Descubre las Diferencias Clave entre Ser Persona Física con Actividad Empresarial y Asalariadopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para empezar, es importante definir que las personas físicas, según el SAT, son “individuos que realizan cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), los cuales tienen derechos y obligaciones.” Una persona física es cualquier contribuyente que realiza actividades económicas de manera individual, es decir, como empleado, profesional independiente o comerciante. Las personas físicas son todos aquellos contribuyentes que de manera particular desarrollan cierta actividad económica; puede tratarse de vendedores, comerciantes, profesionistas o empleados.

Tenemos que tener en cuenta que para el Servicio de Administración Tributaria existen de manera general dos tipos de contribuyentes: las personas físicas y las personas morales. El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Dentro de los diferentes tipos de personas físicas existen distintos regímenes fiscales, estos son: asalariados, arrendamiento, actividades empresariales, Régimen Simplificado de Confianza, etc. En el presente tema prestaremos especial atención al régimen de Asalariados y al de Actividades empresariales de las personas físicas.

Persona Física con Actividad Empresarial

¿Qué es una Persona Física con Actividad Empresarial?

Cuando hablamos de persona física con actividad empresarial nos referimos a un régimen fiscal, específicamente a las personas que perciben ingresos, ya que se dedican al comercio o participan en alguna industria por cuenta propia. Si eres una persona física y realizas actividades económicas relacionadas con tu emprendimiento, puedes tributar como una persona física con actividad empresarial.

Por definición, el SAT indica que a las personas físicas con actividad empresarial son "aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)".

Algunos ejemplos de actividad empresarial incluyen tiendas de abarrotes, talleres mecánicos, fondas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, escuelas, farmacias, ferreterías, cantinas, bares, refaccionarias y artesanos. También la venta de bienes, como es el caso de la tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista o locatario de mercado, entre otros.

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En este régimen, con respecto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) título cuarto, se ubican los contribuyentes que generan ingresos a partir de actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, de pesca, ganaderas y de servicios sin importar su nivel de ingresos cuyo objetivo es tributar en un régimen fiscal adecuado para ellos. Contribuyen, en este régimen, locales comerciales como pueden ser restaurantes, tiendas de abarrotes, escuelas, etcétera.

El SAT lo describe como un régimen que permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente las ventas y gastos que realiza la persona física por su actividad comercial. Este se considera como el Régimen General, es decir, cuando no cumples los requisitos de otro Régimen vas al Régimen General de Personas Físicas con Actividad Empresarial o Servicios Profesionales.

Requisitos para el Alta

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene una serie de requisitos que debes cumplir para poder darte de alta como persona física con actividad empresarial:

  • Acuse de preinscripción al RFC.
  • Comprobante de domicilio fiscal.
  • Identificación oficial con fotografía.
  • Si eres extranjero deberás llevar tu forma migratoria múltiple (FMM) o carta de naturalización o documento migratorio vigente.
  • Llevar tu CURP impresa.
  • Tener un USB y si está previamente formateado es un plus.
  • Llevar tu acta de nacimiento, en el caso de que los datos del CURP (Clave Única de Registro de Población) no hayan sido certificados.

Es relevante señalar que todos los documentos debes llevarlos originales, pues el SAT no se queda con ninguno de estos documentos, ellos lo escanean y te lo regresan al instante. Además, tus documentos deben ser legibles y claros, sin borrones o tachones, ya que esto solo hará que el trámite se entorpezca y sea más lento.

Proceso de Alta

Si apenas está comenzando con alguna empresa o negocio, el primer paso es la inscripción al RFC como persona física. Si ya te identificaste en una de las actividades correspondientes al régimen de persona física con actividad empresarial, deberás darte de alta como tal ante el SAT.

