La declaración y pago se deben hacer el mes siguiente a aquel en que finaliza el período. Las declaraciones se clasifican en función del tipo de impuesto y la fecha en que deben presentarse, siendo fundamental comprender que el cambio de período se hará en el año siguiente al año de referencia. Es importante destacar que puede suceder que un responsable que debe declarar bimestralmente lo haga cuatrimestralmente, o viceversa.
Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral, conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Es así durante el primer año. Asimismo, en el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-Simple, que sean responsables del impuesto sobre las ventas-IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas-IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico simple.
Periodicidad del IVA: criterios de ingresos
Para determinar la periodicidad aplicable, se deben considerar los ingresos obtenidos en el año anterior. A continuación, se detallan los criterios para años recientes:
Periodicidad en 2026
- IVA bimestral: Presentan los contribuyentes que en 2025 hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $4.581.508.000 y los que vendan productos exentos del IVA, sin importar sus ingresos.
- IVA cuatrimestral: Presentan los contribuyentes o responsables del IVA que en 2025 hayan obtenido ingresos inferiores a $4.581.508.000.
Periodicidad en 2025
- IVA bimestral: Presentan los contribuyentes que en 2024 hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $4.329.980.000, además de quienes vendan productos exentos.
- IVA cuatrimestral: Presentan los contribuyentes que en 2024 hayan obtenido ingresos inferiores a $4.329.980.000.
Para los nuevos responsables del IVA, la periodicidad es bimestral durante el año en que se hizo responsable del impuesto.
Clasificación de las declaraciones según periodicidad y tipo
Más allá de los tipos de declaraciones, estas se clasifican de manera acorde con el régimen en el que esté inscrito el contribuyente en función de su actividad económica. Las declaraciones fiscales son informes que los contribuyentes deben entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para informar sobre su actividad y los impuestos correspondientes.
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Tipos de declaraciones según su presentación
- Normales: Son declaraciones que el contribuyente debe presentar por periodo por primera vez.
- Complementarias: Se presentan con la finalidad de corregir errores u omisiones en una declaración normal.
- Extemporáneas: Son aquellas que se presentan fuera del plazo establecido.
- De corrección fiscal: Se pone en marcha luego de realizarse una comprobación por medio de revisiones de gabinete o visitas domiciliarias.
Periodicidad de los impuestos principales
- Declaración mensual de ISR: Se conoce como “pago provisional” y su propósito es declarar provisionalmente los gastos, ingresos, utilidades y pérdidas desde el comienzo del año fiscal, con el propósito de pagar de manera paulatina los impuestos.
- Declaración mensual de IVA: Es un pago definitivo que aporta información sobre los movimientos realizados con este impuesto; el IVA acreditable y el IVA retenido se restan al IVA causado.
- Declaración bimestral de ISR: La ventaja de elegir esta periodicidad es que cancela la obligación de presentar la declaración anual.
- Declaración anual de ISR: Se conoce como “la definitiva” al ser la que concentra la información de todos los ingresos y gastos generados durante el año fiscal.
Cumplir con las declaraciones fiscales es un deber que garantiza la transparencia de tus ingresos. Presentar las declaraciones fiscales en tiempo y forma permite a los contribuyentes desarrollar su actividad sin contratiempos; por el contrario, cuando se paga fuera del plazo alguna obligación fiscal, las autoridades pueden llegar a imponer alguna multa o recargo.
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