La actividad de un agente de seguros, ya sea como persona física o moral, es fundamental en el sector financiero. Este profesional se dedica a la intermediación de seguros para una o varias instituciones de seguros, desempeñando un rol crucial en la contratación de seguros o de fianzas correspondientes. Su labor beneficia tanto al usuario de los seguros como a las compañías de seguros.
El Rol del Agente de Seguros y su Compromiso
Un agente de seguros exitoso no solo busca vender "mucho", sino que además va creando una cartera sana, lo que contribuye a la estabilidad y confianza en el mercado. La figura del agente es de gran importancia moral, por la naturaleza de los intereses que están en juego, ya que maneja situaciones sensibles relacionadas con el patrimonio y el bienestar de los individuos y las empresas.
El agente tiene la responsabilidad de asegurar que el cliente no se quede con el entendimiento, erróneamente, de que contaba con una protección completa. Su asesoramiento abarca diversos aspectos como la gestión de siniestros, la evaluación de la calidad de los proveedores, entre otros. Debe comprender a fondo el bien o el riesgo que se pretende asegurar, buscando siempre la satisfacción del cliente.
Marco Regulatorio: La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (C.N.S.F.)
Las actividades de intermediación de seguros en México están estrictamente reguladas por la C.N.S.F. La normatividad principal que rige esta labor es el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
Autorización y Vigencia
Para poder intermediar, es indispensable tramitar ante la C.N.S.F. la autorización correspondiente. La C.N.S.F. la otorgará o negará discrecionalmente, basándose en el cumplimiento de los requisitos establecidos. Esta autorización incluirá su vigencia y los demás datos que determine la C.N.S.F. Cabe destacar que, en el caso de personas morales, la autorización podrá ser indefinida.
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Requisitos, Obligaciones y Capacitación Continua
La continuidad en la capacitación del agente durante cada período es un aspecto vital, abarcando áreas de formación profesional y de interés general. Las solicitudes de refrendo deben ser presentadas ante la C.N.S.F. Estas se otorgan por un plazo de 90 días naturales de cada período trianual.
Es fundamental que los agentes cumplan con las obligaciones que contraigan entre sí y con las instituciones. Cualquier otra actividad que realicen los agentes debe ser compatible, análoga o conexa a sus funciones propias y deberán ser sometidas a la aprobación de la C.N.S.F. Además, se establecen requisitos de capital pagado con que cuenten para esta protección, que en ningún caso podrá ser inferior a $10,000.00 M.N.
El Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas prohíbe ciertas prácticas que afectan la imagen de la institución de seguros, tales como ofrecer beneficios como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguro (Art. 139,VII), o cualquier acto de seguros (Art. 139, VIII) o en la celebración de un contrato de seguro (Art.
Los agentes deben asegurar que las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones sean debidamente reportadas y manejadas.
Sanciones y Revocación
En caso de incumplimiento, las sanciones serán impuestas administrativamente por la C.N.S.F. La autoridad evaluará las condiciones de la infracción y del infractor para imponer la sanción que corresponda. El Reglamento contempla la Revocación de la autorización, así como la responsabilidad civil en que hubiere incurrido el infractor y las que deriven del mismo.
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Consideraciones Fiscales para el Agente de Seguros Persona Física
Para un agente de seguros que opera como persona física, es crucial entender las implicaciones fiscales de su actividad. Una pregunta común es si las personas que realizan este tipo de actividades deben aplicar retenciones en sus CFDI. Se considera conveniente identificar qué actividades tiene registradas el contribuyente, es decir, si está bajo el esquema de 'comisionista' o bien de 'honorarios' para efectos de definir si le aplica retención de ISR.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna. Las personas morales deben proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención, las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. Se debe aplicar en el ISR lo que dice la Sección I del Capítulo II de la PF (Título IV).
En el seguro, las personas físicas suelen buscar protección y, en ciertos casos, una opción de inversión, pues gozan de muy escasos beneficios en materia fiscal. Sin embargo, a partir del ejercicio 2002, se autorizó el importe de las primas pagadas por la contratación de seguros de gastos médicos nacionales o extranjeros como deducción personal con efecto en la declaración anual de las personas físicas. Desde el mismo ejercicio, se estableció que el contribuyente debe informar en la declaración anual los ingresos recibidos.
Incentivos Fiscales en Seguros de Vida y Planes de Retiro
Los seguros de vida individual representan una excelente oportunidad para aprovechar los incentivos fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos. Al momento de realizar un retiro parcial o total, se realiza la retención del impuesto a la tasa del 20% sobre el interés real, operación que aplica cuando asegurado y contratante son la misma persona.
Dependiendo del producto de ahorro que se contrate, el tratamiento fiscal de las aportaciones adicionales o primas excedentes se aplica de la siguiente manera:
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- Las aportaciones adicionales constituyen un fondo de administración que genera intereses. En caso de disposición del fondo, no se realiza otra retención adicional a la ya mencionada.
- Las primas excedentes forman parte de la reserva del seguro.
A partir de 2003, se autorizó la deducción de los planes personales de retiro (PPR) establecidos con el único fin de recibir y administrar fondos, que se ajustan a las reglas de permanencia y edad alcanzada establecidas en la Ley del ISR. La deducción procede cuando se trata de aportaciones a los canales de inversión correspondientes a estos, es decir, cuando los recursos son destinados al retiro del aportante y son administrados a través de cuentas individualizadas por las instituciones de seguros. El importe máximo de la deducción equivale al 10% del ingreso acumulable del contribuyente en el ejercicio correspondiente, sin exceder cinco umas anuales (175 mil 505 pesos con 40 centavos en 2022).