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Si ya consignaste todos los requisitos mencionados anteriormente, estos son los pasos que debes seguir a continuación:

  1. Solicitar una cita ante el SAT. De forma online o por vía telefónica. Deberás escoger la opción de inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) lo cual es una clave única de registro para identificar a cualquiera que realice una actividad económica y deba contribuir ante el SAT.
  2. Si ya tienes tu «contraseña» del SAT, antes llamada CIEC, puedes realizar el «Aviso de actualización de actividades económicas» y darte de alta en el régimen deseado desde la página de internet.

Aunque no es obligatorio, te recomendamos llevar la pre inscripción al RFC para ahorrarte unos minutos. Una vez que acudas a tu cita, recibirás tu Cédula de Identificación Fiscal, un acuse de inscripción en el RFC y tu firma electrónica (e.Firma) en la USB. Dicho trámite puede ser ejecutado por personas físicas mayores de 18 años y debe ser presentado dentro del mes siguiente al día en que tenga la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias por cuenta de terceros o cuando tengan que expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. Asimismo, dicho trámite no tiene costo alguno y se fundamenta legalmente mediante el Código Fiscal de la Federación, artículos 5 y 27, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 26; la Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.14 y el Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 297.

Ventajas y Desventajas

Ser una persona física con actividad empresarial viene con muchos beneficios; sin embargo, también existen unas obligaciones fiscales que deberás cumplir.

Ventajas

  • La toma de decisiones comerciales depende de ti, al no contar ni con socios ni otras figuras de autoridad legal.
  • Podrás administrar tus propios costos operativos y tiempos de entrega.
  • No se debe pagar por la constitución del negocio.
  • No se reparten utilidades, todas las ganancias son de una sola persona.
  • Emitir facturas para operar en México.
  • Fiscalizar tu dinero.
  • Formalizar tu negocio.
  • Préstamos bancarios.

Pertenecer a este régimen tiene diversos beneficios fiscales, sobre todo al momento de las declaraciones y los deducibles. Si facturas menos de 2 millones de pesos al año, podrás hacer uso del sistema de facturación del SAT, que es digital y gratuito.

Desventajas

  • Con el nuevo sistema de pensión AFORE solamente estarías aumentándolo mediante aportaciones voluntarias.
  • No cuentas con prestaciones.
  • Debes encargarte de tus propios gastos médicos, en vez de hacerlo a través del seguro social mexicano (IMSS).
  • No cotizas en el Infonavit.
  • Eres el único responsable legal ante cualquier problemática que pueda presentarse.

Obligaciones Fiscales

Si eres empresario o pertenece a este régimen, tus obligaciones son:

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  • Inscribirte en el RFC.
  • Mantener actualizada tu información ante el RFC. Es importante informar al fisco respecto a cualquier cambio que realices como actualización de domicilio fiscal; para ello puedes solicitar una constancia de situación fiscal para conocer todos los datos necesarios.
  • Llevar tu contabilidad. Para ello, es recomendable tener una buena asesoría contable con ayuda de expertos en la materia (contadores o personal administrativo) para que lleve a cabo la contabilidad de los ingresos, egresos e inversiones que realice mensual y anualmente.
  • Expedir sus facturas electrónicas (emitir CFDI, presentación de pagos provisionales a personas por la prestación de un servicio personal, por salarios etcétera, porque de no hacerse, no podrá deducir el gasto correspondiente, y solicitar comprobantes a proveedores; esto dependerá de tu actividad empresarial.
  • Dar de alta los establecimientos comerciales: no es lo mismo donde operas a donde vives.
  • Presentar tus Declaraciones Mensuales en materia de IVA, ISR, Declaración Anual y Declaraciones Informativas. Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx. Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. En caso de que obtengas saldo a favor, el SAT te notificará la buena noticia y podrás solicitar la devolución de tu saldo, operación que será efectuada dentro de los primeros cinco días después de la declaración anual.
  • Contar con una cuenta bancaria a nombre del contribuyente (cuenta empresarial para pyme; esto ayudará mucho para tener un control interno y así, cuando llegue el caso de alguna revisión de la autoridad, que exista un orden en los ingresos y gastos.
  • Formular su estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias, esto es el registro de todas las mercancías (bienes, insumos y productos) que forman parte de la actividad económica de una empresa, al 31 de diciembre de cada año.
  • Realizar la retención del ISR cuando pague sueldos o salarios a sus trabajadores, y en su caso, deberá entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
  • Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

La mayor cantidad de contribuyentes tienden a ser personas físicas con actividad empresarial, si es este tu caso, o buscas comenzar a serlo, lo más importante es que cumplas con todas tus obligaciones fiscales para evitar multas y malos ratos.

