¡Descubre el Poder Tributario! Significado, Concepto y Cómo Diferenciarlo de Potestad y Competenciapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para comprender cabalmente la facultad del Estado para crear contribuciones, es fundamental adentrarse en los conceptos de poder tributario, potestad tributaria y competencias tributarias. El presente tema es crucial para entender de dónde resulta la capacidad del Estado para imponer contribuciones, que son esenciales para atender las necesidades públicas y garantizar la adecuada ejecución del gasto público.

Reconocer en qué momento se habla de potestad tributaria y cuándo de competencias tributarias, resulta en su correcto entendimiento y uso dependiendo el contexto en que se desarrollen los supuestos.

Distinción entre Poder Tributario, Potestad Tributaria y Competencia Tributaria

A pesar de que podemos encontrar conceptos similares al de potestad tributaria, por ejemplo: soberanía fiscal, poder tributario, poder fiscal, facultad potestativa o poder de imposición, debes tener en claro que la definición no es la misma. Autores como VILLEGAS y CARLOS M. consideran que existe diferencia entre ambas expresiones. La distinción entre el poder tributario y la potestad tributaria es vital, ya que una es la facultad de establecer la ley y la otra de aplicarla; una es una facultad abstracta y teórica, y la otra real.

Para comprender mejor estas diferencias, podemos visualizar sus características distintivas:

Concepto Descripción
Poder Tributario Se fundamenta en la soberanía del Estado. Es la facultad inherente de crear leyes tributarias y es cronológicamente anterior al poder tributario.
Potestad Tributaria Es la facultad del Estado, ejercida por el Poder Legislativo mediante ley, para imponer coactivamente a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto público. Se enfoca en crear, transformar o anular tributos y termina al emitir la ley.
Competencia Tributaria Consiste en el poder de recaudar el tributo cuando se ha producido un hecho generador. El titular de esta competencia es el acreedor de la prestación tributaria. Quien la ejerce es el Poder Ejecutivo y sus órganos, a nivel Federal, Estatal y Municipal.

La Potestad Tributaria: Definición y Fundamentos

Regresando a nuestro tema central, la potestad tributaria es la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas. Otra manera de describirlo es la facultad que se le da al gobierno para que determine las contribuciones, las recaude y las administre, con la finalidad de crear programas sociales, educativos, etc.

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Fundamentos Legales de la Potestad Tributaria

Siempre hay que consultar las leyes para conocer las bases legales de lo que estemos hablando. En el ámbito de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 40 menciona que es voluntad del pueblo constituirse en República representativa (Estado), y después en el artículo 41 se habla sobre la forma en la que el Estado ejerce su soberanía. Esto es mediante los Poderes de la Unión: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales tienen diferentes funciones asignadas.

Funciones y Facultades de la Potestad Tributaria

La potestad tributaria se desdobla en funciones y facultades esenciales para su ejercicio efectivo.

Funciones de la Potestad Tributaria

  • Función normativa: Es el Poder Legislativo quien se encarga de esta función para crear la reglamentación y expedición de leyes. Impone las contribuciones que sean necesarias para cubrir el impuesto, elabora las normas para poder determinar los métodos del Estado que son útiles para aplicar efectivamente la potestad tributaria y, por último, la relación que tiene con el contribuyente para verificar que cumpla con sus obligaciones tributarias. Su referencia se encuentra en los artículos 72 y 73 de las fracciones VII y XXIX y 74 Constitucionales.
  • Función administrativa: El Poder Ejecutivo tiene a su cargo esta función con el fin de vigilar que se estén aplicando correctamente las normas tributarias. Caracteriza la relación entre el Estado y los contribuyentes, también haciendo el cobro de impuestos. Esto se establece en el artículo 89 fracción I Constitucional y artículo 39 del Código Fiscal de la Federación [CFF].
  • Función jurisdiccional: El Poder Judicial es el que se encarga de interpretar las leyes y resolver los conflictos que van surgiendo entre los ciudadanos y el Estado a causa de los impuestos. Busca proteger derechos y el cumplimiento de las obligaciones. Conferidas por los artículos 16, 103, 104 fracciones I II III y V Constitucionales y 147 del CFF.

Facultades de la Potestad Tributaria

Una facultad es la aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para realizar actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.

  • Facultad de legislación: Estudio de las leyes establecidas por el Estado para fijar, cancelar y recaudar los impuestos.
  • Facultad de reglamentación: Es una figura que permite dictar reglamentos de carácter general e impersonal dirigidos a la ejecución. Deben generar los medios necesarios para hacerla cumplir eficazmente.
  • Facultad de aplicación: Le concierne completar la aplicación de las leyes.
  • Facultad de ejecución: Su función es hacer que las personas cumplan con las leyes.
  • Facultad de jurisdicción: Es la capacidad que tienen los jueces para administrar la justicia.

