Descubre la Nueva Forma de Cancelar Facturas SAT ¡Tutorial Paso a Paso que No Puedes Perder!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las nuevas reformas fiscales pueden resultar confusas, especialmente con términos técnicos y cambios constantes del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aquí aclaramos las dudas más comunes sobre la cancelación de facturas y CFDI 4.0.

Preguntas Frecuentes sobre Cancelación de Facturas y CFDI 4.0

A continuación, encontrarás una lista de las preguntas más frecuentes sobre la cancelación de facturas y CFDI 4.0:

¿A partir de qué fecha es obligatoria la versión 4.0?

Originalmente, la obligatoriedad de la versión 4.0 empezaba el 1 de julio de 2022. Sin embargo, el SAT dio una prórroga, y ahora es obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.

Si emito una factura PPD en versión 3.3 antes del 1 de enero y pagos 2.0, ¿qué hacer si el pago lo hacen después del 1 de enero?

Si emites una factura con método de pago PPD en la versión 3.3, podrás emitir el complemento de pago en la versión 4.0, ya que la versión 2.0 del complemento de pagos es compatible con 3.3 y 4.0.

¿Qué elementos se agregaron para la elaboración de la factura global (al público en general)?

Se deberá indicar la periodicidad, el mes y el ejercicio al que corresponde. Esto es clave para asegurar que la factura esté en cumplimiento con las disposiciones fiscales.

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¿Cuáles son los elementos obligatorios que debe incluir la factura en la versión 4.0?

Los elementos a incluir son: nombre, domicilio fiscal del emisor y receptor. Es fundamental capturar correctamente el comprobante fiscal digital para evitar errores y facilitar la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores si fuese necesario.

Para la versión 4.0, ¿es obligatorio que aparezca en las facturas “S.A. de C.V.”?

En la factura electrónica deberás registrar únicamente el nombre de tu receptor o cliente (persona moral), tal como se muestra en la Constancia de Situación Fiscal, sin el régimen societario. Esto es importante para evitar problemas al cancelar una factura.

¿Cómo se debe registrar el nombre del receptor?

Se debe capturar con MAYÚSCULAS y tal como viene en la Constancia de Situación Fiscal sin Régimen Societario. Esto asegura que no se cometan errores al emitir o cancelar facturas.

¿Se debe registrar el domicilio completo del receptor?

Únicamente se debe registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante. Este dato es esencial en el portal del SAT para garantizar la validez de la factura.

¿Cómo generar complementos de pago para CFDI 3.3 que nos paguen a partir del 1 de enero?

El complemento de pago es compatible con la versión 3.3. y con la versión 4.0. Para cancelar un complemento de pago, debes seguir las mismas directrices aplicables a la versión del CFDI.

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Si se hicieron sustituciones anteriores relacionadas a la misma operación, ¿cómo se relaciona el UUID?

Solo se va a relacionar el UUID de la última factura. Esto es crucial para el proceso de cancelación en el SAT, especialmente cuando se requiere la 04 sustitución de los CFDI previos.

¿Cuándo se usa el apartado cuenta de terceros?

Se utiliza cuando se prestan servicios de facturación y cobranza a cuenta de un tercero. En otras palabras, si usas en la versión 3.3 el Complemento Cuenta de Terceros, para la 4.0 debes usar el apartado Cuenta de Terceros. Esta opción es importante en operaciones con terceros para evitar complicaciones fiscales.

¿Aún puedo cancelar facturas anteriores?

Sí, se permite la cancelación de facturas de años anteriores al ejercicio 2021 (2020, 2019, 2018…) hasta el 30 de septiembre de 2022. Aquí es fundamental seguir los motivos de cancelación de CFDI 4.0 que establece el SAT.

Para poder cancelar estas facturas se deben tomar en cuenta los siguientes puntos según el SAT:

  • Presentar la declaración o declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de la factura.
  • Contar con Buzón Tributario activo.
  • Contar con la aceptación del receptor para realizar la cancelación.
  • Cuando la operación que ampare la factura cancelada no se llevó a cabo la operación, se deberá emitir una nueva factura de acuerdo con las guías de llenado que corresponda.
  • Realizar la cancelación a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

¿Qué hago si en la versión 4.0 cancelé un CFDI con motivo 01 y marca error?

