Descubre Cómo Pagar el ISR Provisional Esporádico por Servicios Profesionales y Evita Multaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pago provisional esporádico del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se refiere a los pagos mensuales que deben realizar aquellos que perciben ingresos de forma no regular, clasificados dentro del Capítulo IX del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), denominado "De los demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas". Estos ingresos son distintos a los especificados en los Capítulos I a VIII del Título IV de la misma ley. Los ingresos gravables se encuentran detallados en el artículo 142 de la LISR.

En ocasiones, algunos profesionistas, debido a la naturaleza de sus actividades, no necesariamente están inscritos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) bajo el régimen de honorarios, ya que solo obtienen ingresos de manera esporádica y no tienen la capacidad de permanecer permanentemente en dicho régimen. De ahí que para este tipo de contribuyentes exista una alternativa.

¿Qué se entiende por Ingresos Esporádicos?

Son aquellos ingresos que no son regulares ni recurrentes, es decir, que no se reciben de manera constante o predecible. Son ingresos que suelen ser ocasionales y pueden provenir de diversas fuentes, como trabajos temporales, ventas ocasionales o bonificaciones extraordinarias.

Obligación de Pago Provisional

Las personas físicas que obtienen otros ingresos esporádicos están obligadas a efectuar, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, un pago provisional a cuenta de su impuesto sobre la renta anual.

Determinación del Pago Provisional Esporádico

Fórmula General

La fórmula para determinar el pago provisional esporádico es la siguiente:

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  1. Ingreso percibido, sin deducción alguna (x)
  2. Tasa del 20% (=)
  3. Monto del pago provisional esporádico

Ejemplo de Cálculo

Para ilustrar el cálculo, consideremos el siguiente ejemplo:

  1. Ingresos percibidos por una pena convencional: $500,000
  2. Tasa del impuesto: 20%
  3. Monto del pago provisional del ISR a cargo de la persona física: $100,000

Consideraciones Importantes

Es importante señalar que esta mecánica no aplica a personas físicas que obtengan ingresos esporádicos por concepto de intereses y ganancia cambiaria.

Retención por Personas Morales

Cuando los ingresos son pagados por personas morales del régimen general de la LISR, estas deben retener el impuesto como pago provisional. El cálculo es el siguiente:

  1. Monto de los ingresos percibidos, sin deducción alguna (x)
  2. Tasa del 20% (=)
  3. ISR por retener

En este caso, la persona moral debe proporcionar un comprobante fiscal al contribuyente, detallando la operación y el impuesto retenido.

Fundamento Legal

El artículo 145 de la LISR establece que los contribuyentes que obtengan ingresos esporádicos de los señalados en este Capítulo, con excepción de los referidos en los artículos 143 y 177 de la misma ley, deben cubrir como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el resultado de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

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Pagos Provisionales Mensuales (Artículo 106 LISR)

Los contribuyentes que se refieren a esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

Retenciones a Personas Morales (Artículo 106 LISR)

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales.

Ingresos Esporádicos por Servicios Profesionales (Artículo 107 LISR)

Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.

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El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Erogaciones Efectivamente Realizadas

Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

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