Descubre las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal. En palabras de De la Garza, es “el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo”. El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria.

Existen diferentes tipos de pago, incluyendo:

  1. Pago liso y llano.
  2. Pago provisional.
  3. Pago definitivo.
  4. Pago de anticipos.
  5. Pagos en tiempo.
  6. Pagos extemporáneos.

Es el que realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de realizar en el futuro una situación jurídica o de hecho establecida en ley. Por ejemplo: las importaciones temporales.

Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán, a más tardar, el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

Es el que se efectúa fuera del plazo legal y se puede asumir en dos formas, espontáneo o a requerimiento de autoridad. Un pago extemporáneo es espontáneo cuando se realiza sin que haya la autoridad ejercido sus facultades de requerimiento de pagos; y será a requerimiento de autoridad cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

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Prescripción

La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. Los créditos fiscales se extinguen (terminan o caducan), por prescripción, en cinco años, así lo establece el artículo 146 del CFF.

Se entiende que si el contribuyente tiene una contribución a cargo y, obviamente, a favor de la autoridad y el primero no la paga y el segundo no la cobra en un término de 5 años, el contribuyente no tendrá la obligación de pagarlo y la autoridad de cobrarlo. La prescripción del crédito fiscal se logra solicitándolo a la autoridad una vez transcurridos los 5 años.

El plazo de los 5 años se cuenta a partir del día en que la autoridad puede exigir legalmente el pago.

Caducidad

La caducidad consiste en la extinción de las facultades de la autoridad fiscal para determinar la existencia de las obligaciones tributarias, liquidarlas, exigir su pago, o bien, para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.

Artículo 39.

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Cancelación

La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste en dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.

Artículo 146-A. Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados.

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