Descubre los Aspectos Fiscales y Requisitos Clave para Pagar Contribuciones con Cheque ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Cheque como Medio de Pago de Contribuciones

El pago de contribuciones puede hacerse mediante tarjetas de crédito, débito, transferencias electrónicas de fondos y cheques (certificado, de caja o personal).

En esta ocasión se abordan los requisitos que debe observar dicho título de crédito para poder liquidar algún impuesto o aportaciones de seguridad social.

Deducibilidad de Pagos Realizados con Cheque

Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Lo anterior implica que para deducir el pago realizado con cheque en el ejercicio en que éste se cobre, no deben transcurrir más de cuatro meses entre la fecha de la documentación comprobatoria y la fecha de cobro del cheque.

La demora en el cobro de un cheque con el que se paga una erogación puede tener consecuencias fiscales importantes si éste no se cobra a tiempo.

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De la redacción de este párrafo, se desprenden dos supuestos: El primero es cuando el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente sin exceder de cuatro meses después de la expedición de la factura.

El segundo supuesto que se desprende del segundo párrafo del Artículo 39 del Reglamento de la Ley del ISR, citado anteriormente, se refiere al caso en que el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente, y en un plazo que excede los cuatro meses.

Para efectuar tal deducción, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará al monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate, pendientes de pagar y se disminuirá junto con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante el ejercicio.

Requisitos Específicos para Cheques Dirigidos a Autoridades Fiscales

A continuación, se detallan las características y requisitos que deben cumplir los cheques utilizados para el pago de contribuciones federales o aportaciones de seguridad social:

Concepto Comentario Fundamento
Característica de cheque Debe librarse de la cuenta del contribuyente y emitirse por él mismo no negociables. Arts. 20, séptimo párrafo, CFF, 14 de su Reglamento, y regla 2.1.19., RMISC 2018
Beneficiario Tesorería de la Federación si se trata de contribuciones administradas por entidades federativas, a favor de su tesorería u órgano equivalente, e IMSS o Infonavit.
Momento de pago El entero se entenderá efectuado en las siguientes fechas, el día: de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate, o hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando se cubra en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y la institución financiera le otorgue la fecha valor del día hábil siguiente.
Inscripciones

En el anverso del título de crédito, se incluirán estas leyendas:

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  • para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: “Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)”, o respecto de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor de ese (IMSS o Infonavit).

En el reverso, según sea el caso:

  • Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación respecto de contribuciones administradas por los estados “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)”, o si son aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (anotar el organismo)”.

Consecuencias de Cheques No Pagados a las Autoridades Fiscales

Otro aspecto que no debe dejarse de lado es que el cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto en él consignado y a una indemnización que será siempre del 20 % del valor de este.

La autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización, o acredite fehacientemente que se realizó el pago o que no se efectuó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido ese lapso sin liquidar la contribución o demostrar los extremos señalados, el SAT requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

El contribuyente podrá comprobar que el día en que fue presentado el cheque para el pago de sus contribuciones, tenía los fondos suficientes y que por causas no imputables a él fue rechazado por el banco, mediante un caso de aclaración vía el buzón tributario, anexando la documentación que demuestre la existencia de recursos (estado de cuenta) respecto del saldo a esa fecha en términos de la regla 2.1.24.

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