IVA en España: Descubre Cómo Pagar Mensualmente y Aprovechar Todas las Exencionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA es un impuesto que afecta a todos los consumidores, pero existen exenciones que pueden beneficiar a algunos contribuyentes. Este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes, impactando directamente en su estructura de costos.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) nació en España en 1986 cuando el país ingresó en la Comunidad Económica Europea y se reformó en 1992 con la implantación del mercado interior único. Regulado en la Ley 37/1992, más conocida como Ley del IVA, el impuesto sobre el valor añadido es uno de los impuestos de mayor peso para el sistema tributario español.

El IVA es un tributo impersonal que no grava la riqueza que las personas generan con su trabajo o con su actividad comercial, sino el uso que puede hacerse de ella consumiendo o transfiriendo bienes.

En última instancia, es el consumidor quien paga el impuesto, cuya cuantía difiere (4, 10 o 21 %) en función del tipo de actividad o de prestación de que se trate y se añade al precio de fábrica del producto (neto). Para las empresas se trata de una carga temporal, puesto que, si bien lo pagan a sus proveedores y prestadores, lo cobran al final de la cadena productiva.

Conceptos básicos del IVA

  • IVA devengado o repercutido: Impuesto que pagan los consumidores por la adquisición de un bien o servicio.
  • IVA soportado: Impuesto que paga una empresa o autónomo cuando adquiere bienes o servicios para poder desempeñar su actividad.

No obstante, el IVA soportado se descuenta del IVA devengado cuando las pymes y autónomos declaran el impuesto en la Agencia Tributaria. Las empresas y autónomos tienen que declarar el IVA devengado y el repercutido a la Agencia Tributaria cada trimestre con el modelo 303, bien es cierto que la declaración mensual del IVA también es aplicable en determinados casos.

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El NIF (Número de Identificación Fiscal) identifica a las personas físicas y jurídicas y es necesario para llevar a cabo actividades de tipo económico en España y en un ámbito intracomunitario. Su presencia en las facturas y en las declaraciones de impuestos es obligatoria.

Para equilibrar la balanza entre el crédito y el débito fiscal, los empresarios han de declarar trimestralmente (en algunos casos, mensualmente) el IVA soportado y repercutido al ente recaudatorio de su país de modo que reciban o paguen lo que corresponda en función del saldo resultante (positivo o negativo).

Así, cada empresa añade el impuesto sobre el valor añadido a los precios de sus productos. Los consumidores lo pagan a la empresa y esta lo declara al ente recaudatorio por regla general en la declaración trimestral del IVA.

Ejemplo: un empresario presta servicios por valor de 100 euros, a los que se suma un 21 % de IVA, es decir, que cobra 121 euros de su cliente, declarando estos 21 euros al fisco como impuesto repercutido en el consumidor. Pero este empresario ha comprado una impresora nueva por un valor de 50 euros en los que se incluye el 21 % de IVA que ha soportado (10,5 euros) y que tiene derecho a reclamar a Hacienda en la declaración trimestral.

Tipos de IVA en España

Los tipos de IVA en España son los siguientes:

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Tipo Porcentaje Descripción Ejemplos
Superreducido 4% Productos de primera necesidad Pan, leche, fruta, huevos, libros, revistas, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y viviendas de protección oficial.
Reducido 10% Alimentos no superreducidos y otros bienes y servicios Transporte de viajeros, plantas hortícolas, espectáculos deportivos amateur, productos de higiene íntima, equipos médicos.
General 21% Resto de bienes y artículos Importación y reimportación de bienes.
Exenciones 0% Operaciones exentas de IVA Operaciones médicas, actividades educativas, sociales, culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros, operaciones inmobiliarias.

En las Islas Canarias el equivalente al IVA peninsular es el Impuesto General Indirecto Canario (más conocido como IGIC) y difiere en los tipos impositivos: un 7 % en el tipo general en lugar del 21 peninsular, un tipo reducido al 3 %, los incrementados (9,5 y 13,5 %) para la importación de bienes (arts. 55 y 56, Ley 4/2012, de 25 de junio) y los especiales para labores relacionadas con el tabaco al 20 % y el 35 %. El tipo del 0 % se mantiene para los productos de primera necesidad y se aplica a un mayor número de bienes.

El tipo impositivo aplicable a los gastos de envío y transporte es origen de mucha confusión entre los autónomos y en general la regla básica es: el tipo aplicable depende de la mercancía que se manda. Si el contenido del paquete se grava a un 21 % de tipo general, los gastos de envío también. La excepción se da en el caso que una empresa entregue mercancías a un cliente a través de un proveedor.

Si bien los tipos impositivos vigentes en España se han visto incrementados en los últimos años, aún se enmarcan en un término medio europeo, flanqueados por países con unos tipos de IVA más bajos como Luxemburgo (entre un 3 y un 17 %) o Alemania (entre un 7 y un 19 %) y otros con unos tipos más elevados como Dinamarca, con un tipo único al 25 %, o Hungría (5, 18 y 27 %).