Clasificaciones de la Potestad Tributaria

La potestad tributaria tiene tres diferentes clasificaciones:

  • Originaria o delegada:
    • Potestad tributaria originaria: Cuando se tiene la facultad de poder y fuerza para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite o autorización previa. Proviene de la esencia del mismo Estado, de forma directa e inmediata de la Constitución, y la ejerce el Poder Legislativo.
    • Potestad tributaria derivada o delegada: Es la facultad de crear tributos mediante una ley y que sí necesita de un trámite previo o autorización. La ejerce el Poder Ejecutivo y/o cualquier organismo que lo solicite.
  • Privativa o concurrente:
    • Potestad privativa: Ejercida por una entidad política, excluida de las otras para establecer las contribuciones que convengan a cubrir el gasto público.
    • Potestad concurrente: Puede ser ejercida por la federación o entidades federativas para establecer contribuciones, cobrando a las mismas personas físicas y morales sobre sus mismos ingresos o actividades económicas. De esto puede resultar el problema de la doble tributación y a la injusticia contributiva.
  • Limitada e ilimitada:
    • Limitada: Por orden constitucional hay reglas específicas que delimitan las facultades propias de la federación, entidades federativas y municipios.
    • Ilimitada: Permite al Estado el establecimiento de impuestos federales sobre cualquier materia y sin limitación.

Características de la Potestad Tributaria

La potestad tributaria posee cuatro características:

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  • Abstracta: Al igual que las leyes, no existe de manera física pero aun así debe aplicarse para que pueda concretarse.
  • Permanente: Se mantiene a través del tiempo y nunca llega a su fin.
  • Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de su facultad.
  • Indelegable: El Estado no puede separarse de su cargo; sin embargo, en teoría sí puede delegar su autoridad de recaudar y administrar los tributos.

Competencias Tributarias

Debes comprender que la potestad tributaria la ejerce el Poder Legislativo, pero termina en cuanto se emite la ley tributaria. Por lo tanto, es necesario revisar qué son las competencias tributarias.

Definición de Competencia Tributaria

La competencia tributaria consiste en el poder de recaudar el tributo cuando se ha producido un hecho generador; el titular de esta es el acreedor de la prestación tributaria. Quien hace uso de esta competencia es el Poder Ejecutivo, a nivel Federal, Estatal y Municipal, y la ejerce a través de los órganos de gobierno teniendo como ejemplo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Clasificación de las Competencias Tributarias

  • Competencias concurrentes: Son aquellas que de acuerdo a la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder público.
  • Competencias residuales: Son aquellas competencias del Estado de todo lo que no corresponda a competencias nacionales o municipales.

Aplicación de la Potestad y Competencias Tributarias en Diferentes Niveles de Gobierno

La facultad de establecer y exigir tributos se manifiesta de diversas maneras según el nivel de gobierno.

El Estado y sus Presupuestos

En lo que respecta al Estado, este aprueba anualmente sus leyes de presupuestos, que solo tienen virtualidad en cuanto al gasto público, pues son una mera previsión respecto de los ingresos. La principal fuente de ingresos públicos (no la única) son los tributos, regulados en sus respectivas leyes (leyes reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades, del impuesto sobre sucesiones, etc.).

Comunidades Autónomas: Autonomía Financiera

En cuanto a las comunidades autónomas, con autonomía financiera reconocida constitucionalmente en el artículo 156.1, aprueban también anualmente sus presupuestos y ello es garantía, como ha señalado el Tribunal Constitucional, de su autonomía financiera para disponer libremente de sus recursos financieros, asignándolos a los fines mediante programas de gasto elaborados según sus propias prioridades.

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Las comunidades de régimen general o común (todas, exceptuando al País Vasco y Navarra) tienen tributos propios, que establece y exige la propia comunidad autónoma (con los límites establecidos en la Constitución y las leyes). También poseen tributos cedidos, que establece y regula el Estado y cuyo producto corresponde a las comunidades autónomas, que además son competentes para su gestión (liquidación, inspección y recaudación) y recargos sobre impuestos estatales, que según sean cedidos o no, conllevarán o no la gestión de los mismos, pero siendo en todo caso la titularidad sobre su producto de las haciendas autonómicas.

Se ha de tener en cuenta que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (disp. adic. primera de la CE). La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía. En el régimen foral (aplicable al País Vasco y Navarra), el sistema de financiación se caracteriza porque los territorios históricos del País Vasco (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) y Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. La recaudación de estos impuestos queda en poder de dichos territorios y, por su parte, la comunidad autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada «cupo» o «aportación».

Entes Locales: Potestad Reglamentaria

En lo que respecta a los entes locales, que también elaboran sus propios presupuestos y deciden sobre la cuantía y destino del gasto público local, aunque con rango reglamentario, tienen su autonomía financiera reconocida en el artículo 142 de la Constitución y, en virtud del artículo 133.2, pueden establecer y exigir tributos. Lo que no significa que puedan crearlos ex novo, ya que como decíamos más arriba, carecen de competencia para dictar leyes, pues solo tienen potestad reglamentaria.

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