Puedes utilizar la clave 02 y tendrás que cancelar un comprobante a la vez. Es común que surjan errores como este, y el SAT ha definido pasos específicos para corregirlo, como seleccionar la clave 04 para la sustitución de CFDI previos.

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Ejemplo: Quieres cancelar la factura (A) con motivo 01, relacionas el folio de la nueva factura (B) que la sustituye, pero marca ERROR. Entonces, procedes a hacer la cancelación con motivo 02, cancela la Factura A (original) y la Factura B (la que sustituye a la A) selecciona el motivo 02. Se genera la Factura C, la cual, debe incluir la clave 04 “Sustitución de CFDI previos” y el folio fiscal de la Factura A. Recuerda conservar el acuse de solicitud de cancelación de CFDI.

¿Cuál es el plazo para cancelar una factura?

El plazo para cancelar una factura es hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se emitió el CFDI. Después de esta fecha, ya no podrá ser cancelada.

¿Cuánto tiempo da el SAT para anular una factura?

El SAT establece que las facturas sólo pueden ser canceladas dentro del mismo ejercicio fiscal. Es decir, si una factura se emitió en 2024, sólo podrá cancelarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Cuánto es la multa por cancelar una factura?

Dependiendo del caso, el SAT puede aplicar multas que oscilan entre el 5% y el 10% del monto de la factura cancelada de manera indebida.

¿Qué pasa si el receptor de la factura no acepta la cancelación?

Si el receptor de la factura no acepta la cancelación, la factura seguirá válida y no podrá ser cancelada. En este caso, se debe negociar con el receptor para obtener su aprobación o emitir una nota de crédito que corrija la operación registrada en la factura original.

¿Es necesario tener una factura de reemplazo para cancelar una factura?

Depende del motivo de cancelación. Si la factura original contenía errores y necesita ser sustituida, se debe generar una nueva factura con la clave de relación “04-Sustitución de los CFDI previos”. Si la operación no se realizó, se puede cancelar sin necesidad de emitir una nueva factura.

Motivos de Cancelación del CFDI 4.0

Desde la versión 4.0, el SAT exige especificar un motivo de cancelación al anular un CFDI. Los motivos principales son:

  1. 01. Comprobante con errores con relación: Se refiere a comprobantes con errores en la clave del producto, el valor unitario, los datos del receptor o emisor, entre otros.
  2. 02. Comprobante con errores sin relación: Se utiliza cuando la factura contiene errores que no requieren la sustitución por otra factura.
  3. 03. No se llevó a cabo la operación: Se utiliza cuando se emite una factura, pero no se concreta la operación.
  4. 04. Operación nominativa relacionada en una factura global: Se utiliza en casos de una factura que forma parte de la facturación global de operaciones ante el público en general, pero que posteriormente el cliente solicita una factura nominativa.

Proceso para Cancelar una Factura en el SAT

El procedimiento de cancelación del CFDI 4.0 cambió con respecto a la versión 3.3. Anteriormente, para reemplazar un comprobante se cancelaba primero y luego se volvía a emitir. Los pasos a seguir son:

  1. Envía la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT, de los servicios un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) o tu facturador electrónico.

Tiempos y Aceptación de la Cancelación

  • Al enviarse la solicitud de cancelación, el SAT validará si se requiere la aceptación del receptor para efectuarla.
  • Como ves, una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor tiene 3 días hábiles para manifestar la aceptación o negación de la cancelación.
  • El plazo de aceptación del comprobante es de 3 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
  • Si el receptor de la factura rechaza la cancelación, el emisor debe esperar un plazo de 24 horas para enviar una nueva solicitud, y solo tiene tres intentos de cancelación.
  • En caso de que la solicitud de cancelación no requiera la aceptación del receptor, se cancelará la factura de forma automática.

Información Adicional Requerida

  • RFC y correo electrónico del receptor para informarle sobre la cancelación.

Recomendaciones Finales

Recuerda conservar el acuse de solicitud de cancelación de CFDI.

Te recomendamos ver en nuestro canal de YouTube un video en donde se aclaran otras dudas relacionadas a la Reforma Fiscal 2022. También puedes consultar el portal del SAT para información actualizada.

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