La forma en la que se llevan a cabo las notificaciones a los contribuyentes ha evolucionado paulatinamente, pasando de la práctica física a la digital; esto en gran medida a los avances de la tecnología que permiten maximizar los recursos pretendiendo los mismos resultados. Las autoridades fiscales tienen la obligación de notificar al contribuyente de todos los actos administrativos que lo afecten.
El Buzón Tributario como medio de notificación principal
Así, el buzón tributario se ha convertido en el medio por excelencia en donde la autoridad efectúa las notificaciones a los contribuyentes. Es el medio predilecto y debe utilizarse siempre que sea posible.
Fundamento y Procedimiento General
Está fundamentado en el artículo 134, fracción I del CFF, y el procedimiento para efectuar la notificación electrónica vía Buzón Tributario es el siguiente:
- Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente.
- Se emitirá el acuse de recibo que consista en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, por lo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
- Las notificaciones en el buzón tributario, serán emitidas anexando el sello digital correspondiente.
Plazos para la Apertura de Documentos y Efectos de la Notificación
El contribuyente de que se trate cuenta con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso.
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Por ejemplo, cuando el SAT te mande un acto administrativo (inicio de una auditoría, multa, carta invitación, requerimiento porque no presentaste una declaración, etc.) primero te enviará un mensaje de texto y un correo electrónico diciéndote que tienes un acto administrativo en tu buzón tributario. Este primer contacto se llama AVISO DE NOTIFICACIÓN.
A partir de que te llega este correo y mensaje de texto, tienes 3 días hábiles para abrir tu buzón tributario. Por ejemplo, si el mensaje te llegó el lunes, tienes martes, miércoles y jueves para abrirlo.
En caso de que tú entres a tu buzón y abras dicho documento, te considerarás como notificado en ese momento y se generará un documento llamado ACUSE DE RECIBO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, donde se detallará el día y la hora en que tú entraste a notificarte.
En caso de que no lo abras, al cuarto día (es decir, el viernes) a las 9:30 am hora del centro se abrirá automáticamente y te tendrás por notificado; esto significa que el documento que te mandaron ya tiene fuerza legal porque ya está notificado (aun y que tú no lo hayas abierto, es más, que ni lo hayas visto).
Consideraciones Adicionales sobre el Buzón Tributario
El hecho de que un contribuyente tenga el estatus fiscal de “suspendido”, no significa que deje de ser notificado por buzón tributario. El estatus de suspendido se refiere a las actividades del contribuyente, no al funcionamiento del buzón tributario.
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Comprobación de la Legalidad de la Notificación por Buzón Tributario
En un juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada debe demostrar la legalidad de la notificación llevada a cabo vía buzón tributario, especialmente cuando el contribuyente no lo consultó. Esto se debe a que no existe constancia de que el contribuyente se autenticó con los datos de creación de su e.firma para abrir el documento digital a notificar dentro del tiempo que le fue concedido.
Requisitos para la Autoridad Demandada en Juicio
A fin de considerar de legal la notificación por buzón tributario, la autoridad demandada deberá exhibir:
- Aviso Electrónico de notificación: En la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original.
- Constancia de notificación electrónica: En la que se haga constar que el destinatario no consultó su buzón tributario.
Jurisprudencia Relevante
De esta manera se pronunció el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la jurisprudencia de rubro: NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE. Clave IX-J-1aS-7.
Cómputo General de Plazos Fiscales
Es frecuente que los contribuyentes, al momento de que la autoridad fiscal les notifica un oficio de requerimiento de información, en el cual les otorga un determinado plazo para su cumplimiento, tengan duda del día en que empieza a computarse el referido plazo, así como el día en que vence el mismo.
Para dilucidar lo anterior, y tener la certeza jurídica de que se está computando el plazo que otorgó la autoridad en forma correcta, tenemos que remitirnos a los artículos 12 y 135 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 7 del Reglamento del referido Código Fiscal de la Federación (RCFF).