Exenciones de IVA

Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos.

Hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.

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  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%.

Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.

Los “excentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.

Algunos ejemplos de exenciones de IVA son:

  • Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
  • Exención en exportaciones.
  • Servicios prestados en forma gratuita.
  • Servicios médicos.

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales.

Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.

Realidad: La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.

Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.

Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.

Acreditamiento de saldos a favor del IVA en pagos mensuales

El artículo 5-D de la Ley del IVA establece que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, se trata de un pago definitivo y consecuentemente el saldo a favor que resulte en la declaración mensual también será definitivo, el cual como establece el artículo 6 se podrá acreditar contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.

La decisión de optar por el acreditamiento se debe evaluar ya que si el plazo para acreditar en declaraciones de los meses siguientes resulta largo, considerando que en los meses siguientes resulte IVA a favor, quizá la opción sea la devolución.

El procedimiento de acreditamiento de saldos a favor en declaraciones mensuales cambia a partir del 1o. de enero de 2003, ya que el saldo a favor de un mes no podrá incrementar el saldo a favor de otro mes, sino que mientras no se agote seguirá siendo de dicho mes.

La Ley del IVA no aclara el plazo que tendremos para acreditar el saldo a favor, por lo que supletoriamente aplicando el CFF, en su artículo 22, se tendrá el plazo de cinco años en el que prescribe la obligación de devolver saldo a favor.

AI no existir plazos para efectuar el acreditamiento, ya no importa que pase de un año de calendario a otro, por lo que se debe llevar el control del saldo favor de cada mes, para determinar lo que se vaya acreditando contra el impuesto a cargo de las declaraciones de los meses siguientes.

El segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del IVA establece que los saldos cuya devolución se solicite o se compense no podrá acreditarse en declaraciones posteriores.

Devolución de saldos a favor del IVA en declaraciones mensuales

El artículo 6 de la Ley del IVA nos permite esta opción de recuperar el saldo a favor que resulte en las declaraciones de pagos mensuales, siempre que sea sobre el total del saldo a favor.

No existe en la Ley del IVA un plazo para solicitar la devolución del saldo a favor por lo que aplicando supletoriamente el artículo 22 del CFF se establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, esto es, en cinco años.

Como mencionamos en el acreditamiento se debe evaluar la decisión de tomar la opción de la devolución, en virtud de que debe ser sobre el total, esto es, no se puede acreditar una parte y otra solicitar devolución. Además, los plazos de devolución, como comentamos más adelante, resultan largos, por lo que puede presentarse el caso que tengamos una solicitud de devolución pendiente y saldos en los meses siguientes a cargo que tendremos que pagar, por lo que quizá la mejor opción sería el acreditamiento.

Solicitud de Devolución de Saldos a Favor

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.

Plazo para Efectuar la Devolución

El artículo 22 del CFF establece que cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos, incluyendo los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencia electrónica y los demás informes que señale el reglamento de este Código.

El plazo de devolución puede interrumpirse cuando la autoridad fiscal requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, el período señalado entre el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento y la fecha en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computarán en la determinación de los plazos para la devolución.

Para verificar la procedencia de la devolución las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud correspondiente.

Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha, cuando se refiera a los datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para atender el segundo requerimiento el contribuyente contará con un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.

Con motivo de la solicitud de devolución la autoridad puede iniciar sus facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma y los plazos que se mencionan en los párrafos anteriores se suspenderán, hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

El citado ejercicio de las facultades de comprobación de la auto-ridad concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días y, cuando se requiera información de terceros o autoridades aduaneras el plazo será de ciento ochenta días.

Considerando estas nuevas facultades de las autoridades, los plazos para recuperar saldos a favor de IVA pueden ser largos, por lo que en cada caso se debe evaluar si ésta es la mejor opción.

Requerimiento por Buzón Tributario

Los requerimientos a que se refiere el artículo 22 del CFF se formularán por la autoridad fiscal en documentos digitales que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por el contribuyente mediante este medio de comunicación.

Calcular el IVA: así de fácil

Calcular el porcentaje de IVA aplicable a una factura es ciertamente sencillo. Basta con una calculadora de bolsillo o incluso con un calculador online que facilite la tarea. Tomemos el ejemplo de un profesional que presta servicios en España por un valor neto de 1 000 euros. El importe del impuesto a cobrar ascendería entonces a 210 euros (21 %) que se suma al importe neto.

Neto = Bruto: 1,21 (1,10 o 1,04)

Pago mensual del IVA para autónomos

Los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales por los que se deba pagar el IVA, determinarán el pago de este impuesto, con base en el procedimiento siguiente:

  1. IVA causado en el mes de que se trate (excepto importación de bienes tangibles)
  2. (-) IVA retenido del mes (en su caso)
  3. (-) IVA acreditable del mes de que se trate
  4. (=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)

Los contribuyentes presentarán sus declaraciones de pagos mensuales de IVA mediante declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

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