias y tomadores de decisiones que quieren aprovechar legalmente los beneficios fiscales que ofrece el régimen de Sociedad Conyugal.
Regímenes Matrimoniales en México
En México, existen dos regímenes matrimoniales: Sociedad Conyugal (lo que muchos llaman “bienes mancomunados”) y Separación de Bienes. La sociedad conyugal es un régimen matrimonial que regula las propiedades y activos de una pareja que se casa. Considerando que es importante que los contribuyentes casados bajo el régimen de sociedad conyugal conozcan las obligaciones y los beneficios fiscales que de ello deriva, se analiza el tratamiento tributario correspondiente con el fin de que los lectores cumplan correctamente con sus obligaciones del ISR e IVA.
Distinción con la Separación de Bienes
Por otro lado, con la Separación de Bienes, cada quien conserva la propiedad de lo que adquiera. Si uno de los cónyuges compra una oficina, ese bien será únicamente suyo, a menos que decidan compartirlo formalmente. Hasta aquí, parece un tema de confianza o de protección patrimonial. El artículo 207 del Código Civil para el Distrito Federal permite que los cónyuges elijan la separación de bienes en el matrimonio, ya sea mediante un convenio mutuo o por una sentencia judicial. En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus propios bienes. La separación de bienes puede ser total o parcial.
Las Capitulaciones Matrimoniales: Un Elemento Crucial
Precisamente el contenido de las capitulaciones matrimoniales trasciende en la vida económica de las personas que contraen matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos de carácter patrimonial que celebran los cónyuges antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. El convenio antes citado es lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, que no son otra cosa que los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentan la administración de los bienes.
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Definición y Propósito
Por medio de las capitulaciones matrimoniales se establece de común acuerdo el régimen patrimonial -separación de bienes o sociedad conyugal- que habrá de regir los bienes de los contrayentes. La realización de las capitulaciones patrimoniales debería ser un acto que tuviera mayor trascendencia en México, en atención a los efectos jurídicos que se van a generar en virtud de esta decisión. Estas cláusulas son como los estatutos de una empresa.
Requisitos y Características
Siguiendo el criterio establecido por ORTIZ MAYAGOITIA, se considera que para la configuración de la sociedad conyugal es necesaria la manifestación de la voluntad de los consortes, de tal manera que esta no puede ser tácita, tal y como sucede en algunas entidades federativas. Las capitulaciones matrimoniales son el mecanismo indicado para establecer las condiciones o las reglas a las que quedarán sujetos los bienes que decidan conformen el patrimonio de la sociedad conyugal. Además, para que estas capitulaciones tengan efectos frente a terceros (incluyendo al SAT), deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. No hacerlo es como tener un contrato sin validez ante terceros.
Las capitulaciones matrimoniales se caracterizan por ser: bilaterales, accesorias, especiales, personales, formales. Un punto clave que pueden contener las capitulaciones es la:
- Declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos.
Importancia de la Manifestación de Voluntad
La manifestación de la voluntad de los cónyuges respecto de la elección del régimen patrimonial debe ser un requisito indispensable en lo que respecta a la sociedad conyugal, debiendo realizarse de manera libre y sin vicios, puesto que de no expresarse de esta forma conllevaría la inexistencia del mismo con las consecuencias jurídicas que ello implique. Por lo tanto no debe existir una imposición forzosa del citado régimen patrimonial.
Lo anterior porque se considera que se limita definitivamente la libertad de decisión de los contrayentes, puesto que la función del legislador y de las autoridades correspondientes -oficialías del registro civil- debería consistir en informar a los contrayentes sobre los diferentes escenarios por los que pueden optar y las ventajas y desventajas que tienen cada una de las opciones, tal y como se señala en el artículo 43 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. No obstante, dependiendo de la normativa de cada entidad federativa, en la práctica algunos estados ante la omisión o falta de acuerdo han establecido de manera forzosa el régimen patrimonial de separación de bienes o bien, el de sociedad conyugal.
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Efectos Fiscales de la Sociedad Conyugal
La Sociedad Conyugal no solo es un régimen civil. Aunque la Sociedad Conyugal nace en el ámbito civil, el SAT la reconoce y le da efectos fiscales. Definitivamente sí. Cuando se elige el régimen de Sociedad Conyugal, uno de los dos cónyuges debe ser designado como representante común ante el SAT. ¿Ventaja? Por supuesto.
En la medida que los cónyuges establezcan el patrimonial que desean, nacerán obligaciones implícitas o explícitas, pues si uno de ellos genera obligaciones o bien existen sobre sus bienes al momento en que estos se integran al patrimonio del matrimonio mediante la sociedad conyugal, el otro cónyuge también adquiere estas obligaciones.