Consecuencias del Incumplimiento

Ahora que ya conoces tus obligaciones como personas físicas con actividad empresarial, se debe mencionar qué pasa si se incumple alguno de los puntos arriba mencionados. Cuando un contribuyente no está cumpliendo con sus obligaciones fiscales, la autoridad fiscal (SAT) tiene la facultad de exhortar a todo aquel que tenga inconsistencias o actividad atípica en la rendición de cuentas ante el mismo sistema. Así pues, una carta invitación, es un comunicado emitido por el SAT para solicitar a los contribuyentes a que comprueben, de manera voluntaria, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o aclarar información que la autoridad observe como atípica en sus operaciones como: no presentar declaraciones, que los ingresos declarados y los depósitos recibidos no cuadren, etcétera.

En entrevista, una contadora cuya identidad prefirió fuera anónima, comenta al respecto que “cuando te mandan un exhorto al cumplimiento de tus obligaciones, con seguridad puedes ser acreedor a una multa; dicha multa dependerá del tipo de incumplimiento al que hayas faltado. Pero si sigues haciendo caso omiso al exhorto ya viene un proceso de auditoría”. Al cuestionarle qué sería lo peor que pudiera pasarle al contribuyente si no lleva a cabo sus obligaciones fiscales, la contadora asegura que existe la posibilidad de “que le incauten sus bienes y vaya preso”.

En el mismo portal, aparecen dos preguntas que la mayoría de los contribuyentes se cuestionan: “¿Qué sanción procede por no presentar mi Declaración Informativa de Operaciones con Terceros? Procede una multa por un monto de $10,370.00 a $20,740.00 y en caso de que reincidas la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. ¿Qué plazo tengo para expedir mis facturas? Debes expedirlas a más tardar dentro de las 24 horas siguientes en la que hayas realizado la operación, acto o actividad”.

Por esta razón es importante asesorarte con un contador que lleve un buen manejo de la contabilidad de tu empresa, para evitar malos ratos con el fisco porque las multas van desde los 10 mil a los 30 mil pesos, esta suma puede aumentar exponencialmente si no se cumple con las declaraciones que solicita el Sistema de Administración Tributaria.

Régimen de Asalariados

Características y Obligaciones

Asalariado: en este régimen se encuentran todas las entidades que trabajan para alguna unidad económica o institucional y perciben salarios y prestaciones que asciendan a 400,000 pesos durante el ejercicio fiscal.

Cuando una persona va a comenzar a trabajar en una empresa, se le solicita su acuse de inscripción en Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y si no lo tiene debe ir a inscribirse a través al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cuando solo va a recibir sueldos o salarios, entonces, el sistema del SAT lo registra bajo el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios y listo, con esta inscripción, tendrá su RFC bajo ese régimen fiscal.

Una de las ventajas con las que cuentan los trabajadores de una empresa es que la responsabilidad fiscal recae en el patrón. La empresa, llamada retenedor, tiene la obligación de calcular el impuesto anual de sus empleados subordinados bajo sueldo y salarios, excepto cuando el empleado:

  • No haya laborado un año fiscal completo. Por ejemplo, que haya sido contratado en la empresa después del 1 de enero o que se haya terminado su contrato individual de trabajo antes del 31 de diciembre.
  • Haya obtenido ingresos anuales superiores a los $400,000.
  • Obtenga ingresos adicionales acumulables diferentes a los sueldos y salarios.
  • Tenga dos o más empleos de forma simultánea.
  • Comunique por escrito al retenedor que presentará la declaración anual por sus propios medios.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula a las personas que estén contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, a partir de su artículo 94. Lo único que aclara la LISR en el artículo 101, es que todos los ingresos de la persona o contribuyente ya sean por sueldos y salarios, honorarios, u otros señalados en la misma Ley se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para el pago de impuestos.

