El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. El ISR se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.
¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento.
Características Clave del ISR
- Es un impuesto federal que se aplica a los ingresos obtenidos en territorio mexicano.
- Afecta a trabajadores asalariados, empresarios, profesionales independientes y artistas, entre otros.
¿Cómo funciona el ISR?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. La más común es la anual, ya que se utiliza para determinar el ISR del ejercicio fiscal.
Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
Fórmula Básica
La fórmula básica para calcular la utilidad gravable es:
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INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD.
Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.
¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales, según el Artículo 1 de la LISR.
Ingresos por los que se paga ISR
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba.
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¿Cuál es la tasa del ISR?
En 2025, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplica una tasa fija del 30% para empresas y tasas progresivas (1.92% a 35%) para personas físicas, según tus ingresos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%.
¿Cómo calcular el ISR?
Para calcular el ISR, sigue estos pasos:
- Ubica tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales.
- Resta el Límite inferior a tu ingreso total.
- Aplica la tarifa correspondiente a tus ingresos.
- Suma la cuota fija.
Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.
Ejemplo de Cálculo
Para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
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Pagos Provisionales y Declaración Anual
Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.
Deducciones Permitidas
Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE). Los emprendedores y profesionistas independientes tienen más flexibilidad para optimizar su carga fiscal, ya que pueden deducir gastos relacionados con su actividad económica.
Para los efectos de esta Sección, los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.
Las deducciones deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley.
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
Obligaciones Fiscales Adicionales
- Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual.
- Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley.
Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley.
Pagos Provisionales Mensuales
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido.
¿Qué pasa si no cumples con tus obligaciones fiscales?
Si no declaras y pagas el impuesto directamente al SAT, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
Recomendaciones Finales
- Planea con anticipación: Si sabes que tendrás que pagar ISR, no lo dejes para el último momento. Calcula cuánto deberás pagar y aparta ese dinero con tiempo.
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