Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso.
En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal. El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.
¿Quiénes deben presentar los pagos provisionales del ISR?
Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.
¿Cuándo se realizan los pagos provisionales del ISR?
Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.
El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
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¿Cómo se calcula el pago provisional del ISR?
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.
Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el más reciente de ellos.
Las personas morales podrán acreditar contra el impuesto determinado en el periodo:
- Los pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad.
- La retención por cobro de intereses en el periodo, en los términos del artículo 54 de la LISR.
Determinación del Impuesto por Enterar en el Pago Provisional
A continuación, se muestra un ejemplo de cómo determinar el impuesto por enterar en el pago provisional:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos nominales correspondientes al periodo | 1,250 |
| Coeficiente de utilidad | 0.1567 |
| Utilidad fiscal para el pago provisional | 196 |
| Inventario acumulable del periodo | 40 |
| Utilidad fiscal adicionada para el pago provisional | 236 |
| Pérdidas fiscales pendientes de amortizar | 160 |
| Utilidad fiscal previa para el pago provisional | 76 |
| Estímulo fiscal por PTU pagada en el ejercicio | 0 |
| Utilidad fiscal base para el pago provisional | 76 |
| Tasa del impuesto (30%) | 23 |
| Pagos provisionales anteriores del ejercicio | 16 |
| Retención por cobro de intereses en el periodo | 4 |
| Impuesto por enterar en el pago provisional | 3 |
Notas importantes:
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- Respecto a los ingresos que se deben utilizar para calcular los pagos provisionales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Los ingresos nominales del periodo serán los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes por el que se calcule el pago provisional.
- En el caso de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal, por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
- Para calcular los pagos provisionales no se deben considerar los siguientes ingresos:
- Los provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto del ISR.
- Los atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que sean propiedad de la persona moral, cuando los ingresos estén sujetos al pago del ISR en el país en el que se encuentren ubicados dichos establecimientos.
- El coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo.
- Los contribuyentes que optaron por acumular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004, para efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, deberán acumular a la utilidad fiscal, la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
- Las personas morales del régimen general de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto de la PTU pagada en el ejercicio. El citado monto de la PTU, se disminuirá por partes iguales, en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Ejemplo de Obtención del Coeficiente de Utilidad
La empresa “Los Tres Hermanos, SA” se inscribió en el RFC en mayo de 2022, por lo que al ser su primer ejercicio de operaciones, no realiza pagos provisionales y solo determina el siguiente resultado fiscal del ejercicio:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulables | $3,406,008.00 |
| Deducciones autorizadas | 2,859,560.00 |
| Utilidad fiscal 2022 | $546,448.00 |
Con estos datos debe calcular un coeficiente de utilidad para calcular sus pagos provisionales de 2023:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulables | $3,406,008.00 |
| Ajuste anual por inflación | 48,900.00 |
| Ingresos nominales | $3,357,108.00 |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Utilidad fiscal | $546,448.00 |
| Ingresos nominales | 3,357,108.00 |
| Coeficiente de utilidad 2022 | 0.1628 |
Con este resultado se calculan los pagos provisionales en 2023.
¿Cómo realizar el pago provisional de ISR frente al SAT?
Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.
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