Honorarios y Asimilados a Salarios

Trabajo por Honorarios

Por honorarios: bajo este rubro tributan las entidades que prestan sus servicios de manera independiente a empresas, entidades gubernamentales o incluso a otras personas. Asimismo, se regula a las personas que trabajen por honorarios bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y profesional a partir del artículo 100 de la LISR. Actividad profesional: Es cuando el individuo presta sus servicios profesionales en alguna área económica y sus ingresos son por honorarios, es decir, por hora. Por ejemplo, si es contador, prestará sus servicios profesionales contables.

La persona que trabajará por honorarios se inscribirá en el RFC bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional en el SAT. Sin embargo, deberá indicar si su actividad primordial será la prestación de servicios profesionales de manera independiente o si será actividad empresarial. El personal de honorarios tendrá la obligación de realizar por su cuenta:

  • Pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Declaraciones mensuales de sus operaciones con proveedores.
  • Declaración anual del pago de impuestos.

Cuando una persona labora de manera independiente, ella es responsable de llevar un orden; llevar sus cuentas y declarar impuestos es parte de las obligaciones de los trabajadores.

Las obligaciones de la empresa son retener, como pago provisional, el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin deducciones de nómina, y proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de retenciones a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Honorarios Asimilados a Salarios

En muchas ocasiones, las empresas necesitan contratar a expertos o consultores de manera independiente. Cuando estas personas reciben un pago por sus servicios, a los montos se le llama honorarios, ya que legalmente hay una diferencia con el sueldo que los patrones pagan a sus subordinados. Hace un par de décadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) identificó que un gran número de trabajadores independientes no estaban haciendo su declaración anual de impuestos, ya sea por ignorar su responsabilidad o por evasión.

Para solucionar este problema, Hacienda permitió que los honorarios pudieran ser asimilados a salarios. Ahora, cuando un prestador de servicio independiente es contratado, el prestatario obtiene la responsabilidad sobre sus impuestos -justo como se haría con un trabajador, pero ¿hay alguna diferencia?

El patrón no tiene la obligación de afiliar al experto independiente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o proveer para su Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y no serán tomados en cuenta en el reparto de utilidades. El patrón no se encuentra obligado a otorgar estas prestaciones ya que no se trata de un trabajador común.

Sin embargo, hay una serie de requisitos que deben tomarse en cuenta: El prestador de servicios independientes tiene que ser genuinamente experto en un área que no esté cubierta por la empresa, es decir, que haga algo que no cualquier trabajador pueda. El detalle más importante a tomar en cuenta es el papel de subordinación; el independiente no puede mantener con el patrón una relación laboral de empleado. En caso de no cumplir con estos requisitos, el patrón será sancionado con una multa por no haber dado de alta en Seguro Social e INFONAVIT al prestador de servicios, pues si la relación es de trabajador-patrón, debería obtener las prestaciones de ley como cualquier otro empleado.

Para comprobar que el prestador de servicios realiza actividades que no se presentan en la empresa o que no hay una relación de dependencia, es recomendable llevar un diario de actividades como comprobante.

Trabajar como Asalariado y por Honorarios al Mismo Tiempo

¿Puede una persona física trabajar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo? La respuesta es sí. Algunas personas trabajan dentro de una empresa como asalariados, pero trabajan en el tiempo libre, por ejemplo, los fines de semana, por honorarios.

