Para entender las diferencias entre poder tributario, potestad tributaria y competencia tributaria, es fundamental aclarar el concepto de soberanía. El poder tributario se fundamenta en la soberanía, permitiendo al Estado exigir coactivamente una parte de la riqueza de los ciudadanos para atender las necesidades públicas.
Algunos autores consideran que existe una diferencia entre las expresiones "poder tributario" y "potestad tributaria". A pesar de encontrar conceptos similares como soberanía fiscal, poder fiscal o facultad potestativa, es crucial tener clara la definición de cada uno.
¿Qué es la potestad tributaria? De la Garza la define como: “la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas”. En términos generales, es una figura importante dentro del derecho fiscal, ya que por medio del poder legislativo es el único que puede crear, transformar o anular impuestos destinados a cubrir el gasto público. Otra manera de describirlo es la facultad que se le da al gobierno para que determine las contribuciones, las recaude y las administre, con la finalidad de crear programas sociales, educativos, etc.
Fundamentos Legales
Es esencial consultar las leyes para conocer las bases legales. En el caso de México, algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos ayudan a entender de dónde resulta la facultad del Estado para crear contribuciones. El artículo 40 menciona que es voluntad del pueblo constituirse en República representativa (Estado), y después en el artículo 41 se habla sobre la forma en la que el Estado ejerce su soberanía, y esto es mediante los Poderes de la Unión: Poder legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales tienen diferentes funciones asignadas.
Funciones y Facultades de la Potestad Tributaria
La potestad tributaria abarca diversas funciones y facultades:
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Funciones
- Función Normativa: El poder legislativo se encarga de crear la reglamentación y expedición de leyes, imponiendo las contribuciones necesarias para cubrir el impuesto y elaborando normas para determinar los métodos del estado que son útiles para aplicar efectivamente la potestad tributaria.
- Función Administrativa: El poder ejecutivo tiene a su cargo esta función con el fin de vigilar que se están aplicando correctamente las normas tributarias. Esto se logra caracterizando la relación entre el estado y los contribuyentes, y también haciendo el cobro de impuestos.
- Función Jurisdiccional: El poder judicial es el que se encarga de interpretar las leyes y resolver los conflictos que van surgiendo entre los ciudadanos y el estado a causa de los impuestos. Busca proteger derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
Facultades
- Facultad de Legislación: Estudio de las leyes establecidas por el estado para fijar, cancelar y recaudar los impuestos.
- Facultad de Reglamentación: Permite dictar reglamentos de carácter general e impersonal dirigidos a la ejecución, generando los medios necesarios para hacerla cumplir eficazmente.
- Facultad de Aplicación: Le concierne completar la aplicación de las leyes.
- Facultad de Ejecución: Su función es hacer que las personas cumplan con las leyes.
- Facultad de Jurisdicción: Es la capacidad que tienen los jueces para administrar la justicia.
Clasificaciones de la Potestad Tributaria
La potestad tributaria se clasifica en:
- Originaria o Delegada:
- Potestad tributaria originaria: Cuando se tiene la facultad de poder y fuerza para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite o autorización previa, proviene de la esencia del mismo Estado, de forma directa e inmediata de la Constitución, la ejerce el Poder legislativo.
- Potestad tributaria derivada o delegada: Es la facultad de crear tributos, mediante una ley y que si se necesita de un trámite previo o autorización, la ejerce el Poder ejecutivo y/o cualquier organismo que lo solicite.
- Privativa o Concurrente:
- Potestad privativa: Ejercida por una entidad política, excluida de las otras para establecer las contribuciones que convengan a cubrir el gasto público.
- Potestad concurrente: Puede ser ejercida por la federación o entidades federativas para establecer contribuciones, cobrando a las mismas personas físicas y morales sobre sus mismos ingresos o actividades económicas, pero de esto resulta el problema de la doble tributación y a la injusticia contributiva.
- Limitada e Ilimitada:
- Limitada: Por orden constitucional hay reglas específicas que delimitan las facultades propias de la federación, entidades federativas y municipios.
- Ilimitada: Permite al Estado el establecimiento de impuestos federales sobre cualquier materia y sin limitación.
Características de la Potestad Tributaria
La potestad tributaria posee cuatro características:
- Abstracta: Al igual que las leyes, no existe de manera física pero aun así debe aplicarse para que pueda concretarse.
- Permanente: Se mantiene a través del tiempo y nunca llega a su fin.
- Irrenunciable: El estado no puede desprenderse de su facultad.
- Indelegable: El Estado no puede separarse de su cargo, sin embargo, en teoría sí puede delegar su autoridad de recaudar y administrar los tributos.
Competencias Tributarias
La potestad tributaria es ejercida por el Poder Legislativo, pero termina en cuanto se emite la ley tributaria. Las competencias tributarias se definen como el poder de recaudar para el tributo cuando se ha producido un hecho generador; el titular de ésta, es el acreedor de la prestación tributaria. Quien hace uso de esta competencia es el Poder ejecutivo, a nivel Federal, Estatal y Municipal, y la ejerce a través de los órganos de gobierno teniendo como ejemplo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Clasificación
- Competencias concurrentes: Son aquellas que de acuerdo a la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder público.
- Competencias residuales: Son aquellas competencias del Estado de todo lo que no corresponda a competencias nacionales o municipales.
Tabla 1. Diferencias entre el poder, la potestad y la competencia tributaria.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Poder Tributario | Facultad de crear leyes tributarias. |
| Potestad Tributaria | Enfocada a crear contribuciones. |
| Competencia Tributaria | Poder de exigir el pago de los tributos. |
Ideas relevantes:
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- Toda contribución tiene su fundamento bajo la ley.
- El tener poder tributario, significa tener la facultad de crear leyes tributarias.
- La potestad tributaria se enfoca a crear contribuciones.
- La competencia tributaria es tener el poder de exigir el pago de los tributos.
- Dentro de la potestad tributaria, el poder legislativo desempeña la función normativa (crear leyes), el poder ejecutivo la función administrativa (vigila que las leyes se estén cumpliendo) y el poder ejecutivo la función de jurisdicción (interpreta las leyes y resuelve conflictos).
- Todos los contribuyentes tienen la obligación de pagar tributo.
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