Personas Asalariadas: Ejemplos Sorprendentes y Características Clave que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Se denomina asalariado a aquella persona que recibe una remuneración por la prestación de sus servicios laborales. En la vida adulta, uno de los primeros golpes de realidad es descubrir que los impuestos afectan nuestros ingresos. En este contexto, un asalariado pertenece al Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, identificado con la clave 605 en el catálogo del SAT.

El régimen asalariado, según el SAT, es el régimen fiscal que agrupa a las personas físicas que reciben ingresos por prestar un servicio personal subordinado a un empleador. Es decir, trabajan bajo contrato y reciben un sueldo, del cual se les retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El régimen fiscal 605, o Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, es el esquema más común en el que están inscritos los trabajadores en México. Este régimen es el esquema más sencillo y accesible para trabajadores en México, ya que facilita el manejo de impuestos, brinda claridad en el cálculo del ISR, permite el acceso a prestaciones de ley y reduce significativamente la carga administrativa para los contribuyentes.

Definición Legal del Asalariado y Criterios Internacionales

El término "trabajador asalariado" se utiliza tanto en los textos legales como en los análisis estadísticos, pese a que no existe una definición jurídica internacional de lo que se entiende por asalariado. En distintos países se utilizan diferentes definiciones, y no existe una norma uniforme al respecto. Sin embargo, para evitar abusos, la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), proporciona orientaciones no vinculantes sobre los criterios que se han de utilizar para determinar la existencia de una relación de trabajo.

La Recomendación núm. 198 sugiere que la política nacional debería incluir medidas tendientes a proporcionar a los interesados, en particular a los empleadores y los trabajadores, orientación sobre la manera de determinar eficazmente la existencia de una relación de trabajo y sobre la distinción entre trabajadores asalariados y trabajadores independientes. Asimismo, explica que los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicadores específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo.

Indicadores Clave de una Relación de Trabajo

Entre los indicadores que podrían figurar para determinar la existencia de una relación de trabajo se encuentran:

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  • el hecho de que el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona.
  • que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa.
  • que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona.
  • que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en un lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo.
  • que el trabajo tiene una duración determinada y cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador.
  • que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo.

Además, otros indicadores importantes incluyen:

  • el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador.
  • que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador.
  • que la remuneración incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda y transporte.
  • que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales.
  • que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar dicho trabajo.
  • el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.

Estimaciones Estadísticas y Ejemplos de Asalariados

En los países desarrollados, se estima que los asalariados representan alrededor del 90 por ciento del empleo total. Por el contrario, en las economías en desarrollo y economías emergentes los trabajadores asalariados empleados pueden representar tan sólo el 30 por ciento del empleo total, y a veces incluso menos. La proporción de trabajadores asalariados en el empleo total tiene implicaciones importantes en lo que atañe a determinar quiénes están cubiertos por las disposiciones sobre salario mínimo. En la medida en que la remuneración mínima sólo se aplica a los trabajadores asalariados, si éstos constituyen sólo una parte minoritaria de la fuerza de trabajo, el ámbito general de protección que ofrece el salario mínimo también será reducido.

Tomando como ejemplo la relación entre el empleo asalariado, la fuerza de trabajo y la población total en Brasil en 2009, por cada 100 personas, cerca de 70 (69,8 para ser exactos) forman parte de la fuerza de trabajo. De esas 70 personas, alrededor de seis están desempleadas (8,3 por ciento) y 64 (91,7 por ciento) tienen un empleo u ocupación. De estas 64 personas con empleo u ocupación, alrededor de 42 son asalariadas (66,4 por ciento), mientras que las otras 22 (33,6 por ciento restante) son trabajadores autónomos o independientes.

Ejemplos de asalariados incluyen obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes y cajeros. En general, se refiere a todo aquel trabajador que está dentro de una empresa y que recibe un salario estipulado dentro de un contrato y está registrado ante el IMSS.

Obligaciones Fiscales y Gastos Deducibles para Asalariados

Cuando una persona va a comenzar a trabajar en una empresa, se le solicita su acuse de inscripción en Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y si no lo tiene debe ir a inscribirse a través al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cuando solo va a recibir sueldos o salarios, entonces, el sistema del SAT lo registra bajo el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios y listo, con esta inscripción, tendrá su RFC bajo ese régimen fiscal.

