Para comprender la retención de IVA, es clave determinar si el personal contratado está o no a disposición del distribuidor. Se recomienda la lectura de la circular 8/DGA/2020 y sus anexos para un mejor entendimiento del tema.
¿Cuándo se Debe Realizar la Retención?
La retención de IVA se debe realizar cuando:
Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Ejemplos Prácticos
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Servicios de Limpieza: Si una empresa de venta de alimentos contrata servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente, sí se debe realizar la retención, ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
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Mantenimiento de Equipos de Cómputo: Si una persona física requiere el mantenimiento preventivo de sus equipos de cómputo y contrata a una persona moral que pone a disposición personal para realizar dicho mantenimiento, sí se debe realizar la retención.
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Transporte de Personal: Si una empresa contrata servicios de transporte de personal, sí se debe realizar la retención, ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones.
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Servicios de Despacho Contable o Legal: Si una empresa contrata un despacho contable o legal y su personal realiza funciones en las instalaciones de la empresa, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.
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Contratación de un Contador o Abogado Persona Física: Si una persona moral contrata a un contador o abogado persona física, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante.
Caso A vs. Caso B
- Caso A: En la práctica este tipo de servicios se prestan por personal que no está a disposición del distribuidor. Es un proveedor que se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo y se va.
- Caso B: Se trata de un proveedor que presta el servicio de lavado de autos y estética automotriz a nuestros clientes, este proveedor realiza tal actividad en las instalaciones de la distribuidora (espacio prestado) y la realiza sin que se tenga algún tipo de orden hacia su personal, el servicio lo contemplan de acuerdo a los paquetes que ellos manejan.
En la práctica cuando un cliente lleva su coche a servicio de mantenimiento o reparaciones el personal que no está a disposición del cliente. Es decir el distribuidor que es a quien se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo, administrando a los mecánicos, lavadores, etc. de acuerdo a los procesos que tienen establecidos para la reparación y mantenimiento de las unidades.
Retención del 10% a Personas Morales
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
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Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
En la Ley del ISR, en el Título IV, Capítulo II, Sección IV se encuentra la regulación para las personas físicas que pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza. Y es en el Art. Artículo 113-J.
Consideraciones Adicionales
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
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