El Convenio Multilateral es el marco normativo que regula la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos cuando una empresa o contribuyente desarrolla actividades en más de una jurisdicción como parte de un mismo proceso económico. Se trata de un acuerdo impositivo entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el de las Provincias, a través del cual se divide el impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que tributan para más de una jurisdicción.
¿Qué es el Convenio Multilateral y para qué sirve?
El impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es un impuesto jurisdiccional que se aplica en las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando las personas realizan actividades por las que perciben ingresos gravados en distintas jurisdicciones, surge la necesidad de un acuerdo para que los impuestos no se recauden de forma superpuesta. La principal función del convenio es evitar la doble imposición dentro de Argentina, permitiendo que las empresas determinen la proporción de sus ingresos que corresponde a cada provincia en función de las actividades desarrolladas en ellas.
¿Quiénes deben adherirse al Convenio Multilateral?
Toda empresa o contribuyente que tenga actividad en más de una provincia argentina debe adherirse al convenio. Esto incluye a compañías de comercio, servicios, industrias y otros rubros que facturan en diversas jurisdicciones. Deben pagarlo aquellos Monotributistas o Responsables Inscriptos que ejerzan su actividad en más de una jurisdicción, ya sea en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en alguna otra provincia.
Reglas generales para la atribución de ingresos
Uno de los aspectos fundamentales en la determinación de los coeficientes de atribución bajo el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral es la distribución de los ingresos. Estos deben asignarse a las jurisdicciones en las que el contribuyente desarrolla su actividad económica, verificando la existencia de sustento territorial.
- Ingresos por prestaciones de servicios: Salvo que el Convenio Multilateral disponga un tratamiento específico, se deben atribuir a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado.
- Ventas entre presentes: Se asignan a la jurisdicción del destino final de los bienes, siempre que el vendedor conozca dicho destino.
- Ventas entre ausentes: Se asignan a la jurisdicción del domicilio del adquirente, siempre que el vendedor haya incurrido en gastos en esa jurisdicción.
Con la proliferación del comercio electrónico, la Comisión Arbitral lo clasificó como "venta entre ausentes", según lo dispuesto en la Resolución General 5/2021.
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Determinación de la base imponible y gastos
A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior. Se entenderá que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle.
Ejemplos de atribución de ingresos según régimen
| Actividad / Situación | Regla de atribución |
|---|---|
| Construcción | 10% a la jurisdicción de la sede administrativa y 90% donde se realizan las obras. |
| Entidades de Seguros | 80% a la jurisdicción del domicilio del asegurado y 20% a la sede central. |
| Rematadores e intermediarios | 80% a la jurisdicción donde están radicados los bienes y 20% a la oficina central. |
Inscripción y gestión fiscal
Para poder presentar y pagar Convenio, el contribuyente debe estar inscripto en Padrón Web de Comarb (Comisión Arbitral del Convenio Multilateral). Para realizar esta inscripción, es necesario, previamente, ingresar con Clave Fiscal a AFIP y dar de alta el servicio “Convenio Multilateral/ Padrón Web” desde el menú “Administrador de relaciones de Clave Fiscal”. El sistema para realizar las declaraciones juradas es SIFERE, y se accede a través de la web de AFIP.
La liquidación de Ingresos Brutos Convenio Multilateral suele resultar compleja, debido a la variedad de conceptos y criterios al momento de calcular el impuesto. Todas las jurisdicciones están facultadas para inspeccionar directamente a los contribuyentes comprendidos en este Convenio, y los contribuyentes están obligados a suministrar todos los elementos de juicio tendientes a establecer su verdadera situación fiscal.
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