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La empresa, llamada retenedor, tiene la obligación de calcular el impuesto anual de sus empleados subordinados bajo sueldo y salarios, excepto cuando el empleado:

  • No haya labrado un año fiscal completo. Por ejemplo, que haya sido contratado en la empresa después del 1 de enero o que se haya terminado su contrato individual de trabajo antes del 31 de diciembre.
  • Haya obtenido ingresos anuales superiores a los $400,000.
  • Obtenga ingresos adicionales acumulables diferentes a los sueldos y salarios.
  • Tenga dos o más empleos de forma simultánea.
  • Comunique por escrito al retenedor que presentará la declaración anual por sus propios medios.

Si un trabajador decide presentar su declaración anual, existen ciertos gastos que pueden ser deducibles de impuestos. Si eres asalariado, puedes deducir gastos personales como colegiaturas, servicios médicos, hospitalarios, seguros de gastos médicos, intereses reales de créditos hipotecarios, donativos, gastos funerarios, transporte escolar obligatorio y aportaciones voluntarias al AFORE. Las colegiaturas aplican para educación desde preescolar hasta bachillerato, siempre en instituciones privadas con reconocimiento oficial. El transporte escolar obligatorio solo es deducible si la institución exige su pago. En cuanto a los gastos funerarios, se pueden deducir los de cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos. No, la gasolina no es un gasto deducible para asalariados.

Honorarios Asimilados a Salarios y Pluriactividad

¿Qué son los Honorarios Asimilados a Salarios?

En muchas ocasiones, las empresas necesitan contratar a expertos o consultores de manera independiente. Cuando estas personas reciben un pago por sus servicios, a los montos se le llama honorarios, ya que legalmente hay una diferencia con el sueldo que los patrones pagan a sus subordinados. Hace un par de décadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) identificó que un gran número de trabajadores independientes no estaban haciendo su declaración anual de impuestos, ya sea por ignorar su responsabilidad o por evasión. Para solucionar este problema, Hacienda permitió que los honorarios pudieran ser asimilados a salarios.

Cuando un prestador de servicio independiente es contratado, el prestatario obtiene la responsabilidad sobre sus impuestos -justo como se haría con un trabajador. Sin embargo, hay diferencias. El patrón no tiene la obligación de afiliar al experto independiente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o proveer para su Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y no serán tomados en cuenta en el reparto de utilidades. El patrón no se encuentra obligado a otorgar estas prestaciones ya que no se trata de un trabajador común.

Hay una serie de requisitos que deben tomarse en cuenta. El prestador de servicios independientes tiene que ser genuinamente experto en un área que no esté cubierta por la empresa, es decir, que haga algo que no cualquier trabajador pueda. El detalle más importante a tomar en cuenta es el papel de subordinación; el independiente no puede mantener con el patrón una relación laboral de empleado. En caso de no cumplir con estos requisitos, el patrón será sancionado con una multa por no haber dado de alta en Seguro Social e INFONAVIT al prestador de servicios, pues si la relación es de trabajador-patrón, debería obtener las prestaciones de ley como cualquier otro empleado. Para comprobar que el prestador de servicios realiza actividades que no se presentan en la empresa o que no hay una relación de dependencia, es recomendable llevar un diario de actividades como comprobante.

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Trabajar como Asalariado y por Honorarios al Mismo Tiempo (Pluriactividad)

¿Puede una persona física trabajar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo? La respuesta es sí. Esta situación se conoce como pluriactividad, cuando un trabajador realiza una actividad por cuenta ajena y otra actividad dentro del Sistema de la Seguridad Social, en este caso, un trabajador autónomo o por cuenta propia. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula a las personas que estén contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, a partir de su artículo 94. Asimismo, se regula a las personas que trabajen por honorarios bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y profesional a partir del artículo 100 de la LISR. Lo único que aclara la LISR en el artículo 101, es que todos los ingresos de la persona o contribuyente ya sean por sueldos y salarios, honorarios, u otros señalados en la misma Ley se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para el pago de impuestos.

Para que un empleado contratado por sueldos y salarios pueda recibir ingresos del mismo retenedor, deberá modificar en el SAT su régimen agregando otra actividad laboral. Esto se llama aumento de obligaciones fiscales. Al momento de declarar otra actividad laboral, el SAT preguntará en qué porcentaje será su ingreso por su actividad de sueldos y salarios, y en qué porcentaje su ingreso por la actividad por honorarios. Es muy importante que este porcentaje que se determine ante el SAT sea preciso, ya que la Ley del ISR considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios, cuando dichos ingresos representen más del 50% de los ingresos acumulables.