Reconocimiento por el SAT y el Representante Común
Una de las principales obligaciones de los contribuyentes integrantes de una sociedad conyugal, es la de inscribirse al RFC. Los contribuyentes en sociedad conyugal pueden designar un representante común para la acumulación de todos los ingresos. Los ingresos obtenidos por un integrante de la sociedad conyugal corresponden proporcionalmente al otro integrante, salvo que las capitulaciones matrimoniales dispongan lo contrario.
Obligaciones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
En este contexto tenemos que ambas figuras jurídicas tienen un tratamiento similar en lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta. Según el artículo 92 de la LISR, cuando los ingresos de personas físicas provienen de bienes en copropiedad, se debe designar a uno de los copropietarios como representante común. Al respecto, el artículo 108 de la LISR establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad o pertenezcan a la sociedad conyugal, deberá designarse a uno de los copropietarios o cónyuges como representante común, para que cumpla con las obligaciones tributarias en los términos de la sección primera -de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales- del capítulo segundo -de los ingresos por actividades empresariales y profesionales- de la LISR determinando la utilidad o pérdida fiscal, incluso la de efectuar pagos provisionales.
Adicionalmente, el representante común debe:
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- Cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Obligaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Respecto del Impuesto al Valor Agregado encontramos que en el numeral 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado -LIVA en adelante- establece la obligación del representante común para cumplir con las obligaciones respecto de este impuesto. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que, en el caso de negociaciones dentro de una sociedad conyugal, el representante común es el responsable de cumplir con las obligaciones fiscales.
La Copropiedad en la Sociedad Conyugal
La regulación de la copropiedad civil, prevista en el CCF señala que esta existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, en la que cada copropietario tiene plena propiedad de la parte alícuota que le pertenece y la de sus frutos y utilidades, salvo las limitaciones que conforme a la ley se imponga a cada uno de ellos. Es intención clara del legislador en los artículos 938 a 979 del CCF considerar a la sociedad conyugal como una sociedad con características propias, pero a la que se le pueden aplicar las reglas del contrato de sociedad.
Por lo tanto, la sociedad conyugal engendra respecto de los bienes comunes una copropiedad de mano común, es decir, el patrimonio afectado se constituye en un patrimonio autónomo del cual son titulares indistintamente los consortes, y del cual responden solidariamente de las obligaciones que se generen. Podrá suceder que ambos cónyuges queden como titulares al 50% de un bien que solo fue adquirido por uno de ellos y que formó parte de la sociedad conyugal, en este caso se tiene que realizar la aplicación del 50% de los derechos de copropiedad al cónyuge que no aportó el bien.
Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
Así como los consortes son los que eligen el régimen patrimonial del matrimonio mediante la redacción de capitulaciones matrimoniales, de la misma manera lo pueden modificar o dar por terminado. También hay que considerar que, si en algún momento la sociedad conyugal se disuelve (por divorcio o fallecimiento), puede haber repercusiones fiscales importantes. En este punto es importante no confundir lo que es la disolución del matrimonio -rompimiento de los vínculos existentes- con la liquidación de la sociedad conyugal.
Causales de Terminación
En el caso de la sociedad conyugal, esta podrá finiquitarse antes de que se disuelva el matrimonio si de mutuo acuerdo así lo convienen los esposos. Respecto a la disolución del matrimonio, el artículo 188 del multicitado ordenamiento da por finiquitada la sociedad conyugal a partir de la notificación de la sentencia de divorcio. La Suprema Corte de justicia ha manifestado diversos criterios sobre la terminación de la sociedad conyugal, incluyendo:
- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
Del contenido de los artículos 198, 203, 204 y 261 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte en primer término, la facultad judicial para decretar la terminación de la sociedad conyugal como consecuencia de la declaración de nulidad de matrimonio. Luego, se colige que la mencionada nulidad produce consecuencias de derecho, entre las que se encuentran las relativas a que si existe la sociedad conyugal procede liquidarla, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, destacando que primero debe existir una sentencia que declare la disolución del matrimonio y, por ende, de la sociedad conyugal, para después, con la promoción del respectivo incidente de ejecución se cumplimenten las determinaciones de dicho fallo.
Proceso de Liquidación
La liquidación de la sociedad conyugal consiste en la división de los bienes comunes que en su caso se adquirieron por los esposos durante el matrimonio y, cuando deriva de un juicio de divorcio, es una consecuencia del mismo, pudiéndose dejar tal liquidación para la etapa de ejecución de sentencia. Si existieren pérdidas se liquidarán y si quedara algo se repartirá en porcentajes iguales entre los consortes, las utilidades se dividirán entre los cónyuges por mitad. A partir de ese momento cada quien es administrador de su propio patrimonio.
