Es fundamental dar cumplimiento a las disposiciones de carácter general, leyes fiscales y de seguridad social aplicables a los planes de pensiones. El SAT dio a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras; estas opiniones informativas sobre la interpretación a diversas normas fiscales buscan mejorar el cumplimiento tributario evitando un uso arbitrario de la ley en aras de obtener un beneficio fiscal indebido. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala reglas específicas para el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de pensiones y previsión social, tanto en materia de exenciones como deducciones.
Interpretación del SAT y prácticas indebidas
El 3 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, que contiene el criterio no vinculativo “42/ISR/NV” referente a las cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. Dicho criterio cataloga diversas prácticas fiscales indebidas como la simulación de pagos exentos, la omisión de retención de ISR y la deducción de aportaciones indebidas. El SAT ha detectado que algunos contribuyentes contratan empresas, despachos o asesores que administran fondos de pensiones o jubilaciones que no cumplen con los esquemas de ley.
Cuando los ingresos no cumplen con los requisitos legales, no se consideran exentos y deben tratarse como ingresos acumulables, gravados conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR. Por lo tanto, si los ingresos que reciben los trabajadores por concepto de previsión social no cumplen con las disposiciones de seguridad social, esquemas de ley y disposiciones generales aplicables a los planes de pensión, se configurarán como ingresos acumulables para los trabajadores y las deducciones autorizadas no calificarán como tales.
Requisitos para la validez de las deducciones
Deben ser respetadas las reglas que le dan sustento al plan de pensión, asegurándose que cumplan con los requisitos de ley y, con esto, que sean válidos como deducción autorizada. Según lo dispuesto por la fracción X del artículo 25.° de la LISR, se consideran como deducciones a efectuar a las aportaciones realizadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social (LSS).
Tabla: Factores de deducción para aportaciones a fondos de pensiones
| Condición de la aportación | Factor de deducción permitido |
|---|---|
| Aportación vinculada con la prestación | Hasta 0.47 |
| Prestaciones que no disminuyen respecto al ejercicio anterior | Hasta 0.53 |
Tratamiento de los ingresos para el trabajador
Se precisa en el primer párrafo del artículo 94.° de la LISR que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Asimismo, el criterio menciona que no se paga el ISR por la obtención de ingresos por jubilación, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas provenientes de la subcuenta del seguro de retiro con la limitante de no exceder de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
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Independientemente a lo anterior, se debe considerar que los planes de pensiones cuentan con disposiciones de carácter general que se aplican para garantizar su validez; estos planes deben ser autorizados y registrados ante la Consar, contar con la validación de un actuario registrado ante la comisión y cumplir con todos los requisitos. Las cantidades entregadas a los trabajadores con cargo a los planes de pensiones son gastos de relevancia para las empresas por su cuantía.
Beneficios fiscales para el ahorro personal
Pensar en tu futuro financiero y hacer algo por él tiene sus ventajas fiscales. En la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se indica que todas las personas que coticen en un plan de pensiones para su retiro pueden deducir en su declaración anual el dinero que se deposita a su subcuenta de ahorro complementario. De acuerdo con el Artículo 151 de la LISR, el monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos del contribuyente en el ejercicio anual o hasta de cinco UMAs.
Es importante que conozcas a qué nos referimos con un plan privado de pensiones en nuestro país y qué parte es deducible. Estas aportaciones son las que puedes deducir, pero además son las que te permiten generar, a largo plazo, altos rendimientos y llevar un mejor control de cómo quieres vivir tu vida en el retiro.
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