Introducción a los Activos Fijos y su Depreciación
Las personas físicas y morales, para llevar a cabo las actividades de sus negocios, requieren utilizar de ciertos bienes.
A los activos en los negocios, cuya finalidad es utilizarlos, y no enajenarlos, se les denomina «activos fijos».
También en el área de finanzas encontramos definiciones para los activos fijos como inversiones o capital de trabajo.
Los activos fijos que se utilizan dentro de las empresas se demeritan por el uso que se les da y por el paso del tiempo.
A esta pérdida de valor de los bienes se le conoce como «depreciación», en materia contable, dicha depreciación deberá reconocerse como un gasto, y en materia fiscal como una deducción autorizada (deducción de inversión).
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Es importante resaltar que en el caso de los terrenos, al contrario de lo que sucede con los demás activos fijos, al pasar el tiempo, en lugar de perder una parte de su valor por el uso, dichos bienes lo incrementan.
Marco Legal y Causas de Pérdida de Activos
La pérdida de activos fijos en las empresas se puede dar por diferentes motivos, entre otros, por descuido, negligencia, abandono, desastre natural, robo, etc.
Ante la pérdida producida por un desastre natural o accidente, es el artículo 25 fracción V de la Ley del ISR el que establece la posibilidad de efectuar la deducción de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por su enajenación.
El artículo 37 de la Ley del ISR establece que las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.
La pérdida es igual a la cantidad que se tenga pendiente de deducir a la fecha en que se sufra y la cantidad que se recupere será un ingreso acumulable.
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El monto reinvertido en nuevos bienes se deducirá mediante la aplicación del porcentaje utilizado en el bien que originó la pérdida y hasta por la cantidad que estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
Ahora recordemos que en términos de los artículos 29, 31 y 32 de la LISR, la pérdida que el contribuyente obtenga en la enajenación de activos será deducible, con la limitación de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante, no será deducible.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.
Determinación Contable y Fiscal de la Utilidad o Pérdida por Enajenación
Determinación de la utilidad o pérdida por enajenación de inversiones.
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Al enajenar activos fijos que se deprecian por el uso que se les da y por el paso del tiempo, debemos calcular el valor en libros de los mismos.
El valor en libros de los bienes es el MOI menos la depreciación acumulada que tenga dicho bien al día de la enajenación.
Ahora, para calcular la utilidad o pérdida fiscal en venta de activos, debemos aplicar en lo conducente el artículo 37 de la LISR.
Lo primero que debemos calcular es el MOI pendiente de deducir histórico, que para nuestro caso, es el anteriormente denominado valor en libros.
Con el valor en libros y el MOI pendiente de deducir histórico podemos afirmar que se refieren al mismo concepto, pero en materia contable de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados la denominación aplicable es valor en libros, mientras que el MOI pendiente de deducir es el concepto legal establecido en la LISR.
El razonamiento del ejemplo anterior radica en que registramos el precio de venta del bien que está pendiente de cobrar (deudores diversos), y debemos dar de baja el activo dentro de nuestros libros contables, toda vez que al enajenar el terreno se está «pasando» la propiedad del bien al comprador del mismo, debemos considerar la utilidad en la venta, en la cuenta de otros ingresos, partiendo de que la venta de activos fijos no constituye la principal actividad de la empresa. (Recuérdese que en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 9o.
El Caso Particular de los Terrenos y la Reexpresión Financiera
Comentario: Como puede observarse, dentro del valor histórico del terreno no se considera un efecto inflacionario (reexpresión), de lo que nos resulta una utilidad contable elevada en la enajenación.
Es de suma importancia mencionar que en la información financiera de las empresas, es necesaria la reexpresión de estados financieros de conformidad con lo dispuesto por el Boletín B-10 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en virtud de que para dar cumplimiento a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, al registrar las operaciones de la entidades debemos registrarlas a precio de costo, o mejor dicho al «Valor Histórico Original».
Así las cosas, regresando a nuestro ejemplo, se aprecia que la operación de la enajenación del terreno arroja una utilidad contable muy elevada, la cual puede parecer irreal, por lo que, en nuestra opinión, para que la información financiera refleje cifras lo más apegado a la realidad, debemos reexpresar las cifras de la contabilidad.
Como opinión personal, es importante señalar que en un país como México, donde se han tenido efectos inflacionarios bastante significativos, es de gran importancia considerar, en lo conducente, la reexpresión de los estados financieros de las empresas, toda vez que los efectos inflacionarios distorsionan de manera significativa la información financiera.
Aspectos Fiscales Clave en la Enajenación de Activos
Para efectos fiscales debemos señalar que el artículo 21 de la LISR, nos determina el procedimiento a seguir en la venta de los terrenos entre otros bienes.
Artículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del artículo 29 de esta Ley, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o.
Como apreciamos del texto anterior, la LISR dispone que el MOI se podrá actualizar.
Primeramente, debemos actualizar el costo del terreno con el factor de actualización que resulta de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a la fecha de enajenación entre el correspondiente al mes de adquisición, que en nuestro ejemplo es con los índices de los meses de octubre de 2001 y abril de 1995.
Si se tiene registrados los ingresos (ventas) separados por sus costos de venta por los activos fijos, pues debe darse las operaciones inversas a que originaron el RESULTADO CONTABLE, es decir las ventas se restarian y los costos de venta se sumarian.
Primero habria que determinar un COSTO FISCAL POR LA ENAJENACION DEL ACTIVO FIJO VENDIDO.
Obviamente si el costo fiscal es mayor al ingreso seria una perdida fiscal, y si no es perro, seria perra...
Control Fiscal Mediante Cuentas de Orden
Un punto importante a resaltar es que si bien es cierto, los importes fiscales no están reflejados en los libros de contabilidad de la empresa, también es cierto, que dichos importes se pueden registrar en cuentas de orden y se tendrá un control más efectivo de las partidas fiscales.
En la práctica, el registro en cuentas de orden de las operaciones fiscales no es muy común, pero es altamente recomendable, toda vez que al elaborar las declaraciones de impuestos, mediante auxiliares de los registros fiscales, tendremos a la mano los importes fiscales que no son contables y que deberán declararse.
Consideraciones sobre la Actualización y Uso de Bienes
La inversión se actualiza al último mes de la primera mitad del periodo en que el bien es utilizado, sin embargo, para tales efectos se consideran meses completos de uso.
Cuando es impar el número de meses del periodo en que el bien es utilizado, se considera como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior.
En el ejemplo se observa que el bien se utilizó solo algunos días del mes de enero de 2020, por lo tanto, al no haber meses completos de uso en 2020, se considera la actualización solo hasta el mes de diciembre de 2019.
El periodo en que el bien fue utilizado durante el ejercicio es el correspondiente de enero a junio de 2001, por lo que dividimos en dos el periodo de utilización del bien, y nos encontramos con dos mitades del ejercicio.
Deducción de Automóviles
Artículo 27. monto original de la inversión. automóviles. sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
