El ajuste anual por inflación es un cálculo que las empresas deben realizar para determinar el impacto de la inflación en sus activos y pasivos. Su propósito es reflejar el impacto que tiene la inflación en las deudas y créditos de una empresa, y cómo dicha inflación puede generar un ingreso acumulable o deducción autorizada. Este ajuste, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), puede generar un beneficio fiscal si las deudas han aumentado más que los créditos.
Es esencial considerar las definiciones de créditos y deudas según la LISR para clasificar correctamente sus saldos promedios anuales.
¿Qué es el Ajuste Anual por Inflación?
Para tener un mayor entendimiento definiremos “inflación” como:
“El aumento generalizado de los precios en una economía, lo que reduce el poder adquisitivo del dinero”.
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el ajuste por inflación depende de la relación entre los créditos y deudas de la empresa. Si los créditos de una empresa son mayores que sus deudas, la inflación disminuye su valor real, lo que representa una pérdida de poder adquisitivo para la empresa. En este caso, el ajuste por inflación es deducible, ya que refleja un perjuicio financiero. Por el contrario, si las deudas son mayores que los créditos, la empresa se beneficia porque la inflación reduce el valor real de lo que debe, generando un beneficio económico. En este caso, el ajuste por inflación es acumulable, aumentando la base gravable de la empresa.
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¿Cómo se Calcula el Ajuste por Inflación?
El cálculo del ajuste por inflación se realiza al final de cada ejercicio fiscal, y consiste en los siguientes pasos:
- Determinar el saldo promedio anual de deudas y créditos: Se suman los saldos de deudas y créditos al final de cada mes y se dividen entre el número de meses del ejercicio. Esto da como resultado los saldos promedio anuales.
- Comparar los saldos promedio de deudas y créditos:
- Si las deudas son mayores que los créditos, el ajuste por inflación será acumulable, es decir, aumentará la base gravable.
- Si los créditos son mayores que las deudas, el ajuste será deducible, reduciendo la base gravable.
- Aplicar el factor de ajuste anual: El factor de ajuste anual se obtiene restando la unidad del cociente entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio y el INPC del último mes del ejercicio anterior.
El artículo 46 de la LISR establece que las personas morales deberán determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
Se obtendrá el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos, de la manera siguiente:
Suma de los saldos de los créditos o deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio
(+) Número de meses del ejercicio
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(=) Saldo promedio anual de los créditos o deudas
Es importante señalar que no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
Asimismo, el artículo 70 del RISR indica que para efectos del ajuste anual por inflación, los contribuyentes podrán no considerar como deudas, las reservas complementarias para los fondos deducibles de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para los mismos efectos.
Se obtendrá el factor de ajuste anual, como se indica a continuación:
INPC del último mes del ejercicio de que se trate
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(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior
(=) Cociente
(-) Unidad
(=) Factor de ajuste anual
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga conforme a lo siguiente:
INPC del último mes del ejercicio de que se trate
(÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate
(=) Cociente
(-) Unidad
(=) Factor de ajuste anual
Por último, se determinará el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, como se indica a continuación:
Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, se obtendrá el ajuste anual por inflación acumulable como sigue:
Saldo promedio anual de las deudas
(-) Saldo promedio anual de los créditos
(=) Diferencia positiva
(x) Factor de ajuste anual
(=) Ajuste anual por inflación acumulable
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, se obtendrá el ajuste anual por inflación deducible como sigue:
Saldo promedio anual de los créditos
(-) Saldo promedio anual de las deudas
(=) Diferencia positiva
(x) Factor de ajuste anual
(=) Ajuste anual por inflación deducible
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
Ejemplo de Cálculo del Ajuste por Inflación
Imaginemos que una empresa tiene un saldo promedio anual de deudas de $1,000,000 y un saldo promedio anual de créditos de $800,000. La diferencia entre ambos es de $200,000, y supongamos que el factor de ajuste anual es del 5% (0.05).El cálculo sería el siguiente:
Ajuste por inflación acumulable = $200,000 * 0.05 = $10,000
Este ajuste de $10,000 sería acumulable, lo que significa que la empresa tendría que incluir esta cantidad como ingreso gravable adicional.
Ejemplos de Créditos y Deudas en el Ajuste por Inflación
Ahora, veamos algunos ejemplos más detallados de lo que se considera un crédito o una deuda para efectos del ajuste por inflación.
Ejemplos de Créditos:
- Clientes: Si la empresa vende mercancía o servicios a crédito, el importe de las facturas no pagadas al final del mes se considera un crédito.
- Préstamos otorgados a terceros: Si la empresa ha prestado dinero a otra entidad o a una persona, este préstamo es un crédito mientras no se haya pagado.
- Inversiones en instrumentos de deuda: Las inversiones en bonos, pagarés o certificados que generen intereses se consideran créditos, ya que la empresa tiene el derecho a recibir el pago del capital e intereses.
- Saldos a favor por contribuciones: Si la empresa tiene saldos a favor por impuestos, estos se consideran créditos desde el día siguiente a la presentación de la declaración hasta que se compensen, acrediten o devuelvan.
- Cuentas por cobrar de operaciones financieras: Los derechos que se deriven de contratos financieros derivados, como swaps o futuros, también son considerados créditos.
El artículo 47 de la LISR establece que se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:
Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:A partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios. Hasta la fecha de su cancelación por incobrables.
Los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.
Ejemplos de Créditos Excluidos:
No todos los derechos a recibir dinero o bienes se consideran créditos para efectos del ajuste por inflación. Entre los ejemplos de exclusiones están:
- Cuentas por cobrar a socios o accionistas que sean personas físicas o residentes en el extranjero, salvo en casos muy específicos.
- Ingresos cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva, como algunos contratos de arrendamiento financiero.
- Efectivo en caja: Aunque técnicamente es un activo, no se considera un crédito para el ajuste por inflación.
Por otra parte, se señala que no se consideran créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:
