Descubre qué es una Persona Física y por qué es clave en la Contabilidad Mexicanapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una persona física es cualquier contribuyente que realiza actividades económicas de manera individual, ya sea como empleado, profesional independiente o comerciante.

¿Qué es una Persona Física?

Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte.

El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil mexicano y abarca no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico. La persona física puede realizar actos legales como firmar contratos, ser titular de bienes, contraer matrimonio, tener hijos, heredar, demandar y ser demandada, entre otros.

A nivel fiscal, una persona física también es quien realiza actividades económicas por cuenta propia, como asalariado, comerciante, profesionista independiente, arrendador, entre otros, y debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

En México, la legislación reconoce a la persona física como titular de derechos y obligaciones. Las personas físicas pueden ejercer actividades económicas y tributar ante el SAT bajo distintos regímenes.

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Cuando hablamos de ser una persona física, nos referimos a cualquier persona que realiza cualquier actividad económica, el cual tiene derechos y obligaciones como pagar impuestos. Muy probablemente tú seas una persona física. En resumen, si haces algo que genera ingresos, estás operando como una persona física.

El entorno laboral, en constante evolución, ha propiciado que cada vez más personas trabajen por su cuenta o presten sus servicios profesionales de manera independiente. Para fines fiscales, lo primero es definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral.

Marco Legal de la Persona Física en México

La figura de la persona física está regulada en varios ordenamientos del derecho mexicano:

  • Código Civil Federal: establece las reglas sobre la personalidad jurídica, el estado civil, la capacidad, el domicilio, el nombre y los derechos de las personas físicas.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: reconoce los derechos fundamentales de toda persona desde el artículo 1º.
  • Código Fiscal de la Federación y leyes tributarias: regulan la situación fiscal de las personas físicas, sus obligaciones ante el SAT y los diferentes regímenes fiscales.
  • Leyes especiales: como la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras, que reconocen a la persona física como sujeto de derechos en distintos contextos.

Características Jurídicas de la Persona Física

Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:

  1. El Nombre

    Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.

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    Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.

  2. El Domicilio

    Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.

    En primer lugar el domicilio real, este puede ser a su vez:

    • El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México). El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. Artículo 29 del Código Civil Federal
    • El domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
    • El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.

    En segundo lugar el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Artículo 30 del Código Civil Federal

    Tercero, el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones. Artículo 34 del Código Civil Federal

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    Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios.

    Sin embargo no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o como ya se ha visto un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas (como si la persona física fuera una empresa fantasma).

  3. El Estado Civil

    Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

  4. La Capacidad

    Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.

    La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.

    La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Artículo 22 del Código Civil Federal

    A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales.

    La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Artículo 23 del Código Civil Federal

    El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. Artículo 24 del Código Civil Federal

  5. El Patrimonio

    Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. ¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).

El Papel de la Persona Física en el Ámbito Fiscal Mexicano

En el sistema tributario mexicano, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos, y por tanto debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales.

Algunos regímenes fiscales para personas físicas:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Régimen de sueldos y salarios.
  • Régimen de honorarios o servicios profesionales.
  • Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Régimen de actividades empresariales y profesionales.
  • Régimen de incorporación fiscal (RIF) (en vías de desaparecer).
  • Régimen de ingresos por plataformas digitales.

Cada régimen establece diferentes obligaciones fiscales, como emitir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, pagar IVA, ISR, etc.

Para registrarse, es necesario tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica (e.firma) y habilitar el buzón tributario.

Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT.

Es como un acuerdo no escrito con Hacienda: ellos te dejan trabajar y tú les pagas su parte. Cada régimen tiene sus ventajas y complicaciones.

En términos fiscales, las personas físicas son los individuos que llevan a cabo una actividad económica como vendedor, empleado, profesionista, comerciante, etc. Esto se traduce a que es un humano que por el simple hecho de existir tiene la posibilidad de adquirir derechos y obligaciones dentro de la ley y la institución.

Si eres una persona física y realizas actividades económicas relacionadas con tu emprendimiento, puedes tributar como una persona física con actividad empresarial. Independientemente de la opción que elijas, gestionar adecuadamente los recursos de tu empresa es crucial para su éxito.

En pocas palabras, si trabajas y ganas algo por ello, ¡felicidades! Aquí es donde entra el temido SAT (sí, ese que parece que siempre quiere su parte).

Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.

Obligaciones de una Persona Física ante el SAT

  1. Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo.
  2. Tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones.
  3. Debes presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estés inscrito.

Diferencias entre Persona Física y Persona Moral

En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral:

Característica Persona Física Persona Moral
Definición Es un ser humano individual con derechos y obligaciones. Es una entidad creada por ley, como una empresa, asociación o sociedad, con personalidad jurídica propia.
Personalidad Jurídica Adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento. Obtiene personalidad jurídica a partir de su constitución legal y registro.
Capacidad Legal Tiene capacidad legal desde el nacimiento y la conserva hasta su fallecimiento. Su capacidad legal existe desde su registro y hasta su disolución.
Ejercicio Económico Puede realizar actos jurídicos y comerciales por cuenta propia. Opera por medio de representantes legales que actúan en su nombre.
Identificación Fiscal Se identifica con un RFC personal ante el SAT. Cuenta con un RFC específico asignado a la entidad.
Representación Legal No necesita representante si es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades. Siempre debe actuar por medio de un apoderado legal, administrador o representante designado.
Nombre Se presenta con su nombre de pila, por ejemplo, “Juan Pérez”. Usa algo más formal, como su razón social “Tacos Los 3 Amigos S.A.”.
Estado Civil Puede ser soltera, casada, divorciada. No aplica.
Domicilio Suele ser el lugar donde vive. El domicilio fiscal.
Nacionalidad Puede tener varias nacionalidades. No aplica.
Obligaciones fiscales Generalmente más ligeritas. Más complejas.
Registro Ya están “en el radar” con solo existir. Tiene que hacer todo un trámite formal ante el SAT para existir en el mundo fiscal.

La diferencia más importante entre Personas Físicas y Personas Morales es que las primeras representan a todo contribuyente con alguna actividad económica, mientras que las segundas se refieren a individuos que se unen para crear una misma unidad contribuyente.

Una persona moral, también conocida como persona jurídica, es una entidad legal formada por un conjunto de personas físicas o morales que se unen con un fin común, ya sea lucrativo o no lucrativo. Esto quiere decir que no se trata de un individuo o de una persona real, que no cuenta con un cuerpo material, pero que la ley le da la capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones.

Es fundamental comprender sus diferencias, pues cada uno tiene sus propios requisitos y procesos legales. En México el Código Fiscal de la Federación (CFF), marca en la que existen dos tipos de personas; las personas físicas y las personas morales.

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