Descubre el Porcentaje Fiscal de Amortización en España y Optimiza tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La amortización y la depreciación son conceptos fundamentales tanto desde el punto de vista mercantil como tributario.

¿Qué es la Amortización?

La amortización es la cuantificación de la devaluación de un activo fijo intangible en cada ejercicio. La depreciación cuantifica la pérdida de valor de un inmovilizado tangible. Este registro contable se encuentra recogido en España en la Ley del Impuesto de Sociedades y en el Plan General Contable y en México en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La mayor parte de los activos fijos materiales de una empresa, como el mobiliario, las máquinas, las propiedades y todos aquellos bienes que permanecen en manos de la empresa durante más de un año, pueden utilizarse durante un período determinado, puesto que con el paso del tiempo se van deteriorando. Otros elementos de carácter inmaterial, que también contribuyen a generar ingresos, conforman el llamado activo intangible y en él se incluyen los softwares, las licencias, las patentes o los planes de construcción; activos que pueden perder valor si envejecen, se quedan obsoletos o baja su precio en el mercado.

Todas estas devaluaciones rebajan el activo de una empresa y, por ende, se reflejan en una reducción de sus beneficios, razón por la que deben ser recogidas en su contabilidad y en el balance anual. A este proceso por el que se cuantifica el deterioro de los bienes se le denomina amortización si tiene como objeto los activos fijos intangibles y los gastos diferidos, o depreciación para los activos fijos tangibles.

Al ofrecer un retrato más fiel de las cuentas de una sociedad, el papel de la amortización, tanto en la contabilidad como en el derecho tributario, deviene crucial, si bien acostumbra a ser víctima de una incomprensión generalizada, sobre todo entre los empresarios con menos experiencia, que no acaban de entender los diversos métodos de amortización o de ver claro qué bienes pueden amortizarse y cómo, y cuáles no.

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Cuando el día a día de un negocio requiere utilizar ordenadores, mobiliario de oficina, maquinaria, automóviles o incluso propiedades inmobiliarias, lo normal es que se vayan desgastando por el uso. El deterioro de los bienes puede tener un origen físico, determinado por el paso del tiempo (independiente de su uso); funcional, condicionado por su utilización, o económico, propiciado por la innovación tecnológica o la obsolescencia.

Pero hay otros activos que, aunque no pueden “tocarse”, también hacen posible que la empresa genere ingresos. Nos referimos a las licencias, las patentes o el patrimonio intelectual de una sociedad, bienes que, a la vez que participan de su éxito, también se van devaluando con el tiempo.

La contribución de estos activos intangibles al patrimonio de la empresa, que condiciona su desgaste, se reconoce por medio de la amortización, equilibrando así la entrada de un ingreso con un gasto en base a la contabilidad de partida doble.

Los activos son todos los bienes propiedad de una empresa de los que se espera obtener un beneficio o un rendimiento económico en el futuro: un ordenador, una furgoneta de reparto, una patente o una materia prima. Estos activos pueden ser fijos (inmovilizados o no corrientes), aquellos destinados a servir de forma duradera a la empresa que no se van a vender en menos de un año, o circulantes (corrientes), que tienen una vida duradera en la empresa (materias primas). Cuando se habla de depreciación y amortización se hace referencia a la pérdida de valor del activo fijo.

Teniendo en cuenta el derecho mercantil, reconocer la pérdida de valor en los libros permite representar el activo de una empresa de forma veraz (en el balance, por ejemplo).

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Métodos de Amortización y Depreciación

La cuantificación de la amortización o la depreciación se realiza por medio de diversos métodos que resultan en las llamadas cuotas de amortización, que pueden responder a un patrón lineal (amortización lineal), creciente (amortización creciente), o decreciente (amortización decreciente). Esto quiere decir que, en función del método utilizado, las cuotas de amortización pueden ser regulares y homogéneas a lo largo de la vida útil del activo, más bajas al principio y más altas al final (creciente) o a la inversa (decreciente).

En la anotación contable de la amortización pueden seguirse dos metodologías: la directa y la indirecta:

  • Método directo de amortización: consiste en reflejar en una cuenta de gastos la depreciación sistemática anual del activo y, paralelamente, hacer disminuir este valor en la cuenta misma del elemento. Suele seguir un plan de cuotas de depreciación establecido que se reparte de forma sistemática a lo largo de los años de vida útil del activo.
  • Método indirecto de amortización: aquí, el gasto se representa como en el directo y las cuotas de amortización se abonan en una nueva cuenta, “Amortización acumulada del inmovilizado”, que en el balance de situación figurará como activo negativo. Se trata de una cuenta de compensación que corrige el valor de adquisición representado en el balance.

Siguiendo este principio, hay diversas formas de contabilizar la depreciación de un bien, que oscilan entre los diversos métodos de amortización lineal, decreciente, progresiva, variable, etc. Los criterios más habituales resultan en una cuota constante (lineal) o en una variable (creciente o decreciente) y pueden tomar como referencia el desgaste en el tiempo o por producción. El método más común y más simple es el lineal basado en el tiempo. Los métodos que tienen en cuenta el rendimiento del inmovilizado miden las horas de trabajo, los quilómetros, las unidades producidas, etc.

