Descubre Todo Sobre la Participación Inmobiliaria No Amortizable: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los Certificados de Participación Ordinaria, comúnmente conocidos como CPOs, son instrumentos financieros utilizados en los mercados de capitales. Estos certificados permiten a los inversionistas extranjeros participar en los beneficios económicos de empresas locales sin poseer directamente acciones de dichas empresas.

Tipos de Certificados de Participación

Los Certificados de Participación pueden ser inmobiliarios (CPI´s) u ordinarios (CPO´s).

  • Certificados de Participación Inmobiliaria (CPI´s): Los primeros se colocan en el mercado bursátil por instituciones crediticias con cargo a un fideicomiso cuyo patrimonio se integra por bienes inmuebles.

  • Certificados de Participación Ordinaria (CPO´s): Mientras que los segundos se colocan con cargo a un fideicomiso cuyo patrimonio se integra por bienes muebles.

El Rol de los CPO en la Inversión Extranjera

Los CPOs son cruciales para facilitar la inversión extranjera en mercados donde existen restricciones a la propiedad completa de empresas locales por parte de extranjeros. Permiten una entrada más accesible y flexible en nuevas regiones económicas, apoyando así la globalización de los mercados financieros.

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Clasificación: Certificados Amortizables y No Amortizables

Estos Certificados también pueden ser clasificados según su mecanismo de reembolso:

  1. Amortizables: Es cuando dan a sus tenedores el derecho tanto de una parte proporcional de los futuros o rendimientos correspondientes, como al reembolso de su valor nominal de acuerdo con el valor que se especifique en el acta de emisión.

  2. No Amortizables: Es cuando al extinguirse el Fideicomiso base de la emisión, la sociedad emisora no paga el valor nominal sino que adjudica o vende los bienes fideicomitidos y distribuye entre los tenedores de los títulos el producto neto de la venta.

Características Generales de los Certificados

Lo que caracteriza a estos Certificados es que cumplen con las generalidades de los Títulos de Crédito. Otorgan flexibilidad. Se puede transmitir con endoso.

Deducciones Fiscales en la Enajenación de Certificados de Participación Inmobiliaria No Amortizables

Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones, según el Artículo 121 de la LISR:

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  1. Costo Comprobado de Adquisición: El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.

  2. Inversiones en Construcciones, Mejoras y Ampliaciones: El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley.

  3. Gastos Notariales, Impuestos y Derechos: Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

  4. Comisiones y Mediaciones: Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 120 de esta Ley, se calculará el impuesto. Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

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Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de esta Ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deduzca.

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