Descubre el Tiempo Exacto que Hacienda Tarda en Responder una Solicitud de Devoluciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando las personas físicas presentan su declaración anual, y el resultado es un saldo a favor, pueden optar por compensarlo contra otros saldos a pagar del mismo impuesto o solicitar su devolución. La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente, ya que esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Sin embargo, es fundamental conocer los tiempos y requisitos establecidos para obtener una devolución efectiva.

Plazos de respuesta de la autoridad fiscal

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución.

Es importante considerar que en este periodo no se consideran sábados, domingos, días festivos como el 1 y el 5 de mayo, ni los días señalados en la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, es decir, el 17 y 18 de abril.

A modo de ejemplo, si una persona física presentó su declaración anual de 2024 el 10 de abril de 2025, la autoridad tendría que emitir una respuesta a partir del 11 de abril y a más tardar el 11 de junio de 2025.

Consulta del estatus de la devolución

Para conocer el estado de su solicitud, el estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).

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Una vez dentro, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la sección “Trámites”
  2. Seleccionar “Consulta el estado de tu devolución”
  3. Elegir “Devolución automática ISR”
  4. Indicar el año correspondiente de la declaración

Estados posibles de la solicitud de devolución

En la columna “Mostrar solicitudes” se pueden encontrar los siguientes estatus:

Estatus Descripción
En proceso de validación La autoridad aún está revisando la declaración
En proceso de pago La devolución fue autorizada y el depósito está en proceso
Pagada El depósito ya fue realizado en la cuenta de la o el contribuyente
Rechazada La autoridad necesita información o documentación adicional para autorizar la devolución

Consideraciones en caso de devoluciones rechazadas o requerimientos de información

Si la devolución fue rechazada, en esa misma página las y los contribuyentes pueden dar clic en “Buscar” para mostrar la información de la declaración y hacer doble clic en el renglón correspondiente para desplegar el botón “Consultar detalle” y conocer los motivos por los cuales no fue autorizada la devolución automática.

En estos casos, la persona física deberá realizar una solicitud de devolución adicional, aportando la documentación requerida conforme a las reglas que expida la autoridad y aclarando las inconsistencias señaladas en el rechazo.

Una vez enviada la solicitud de devolución, la autoridad fiscal tendrá un nuevo plazo de 40 días hábiles para revisarla; sin embargo, existe la posibilidad de que dentro de los primeros 20 días hábiles requiera más información sobre los ingresos o deducciones reportados en la declaración anual, lo que podría extender el plazo inicial.

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Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución.

Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. Se sugiere entregar la información solicitada para que el proceso continúe.

El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Es importante destacar que en los casos en los que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor.

Requisitos y documentación para la solicitud de devolución

Antes de pedir tu devolución, revisa bien todos los lineamientos que pide el SAT para hacer devoluciones. Es fundamental contar con la e.firma. Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

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Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña. Si el saldo es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema. Para Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, existen consideraciones especiales.

Documentación general que puede ser requerida:

  • Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  • Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • Documentos que se hayan omitido o que la solicitud o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

Requisitos específicos y situaciones particulares:

  • Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
  • Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
  • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
  • Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
  • En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
  • Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
  • La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.
  • Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.

Condiciones para la procedencia de algunas devoluciones:

  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución por concepto del IVA, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

Consideraciones para grandes contribuyentes y solicitudes múltiples:

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, según corresponda.

También para 2021, fue reformada la fracción IV del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, a fin de facultar a la autoridad para que en los casos en que existan varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, pueda ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes y emitir una sola resolución.

Situaciones de devolución parcial o negativa

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.

En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Si después de varios días no recibes tu devolución automática o el sistema no la autoriza, puedes presentar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.

Marco Legal

Para un entendimiento completo de estos procesos, es recomendable revisar los siguientes artículos y reglas:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF): artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I. El artículo 22 del CFF menciona los plazos máximos que tiene la autoridad para solicitar más información dependiendo del caso en concreto, ya sea un saldo a favor del ejercicio, pago de lo indebido o un saldo a favor de IVA.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA): artículos 5, fracción VI, 6.
  • Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR): artículo 97.
  • Ley de IDE: artículos 7 y 8.
  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente: reglas 2.1.6, 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5.

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