El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral. Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos. Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende.
Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante. Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.
¿Qué son los Pagos Provisionales del ISR?
Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.
El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.
¿Quiénes Deben Presentar los Pagos Provisionales del ISR?
Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.
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Periodicidad de los Pagos Provisionales
Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.
¿Cómo se Calcula el Pago Provisional del ISR?
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.
De acuerdo con el artículo 113 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando la mecánica siguiente:
- En primer término, se determina el ISR según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010.
- Después, se obtiene el subsidio para el empleo.
- Por último, se determina el impuesto por retener.
Es importante señalar que el impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%. A partir del 1 o. de enero de 2008 se integró en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal; no obstante, dicho subsidio no se integró en lacitadatarifaenun 100%, sino en una proporción de 86% de ingresos gravados, es decir, en un 72% [1 -(1 -0.86x2)]. Por ello, se derogó el artículo 114 de la LISR, el cual regulaba el subsidio de las personas físicas.
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Por otra parte, el artículo 113 de la LISR indica que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del impuesto, no podrá ser inferiora la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la mencionada ley (30% para 2010, de acuerdo con el artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010), sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá a calcular el impuesto conforme a la mecánica señalada en líneas más arriba.
Fórmula para el Cálculo Mensual del ISR
La retención se calculará aplicando la mecánica siguiente:
- Salarios obtenidos en el mes
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes
- (=) Base gravable (cuando el resultado sea positivo)
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010
- (=) Excedente del límite inferior
- (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior
- (=) Impuesto marginal
- (+) Cuota fija
- (=) ISR según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010
Después, se obtiene el subsidio para el empleo.
- Base gravable
- (-) Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo
- (=) Subsidio para el empleo
Por último, se determina el impuesto por retener.
- ISR según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010
- (-) Subsidio para el empleo
- (=) ISR por retener (cuando el resultado sea positivo)
En el caso de que el ISR, según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vegencia temporal de la LISR para 2010 sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.
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Ejemplo Práctico
Para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
Deducciones Permitidas
Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).
Obligaciones Adicionales
- Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.
- Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales.
- Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
Consideraciones Especiales
- En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo).
- Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
- Si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales aplica un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos.
- Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.
Proceso del Pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. La más común es la anual, ya que se utiliza para determinar el ISR del ejercicio fiscal.
Fórmula Básica del ISR
La fórmula básica para calcular la utilidad es:
INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD
Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000. Supongamos que tus ingresos anuales son $500,000.
¿Cómo Realizar el Pago Provisional de ISR frente al SAT?
Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.
Herramientas para Facilitar el Cálculo del ISR
Facturama, facilita la operación contable de tu negocio, puedes generar las facturas que necesites sin complicaciones.
- Facilita la obtención de información para el cálculo: Facturama ofrece un visor de facturas de ingresos que permite a las personas morales consultar el importe total de las facturas emitidas por mes, un dato crucial para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Agiliza la elaboración de las declaraciones:
- Cumplimiento oportuno:
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2025 aplica una tasa fija del 30% para empresas y tasas progresivas (1.92% a 35%) para personas físicas, según tus ingresos.
Tabla: Tasas de ISR para Personas Físicas en 2025 (Ejemplo)
| Ingresos Mensuales (MXN) | Tasa Aplicable |
|---|---|
| Menos de $7,382.34 | 0% (Subsidio al Empleo) |
| Más de $7,382.34 | 1.92% - 35% (Progresiva) |