Adicionalmente, los contribuyentes tienen la posibilidad de deducir los recursos que destinen a la inversión a largo plazo, mediante la contratación de planes de seguro restringidos. Las primas deben corresponder a seguros que tengan como base un plan de pensión relacionado con la edad. La póliza tiene que contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley del ISR; ser contratada con compañías aseguradoras nacionales; representar un plan de pensiones individual, que contemple la cobertura del riesgo de supervivencia; tener al menos cinco años de vida entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio; contemplar como edad mínima de jubilación o retiro la de 55 años, y no otorgar préstamos sobre el plan contratado.
Seguros para Negocios y Previsión Social
Los seguros para negocios, además de ofrecer protección, representan una excelente oportunidad para aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos. Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral. Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solo pueden deducirse los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad económica que se desarrolle.
Las pólizas de empresa cubren bienes de activo fijo, inventarios y tanto eventos como responsabilidades que se derivan del desarrollo de las actividades operativas de toda organización o persona física. Los contratos deben ser temporales (plazo no mayor a veinte años) y tener una prima nivelada. Los beneficios del seguro deben ser otorgados en forma general y pareja, es decir, alcanzar de la misma forma a todos los trabajadores sindicalizados o a todos los que no forman parte de un sindicato. Los gastos solo serán deducibles cuando la cobertura se limite a la muerte, invalidez o incapacidad del titular para el desempeño de sus funciones.
El asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa (ser funcionario o empleado y consejero) o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas (sociedad civil). Es importante resaltar que el solo ser socio de una sociedad mercantil no justifica la deducibilidad de la póliza contratada, puesto que no se puede soportar de forma alguna que la persona es clave para la organización. El contribuyente que quiera efectuar la deducción debe tener la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
Los beneficios de dichos seguros se entregan únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para la realización de un trabajo personal remunerado. Los beneficiarios de las pólizas cuya cobertura sea la muerte del trabajador sean exclusivamente él o la cónyuge, la pareja en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta. Como ingreso exento hasta el equivalente a quince umas elevado al período de pago o pensión (para 2022, el importe mensual asciende a 43 mil 876 pesos con 35 centavos). Por el excedente se debe pagar el impuesto en términos del capítulo I del título IV de la Ley del ISR. El importe de la exención no se multiplica por el número de pensiones. En el caso de seguros de gastos médicos no se observan requisitos especiales adicionales.
Tratamiento de Indemnizaciones y Otros Ingresos
Las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida están exentas de impuesto, siempre y cuando el contratante sea el empleador y los beneficiarios designados sean el cónyuge, concubina o concubino y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, hijos o hijos adoptivos del asegurado). En caso de recibir indemnización derivada de un siniestro, deberás acumular esta a tus demás ingresos, siempre que de manera parcial o total la indemnización recibida por la aseguradora se destine a la adquisición de nuevos activos. Las cantidades recuperadas por seguros, tratándose de la pérdida de bienes del contribuyente, se consideran como parte de los ingresos acumulables.
En cuanto a las sumas aseguradas obtenidas por la pérdida de bienes de activo fijo, los contribuyentes personas morales pueden no acumularlas mientras estas sean reinvertidas en bienes análogos o utilizadas para redimir pasivos derivados del bien objeto del ingreso.
Se da el tratamiento de interés a los ingresos provenientes de aseguradoras cuando:
- Se efectúan retiros parciales o totales de las primas pagadas o los rendimientos de estas antes de que ocurra el riesgo o evento amparado por la póliza.
- En seguros de supervivencia, cuando no se cumple con los requisitos de permanencia y edad alcanzada y la prima ha sido pagada por el asegurado.
- Cualquier cantidad que provenga de seguros de supervivencia, en aquellos casos en que la póliza es pagada por una persona distinta al asegurado, se considera parte de los «Otros ingresos de las personas físicas», es decir, es acumulable sin deducción alguna.
Tabla: Determinación de la Base del ISR Anual para Personas Físicas
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Ingresos gravados y exentos totales del ejercicio | Salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, enajenación, adquisición, intereses, premios, dividendos y otros. |
| (-) Ingresos exentos | Según el art. 93 de la Ley del ISR. |
| (=) Ingresos acumulables | |
| (-) Deducciones personales | Según el art. 151 de la Ley del ISR (donativos, gastos médicos, gastos funerarios, intereses hipotecarios, transporte escolar y colegiaturas). |
| (-) Plan personal de retiro (PPR) | Según el art. 151 fr. V de la Ley del ISR. |
| (-) Estímulo fiscal a la inversión (EFI) |
Agente Persona Física vs. Agente Persona Moral
Una pregunta frecuente entre quienes desean ingresar al sector asegurador es: "¿qué me conviene más, ser agente de seguros persona física (Autoempleado) o constituir mi empresa como agente persona moral?" No hay una fórmula precisa, una regla general, para decirle a los agentes bajo qué forma conviene más intermediar seguros. En principio, se requiere que la persona sea humilde y muy autocrítica para saber hacia dónde se inclina su preferencia laboral. Hay gente que le gusta estar activa laboralmente de 8/9 de la mañana a 5 /6 de la tarde, de lunes a viernes.
Las personas morales suelen acercarse al sector asegurador con el deseo de proteger su patrimonio, obtener la cobertura necesaria para las responsabilidades derivadas del desarrollo de sus actividades y ubicar instrumentos que les permitan optimizar la carga tributaria de los ingresos de funcionarios y accionistas. Para las personas morales, el costo fiscal actual se integra por dos porcentajes: 30% de la tasa única del Impuesto sobre la Renta (ISR) y 10% de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU). Para operar como agentes personas morales, un requisito inicial es elaborar el proyecto de estatutos con los requisitos que exige la CNSF.