La Ley de Sociedades (LIS) aprueba los siguientes:

  1. Lineal o de cuotas fijas (art. 12, 1, a)
  2. Decreciente con porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar (art. 12, 1, b)
  3. Decreciente por el método de los números dígitos (art. 12, 1, c)
  4. Plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria. (art. 12, 1, d)

Amortización Lineal o de Cuotas Fijas

Esta es la forma más simple de amortización y consiste en depreciar los activos en cuotas fijas anuales partiendo de la premisa de que el inmovilizado se desgasta regularmente en el tiempo. Esto permite reflejar en los libros el gasto por amortización y el valor neto del activo en el balance. Se calcula asignando un porcentaje anual fijo de amortización al coste histórico del activo o la vida útil.

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Amortización Decreciente

En la amortización decreciente, muy utilizada, las cuotas iniciales son muy elevadas y van disminuyendo año tras año. Este método se utiliza sobre todo como medio para favorecer la inversión -durante la crisis económica de 2008 se utilizó temporalmente con este fin.

Las amortizaciones decrecientes con una cuota fija (un 20 por ciento, por ejemplo) sobre el valor contable del activo se conocen como amortizaciones por el método del porcentaje fijo aplicado a una base amortizable decreciente. Al aplicar un porcentaje constante sobre el valor contable del inmovilizado al principio de cada periodo, se obtienen cuotas decrecientes.

La LIS española recoge estos dos métodos decrecientes en su artículo 12 como los oficialmente aceptados, si bien el empresario también está autorizado a definir planes específicos, ajustados a las particularidades de la empresa y el activo, que deben ser aprobados por el Ministerio de Hacienda (art.

Modelo 202: Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Las empresas que operan en España han de hacer frente al pago de varios impuestos, como el IRPF, el IVA, el impuesto sobre sociedades (IS) o el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). A diferencia del IVA -que es un impuesto indirecto-, el IS y el IRNR son impuestos directos, ya que aplican un gravamen sobre la renta de un negocio y es la propia empresa quien abona el importe directamente a Hacienda. Si el beneficio contable obtenido por la empresa es considerable, también será elevado el importe a pagar en concepto del IS o el IRNR que se presentan a través del modelo 200.

¿Qué es y para qué sirve el modelo 202?

El modelo 202 es un documento fiscal que rellenan las empresas con el objetivo de pagar de forma fraccionada el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes. En concreto, el Estado permite un fraccionamiento en, como máximo, tres partes. Si solo se presenta el modelo 200 a final de año, la cantidad que hay que abonar será la misma, pero habrá que hacerlo en un único pago, un desembolso considerable que puede suponer un duro revés para la salud financiera de la empresa.

Si bien esta facilidad en el pago es uno de los principales motivos por el que muchas empresas optan por rellenar el modelo 202, su presentación no siempre es opcional. La Agencia Tributaria especifica cuándo existe la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, así como del impuesto sobre la renta de no residentes.

Plazos para presentar el modelo 202

Tanto si vas a tramitar este modelo opcionalmente como si lo haces por obligación, es fundamental que sepas cuándo se presenta el modelo 202 y que cumplas los plazos.

¿Se puede aplazar el modelo 202?

Según la Ley 58/2003, prácticamente cualquier deuda de carácter tributario puede aplazarse. Sin embargo, en el Boletín Oficial del Estado se detallan varias excepciones entre las que precisamente se encuentra el pago fraccionado tanto del IS como del IRNR; es decir, el pago del modelo 202 no puede aplazarse. Esto no significa que el Estado no permita aplazar el pago de esos impuestos: en caso de tramitar únicamente la declaración anual (es decir, el modelo 200), el IS y el IRNR sí pueden aplazarse.

Cómo presentar el modelo 202

Tal como sucede al fraccionar cualquier tipo de gravamen, el procedimiento puede resultar algo complejo, por eso hemos preparado una guía con todos los pasos para que presentar el modelo 202 te resulte un poco más sencillo. Si quieres que sea todavía más fácil, puedes incorporar soluciones de automatización de impuestos y elaboración de informes a tu pila financiera.

Tanto si utilizas alguna de estas herramientas como si prefieres tramitar el modelo 202 con los datos que hayas recopilado manualmente, has de saber que solo se puede presentar telemáticamente accediendo a la página web oficial de la Agencia Tributaria.

En «Devengo», especifica cuál es el período de devengo (es decir, cuándo empieza a computar el plazo para la presentación de la autoliquidación periódica del modelo 202), cuándo da comienzo el ejercicio (casi siempre será el 1 de enero) y el código de la CNAE (es decir, la categoría a la que pertenece tu negocio en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

En «Datos adicionales», marca la casilla que corresponda al caso de tu empresa:

  • Cooperativa protegida a nivel fiscal
  • Empresa bajo el régimen de entidades navieras dependiendo de su tonelaje
  • Sociedad que se acoge a los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión
  • Empresas que, durante los 12 meses antes de que empezase el período impositivo, realizaron transacciones por un valor total de más de 6.000.000 €
  • Otras empresas que puedan aplicar dos tipos de gravámenes (como por ejemplo, las del régimen fiscal especial ZEC)

En el mismo apartado de «Datos adicionales», marca la casilla correspondiente al tipo de gravamen: general, entidad de reducida dimensión, microempresa, empresa emergente, tipo impositivo especial u otras categorías que pagan el mismo porcentaje que el tipo general (es decir, un 25 %).