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Cuándo surten efectos las notificaciones personales
En primer término, debemos de cuestionarnos cuándo una notificación personal surte efectos legales, y para ello resulta necesario analizar el artículo 135 del CFF, mismo que preceptúa lo siguiente:
Artículo 135.- “Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique…”
Conforme a la disposición transcrita, se puede afirmar que invariablemente todas las notificaciones personales que realice la autoridad fiscal, surten sus efectos legales hasta el día hábil siguiente al en que fueron hechas, por lo que si tomamos una notificación que se realizó un día lunes, ésta surte sus efectos legales al día hábil siguiente (martes).
Inicio del Cómputo de Plazos
Una vez aclarado lo de cuándo surten efectos las notificaciones, el siguiente paso sería el determinar cuándo inicia el cómputo del plazo que se le otorgó al contribuyente para cumplir con el requerimiento de la autoridad.
Para lo anterior, es pertinente remitirnos al artículo 7 del RCFF, mismo que establece lo siguiente:
Artículo 7.- “Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.”
Resulta en extremo clara la disposición transcrita, ya que, al establecer que el cómputo de los plazos legalmente comienza a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación del acto administrativo, no deja duda alguna respecto al inicio del cómputo de los plazos en materia fiscal.
De todo lo expuesto con antelación, tenemos claro que una notificación surte sus efectos legales al día hábil siguiente al en que fue hecha, y los plazos inician al día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación, por lo que ejemplificando lo anterior, diríamos que una notificación realizada un viernes, la misma surte efectos legales hasta el siguiente día hábil (lunes) y el primer día del plazo que otorgó la autoridad sería el martes.
Consideración de Días Hábiles e Inhábiles
Para establecer si los días otorgados en el requerimiento de la autoridad se deben de contabilizar solamente días hábiles o se computan todos los días, es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 12 del CFF, mismo que textualmente señala:
Artículo 12. “En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
Analizado el artículo 12 transcrito, se puede afirmar que el mismo contempla una forma simple y sencilla para determinar si en los plazos otorgados por las autoridades fiscales debemos de computar el plazo tomando todos los días, o solamente los días hábiles.
En efecto, la manera de comprender y entender de cómo se va a computar el plazo otorgado en el requerimiento de información, es simplemente verificar si en el oficio de requerimiento la autoridad asienta o manifiesta que el plazo otorgado es en “días”, sin especificar si son días hábiles, ya que conforme al primer párrafo del artículo 12 del CFF, por el solo hecho de que el plazo se fije en “días”, se entenderá que son días hábiles, por lo que para su cálculo se excluyen los sábados, domingos y los días inhábiles que el propio primer párrafo establece, así como también, cuando la autoridad tenga vacaciones generales.
En cambio, si el plazo otorgado se fija en meses o períodos, entonces el cómputo es diferente, ya que, en este caso, se computarán todos los días sin importar si son o no hábiles.
Otros Medios de Notificación
Si no se activa el buzón tributario o no se proporciona una dirección válida, existen otros medios de notificación, aunque menos convenientes para el contribuyente:
- Publicación Electrónica: Se utiliza cuando el contribuyente no está registrado en el buzón tributario o cuando no ha proporcionado una dirección válida para notificaciones. En la página del SAT existe un apartado donde se publican estas notificaciones.
- Diario Oficial de la Federación (DOF): Es la forma menos común y es el último recurso, solo se usa en casos excepcionales y cuando no es posible por los medios anteriores.
Lo grave de no activar el buzón tributario, es que le estás diciendo al SAT que no quieres que te notifiquen por ese medio, entonces te notificarán por estrados. ¿Y eso qué es? Son unas mamparas que ponen en las oficinas del SAT con las notificaciones y además en la página del SAT existe un apartado donde publican estas notificaciones; pero si a veces ni mandándote correo y mensaje de texto te das cuenta, ¿crees que podrás estar entrando diario a la página del SAT a buscar a ver si no te notificaron algo ahí?