En realidad, no existe ningún problema al combinar ambos esquemas. Sólo es importante considerar que la empresa pagará el sueldo normal al empleado por las actividades descritas en su contrato. Ahora, si el empleado desea prestar sus servicios como personal de honorarios, a la misma empresa, eso deberá ser otra actividad distinta a la contemplada en su contrato por sueldos y salarios, para evitar confusiones. Es muy importante separar los ingresos, comprobantes y deducciones como empleado de Sueldos y Salarios de los ingresos por Actividad Profesional como personal de Honorarios. Ya que en caso de una auditoría por parte del SAT o IMSS se tendrá todo en orden. En la actualidad existen empresas que desempeñan actividades por temporadas, por ejemplo, cursos o exámenes. A falta de personal de honorarios calificado, prefieren ofrecer a su personal de sueldos y salarios la oportunidad de desempeño de otra actividad distinta a la propia, por tiempo limitado, contratándolos por honorarios, conservando su contrato de trabajo original de sueldos y salarios.

Preguntas Frecuentes sobre Asalariados y Trabajadores por Honorarios

Aquí se abordan algunas dudas comunes respecto a las personas asalariadas y los trabajadores por honorarios:

  • ¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho a un fondo de ahorro? No, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un fondo de ahorro proporcionado por la empresa. Este tipo de beneficio es exclusivo para empleados asalariados, quienes pueden participar en fondos de ahorro organizados por su empleador. Sin embargo, los trabajadores por honorarios pueden optar por crear y administrar su propio fondo de ahorro de manera independiente.
  • ¿Cómo se obtiene el NSS para trabajadores asalariados y por honorarios? Para trabajadores asalariados, el Número de Seguridad Social (NSS) es asignado por el IMSS al ser registrados por su empleador. Para trabajadores por honorarios, el NSS se puede obtener registrándose voluntariamente en el IMSS como trabajador independiente. Este registro permite acceder a servicios de salud y prestaciones de seguridad social que el trabajador debe financiar de su propio bolsillo.
  • ¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y neto para asalariados y trabajadores por honorarios? El salario bruto y neto difiere dependiendo del tipo de trabajador. Para asalariados, el salario bruto incluye su sueldo base y posibles prestaciones. El salario neto es lo que el trabajador recibe después de deducir impuestos, seguridad social y otras retenciones. Para trabajadores por honorarios, el salario bruto es el total acordado por sus servicios antes de impuestos. Estos trabajadores deben calcular y pagar sus propios impuestos, lo que reduce el salario neto que finalmente reciben.
  • ¿Cómo se aplica el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) a trabajadores asalariados y por honorarios? El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) se aplica exclusivamente a los salarios pagados a empleados asalariados por parte del empleador. Los trabajadores por honorarios no están sujetos a este impuesto directamente, ya que su relación es mercantil y no laboral. Sin embargo, deben cumplir con otras obligaciones fiscales.
  • ¿Es común que los trabajadores por honorarios reciban cartas de recomendación? Sí se recomienda que los trabajadores por honorarios soliciten una carta de recomendación al finalizar sus contratos. Estas cartas son importantes para futuros proyectos o empleos, ya que sirven como referencia de la calidad de su trabajo y desarrollo profesional.
  • ¿Qué incluye el finiquito de un trabajador asalariado y un trabajador por honorario? El finiquito de un trabajador asalariado incluye pagos proporcionales de prestaciones legales como aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional, y otras compensaciones acordadas. En contraste, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un finiquito formal, ya que no poseen prestaciones laborales.
  • ¿Pueden los trabajadores por honorarios acudir a la CONDUSEF en caso de problemas financieros? Sí, tanto los trabajadores asalariados como los trabajadores por honorarios pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para recibir asesoría y resolver problemas financieros. La CONDUSEF ofrece apoyo en cuestiones relacionadas con instituciones financieras, como bancos y aseguradoras, y brinda orientación sobre productos financieros y obligaciones de los usuarios.
  • ¿Se puede ser asalariado y autónomo a la vez? Sí, esta situación se conoce como pluriactividad, cuando un trabajador realiza una actividad por cuenta ajena y otra actividad dentro del Sistema de la Seguridad Social, en este caso, un trabajador autónomo o por cuenta propia.
  • ¿Cuántas horas puede trabajar un asalariado a la semana? En España, la jornada laboral de los asalariados puede variar dependiendo del sector y la actividad económica en la que trabajen, pero en general la jornada laboral máxima permitida es de 40 horas a la semana.

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