Descubre Cómo Realizar el Pago Provisional Trimestral de ISR para Personas Morales en su Segundo Ejercicio Fiscal ¡Guía Completa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La presentación de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una obligación fiscal fundamental para las personas morales en México. Sin embargo, el inicio del segundo ejercicio fiscal presenta particularidades importantes que deben ser consideradas para cumplir correctamente con la normativa.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Base Legal: Artículo 14, Fracción I, LISR

El artículo 14, fracción I, tercer párrafo de la LISR señala que tratándose del segundo ejercicio fiscal de las personas morales del régimen general, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio.

Asimismo, prevé que dicho coeficiente debe obtenerse conforme al último ejercicio de 12 meses; excepto cuando se trate del segundo ejercicio fiscal del contribuyente, supuesto en el que se utilizarán los datos del primero, aun cuando sea menor a dicho lapso.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del ISR, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio.

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Particularidades del Segundo Ejercicio Fiscal

Para las personas morales que inician su segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional tiene un tratamiento especial. Toda vez la declaración anual del primer ejercicio puede presentarse hasta marzo del siguiente año y por consiguiente hasta esta fecha se conocerá el coeficiente de utilidad determinado por ese ejercicio; su primer pago provisional de su segundo ejercicio fiscal comprenderá los meses de enero, febrero y marzo; es decir, debe presentarse un único pago provisional por el trimestre enero-marzo.

Así, a partir de abril se presentarán los pagos de forma mensual.

Este pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.

Un contribuyente que inició actividades en agosto de 2010, recibe una invitación para presentar la declaración trimestral de ISR. Al investigar, encuentra que, de acuerdo con el artículo 14 de LISR, tiene la obligación de presentar a partir del segundo ejercicio fiscal el primer pago provisional de ISR que comprende de enero a marzo de 2011.

Surge entonces la duda: ¿Tendrá aún la obligación de presentar la declaración Trimestral o estará duplicando la declaración si ya presentó declaraciones en ceros de ISR desde agosto de 2010 a marzo de 2011?

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Es importante considerar que los pagos provisionales de ISR propios mensuales en teoría no existen en el segundo ejercicio de enero, febrero y/o marzo. No se cree que el haber presentado ISR mensual durante 2010 cambie la obligación trimestral en 2011. Sería lo correcto cancelar los pagos provisionales mensuales de agosto de 2010 a marzo de 2011.

La ley no dice que sea trimestral, pero sí que el primer pago debe abarcar los meses de enero, febrero y marzo. En este tenor se refiere al periodo, por lo que el primer pago sería en marzo incluyendo los ingresos de esos meses, pero como son tres meses por costumbre decimos trimestral.

Otro punto crucial es si se obtuvo coeficiente de utilidad en la declaración del ejercicio 2010, ya que se asume que no se obtuvo el coeficiente de utilidad.

Determinación del Pago Provisional de ISR

Coeficiente de Utilidad

Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.

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Ingresos Nominales y Deducciones

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

Para la determinación de la utilidad fiscal, se considera el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Tasa de ISR y Acreditamiento

Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Presentación de Declaraciones y Plazos

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.

Las declaraciones de ISR se llevarán a cabo de manera mensual y trimestral con las siguientes fechas límite:

  • Mensual: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago.
  • Trimestral: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que termine el trimestre.

Es importante señalar que la información de esta herramienta se precarga con los datos de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, los CFDI de tipo ingresos emitidos por los contribuyentes y de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo ejercicio. Por tal motivo se sugiere utilizar una plataforma con la que se pueda llevar un fácil control y conciliación de los CFDI timbrados, reduciendo el margen de error en las declaraciones y la contabilidad de la empresa.

Te recordamos que, según el artículo 14 de la Ley del ISR, el pago trimestral únicamente aplica para las personas morales que se encuentren en su segundo ejercicio, por lo que después de su primer pago, deberán declarar mensualmente.

Casos Especiales

Fusión de Sociedades

Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan.

En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio.

Escisión de Sociedades

Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo.

Sujetos Obligados

Las personas morales que pueden estar sujetas a estas disposiciones incluyen, pero no se limitan a:

  • Sociedades mercantiles.
  • Maquiladoras.
  • Asociaciones civiles.
  • Asociación en participación.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sistema financiero.
  • Fideicomisos con actividad empresarial.
  • Contratistas y asignatarios de hidrocarburos.
  • Contribuyentes que aplican el estímulo de región fronteriza.
  • Entidades en procesos de Fusión y escisión.
  • Entidades en Liquidación.

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