Para que un empleado contratado por sueldos y salarios pueda recibir ingresos del mismo retenedor, deberá modificar en el SAT su régimen agregando otra actividad laboral. Esto se llama aumento de obligaciones fiscales. Al momento de declarar otra actividad laboral, el SAT preguntará en qué porcentaje será su ingreso por su actividad de sueldos y salarios, y en qué porcentaje su ingreso por la actividad por honorarios. ¡Ojo! Ese porcentaje que se determine ante el SAT es importantísimo por siguiente: La Ley del ISR considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios, cuando dichos ingresos representen más del 50% de los ingresos acumulables.

En realidad, no existe ningún problema. Sólo es importante considerar que la empresa pagará el sueldo normal al empleado por las actividades descritas en su contrato. Ahora, si el empleado desea prestar sus servicios como personal de honorarios, a la misma empresa, eso deberá ser otra actividad distinta a la contemplada en su contrato por sueldos y salarios, para evitar confusiones.

Es muy importante separar los ingresos, comprobantes y deducciones como empleado de Sueldos y Salarios de los ingresos por Actividad Profesional como personal de Honorarios. Ya que en caso de una auditoría por parte del SAT o IMSS se tendrá todo en orden. En la actualidad existen, empresas que desempeñan actividades por temporadas (ejemplo: Cursos o exámenes). A falta de personal de honorarios calificado, prefieren ofrecer a su personal de sueldos y salarios la oportunidad de desempeño de otra actividad distinta a la propia. Esto es por tiempo limitado, contratándolos por honorarios, conservando su contrato de trabajo original de sueldos y salarios.

Preguntas Frecuentes

¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho a un fondo de ahorro?

No, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un fondo de ahorro proporcionado por la empresa. Este tipo de beneficio es exclusivo para empleados asalariados, quienes pueden participar en fondos de ahorro organizados por su empleador. Sin embargo, los trabajadores por honorarios pueden optar por crear y administrar su propio fondo de ahorro de manera independiente.

¿Cómo se obtiene el NSS para trabajadores asalariados y por honorarios?

Para trabajadores asalariados, el Número de Seguridad Social (NSS) es asignado por el IMSS al ser registrados por su empleador. Para trabajadores por honorarios, el NSS se puede obtener registrándose voluntariamente en el IMSS como trabajador independiente. Este registro permite acceder a servicios de salud y prestaciones de seguridad social que el trabajador debe financiar de su propio bolsillo.

¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y neto para asalariados y trabajadores por honorarios?

El salario bruto y neto difiere depende el tipo de trabajador. Para asalariados, el salario bruto incluye su sueldo base y posibles prestaciones. El salario neto es lo que el trabajador recibe después de deducir impuestos, seguridad social y otras retenciones. Para trabajadores por honorarios, el salario bruto es el total acordado por sus servicios antes de impuestos. Estos trabajadores deben calcular y pagar sus propios impuestos, lo que reduce el salario neto que finalmente reciben.

¿Cómo se aplica el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) a trabajadores asalariados y por honorarios?

El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) se aplica exclusivamente a los salarios pagados a empleados asalariados por parte del empleador. Los trabajadores por honorarios no están sujetos a este impuesto directamente, ya que su relación es mercantil y no laboral. Sin embargo, deben cumplir con otras obligaciones fiscales.

¿Qué incluye el finiquito de un trabajador asalariado y un trabajador por honorario?

El finiquito de un trabajador asalariado incluye pagos proporcionales de prestaciones legales como aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional, y otras compensaciones acordadas. En contraste, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un finiquito formal, ya que no poseen prestaciones laborales.

¿Pueden los trabajadores por honorarios acudir a la CONDUSEF en caso de problemas financieros?

Sí, tanto los trabajadores asalariados como los trabajadores por honorarios pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para recibir asesoría y resolver problemas financieros. La CONDUSEF ofrece apoyo en cuestiones relacionadas con instituciones financieras, como bancos y aseguradoras, y brinda orientación sobre productos financieros y obligaciones de los usuarios.

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