Después, especifica, la cantidad neta de la cifra de negocio que obtuvo la empresa a lo largo de los 12 meses anteriores a que diese comienzo el período del gravamen (es decir, el valor obtenido al deducir los descuentos, el IVA u otros gravámenes del importe obtenido por las ventas tanto de productos como de servicios):

  • Importe que iguala o supera los 10.000.000 € pero es inferior a los 20.000.000 €
  • Importe que iguala o supera los 20.000.000 € pero es inferior a los 60.000.000 €
  • Importe que iguala o supera los 60.000.000 €

También hay que marcar, si procede, la casilla para aquellas empresas en las que el 85 % de los ingresos obtenidos durante el período del gravamen que se declara en el modelo 202 provenga de rentas a las que se les han aplicado las exenciones impositivas que se detallan en los artículos 21 y 22 de la Ley 27/2014, o las deducciones del artículo 30.2 de dicha ley.

Rellenar el apartado «Liquidación»

Este es, con diferencia, el paso más complejo de todos, porque varía en función de la modalidad que elijas. La primera de ellas se describe en el artículo 40.2 de la ley mencionada en el párrafo anterior; la segunda, en el artículo 40.3.

Primera modalidad:

En la casilla 01, hay que introducir la base del pago fraccionado. Existen dos posibles casos:

  • Último período del gravamen de un año de duración: En este caso, la base del pago fraccionado es la cuota íntegra de la última declaración del IS o del IRNR, es decir, la cifra obtenida tras aplicar cualquier tipo de deducción, ingreso a cuenta, retención o bonificación.
  • Último período del gravamen con una duración inferior al año: Esta situación se produce cuando una entidad opta por modificar la fecha en la que se cierra el ejercicio social (es decir, la cantidad de tiempo durante el que tienen lugar operaciones contables). Si es tu caso, tendrás que abarcar los períodos impositivos inmediatamente anteriores hasta llegar al mínimo que, según la Ley, es de 365 días. Cuando hablamos de períodos impositivos nos referimos al ejercicio económico de la empresa -si bien en la mayoría de casos se corresponde a un año natural, no siempre es así-. La base del pago fraccionado se obtiene sumando las cuotas correspondientes a esos períodos. Este segundo caso no se aplica si la empresa inició su actividad durante el año anterior.

En la casilla 02, debes indicar el resultado obtenido en la anterior declaración. Esta casilla únicamente se rellena en caso de que la declaración que se está tramitando con el modelo 202 sea complementaria.

En la casilla 03, debes especificar el resultado de calcular el 18 % del importe de la casilla 01, es decir, la base del pago fraccionado; de esta manera, sabrás la cantidad que tendrás que abonar. Si se trata de una declaración complementaria, has de restar la cifra obtenida como resultado en la casilla 02 de la base del pago fraccionado.

Segunda modalidad:

Si bien esta segunda modalidad es opcional en la mayoría de los casos, el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 especifica dos condiciones que la convertirán en obligatoria. Deberás acogerte a esta modalidad si tu empresa se encuentra en alguno de las siguientes situaciones:

  • A lo largo del año anterior al período impositivo, la empresa ha obtenido un volumen de negocio que supera los 6.000.000 €.
  • A la empresa se le aplica el régimen de entidades navieras dependiendo de su tonelaje.

Independientemente de si te acoges a esta modalidad opcionalmente o porque cumples las condiciones de obligatoriedad, su presentación precisa una declaración censal que se debe entregar a Hacienda en febrero del año correspondiente al ejercicio fiscal.

Recuerda que, si te acoges a la primera modalidad, bastará con seguir los pasos descritos anteriormente: en ese caso, celebra que has acabado el trámite y salta al final del artículo si lo deseas.

A continuación, te explicamos las casillas más relevantes o complejas, pero si quieres información extendida al respecto, puedes consultarla accediendo a la guía de la Agencia Tributaria.

  • En la casilla 04, especifica el resultado contable, es decir, resta los gastos de los ingresos obtenidos durante el período en cuestión:
    • Modelo 202 presentado durante el primer período: primer trimestre del ejercicio
    • Modelo 202 presentado durante el segundo período: primeros nueve meses del ejercicio
    • Modelo 202 presentado durante el tercer período: primeros once meses del ejercicio
    En caso de que proceda, también debes indicar el apunte contable del IS (también conocido como «asiento contable del impuesto sobre sociedades», es decir, los hechos de carácter económico que haya introducidos en el libro de contabilidad de tu negocio).
  • En las casillas 05 y 06, se especifican las correcciones por el impuesto sobre sociedades. En concreto, la casilla 05 está destinada a los aumentos tanto de las ganancias como de las pérdidas debido al IS. Por otro lado, la casilla 06 hace referencia a las disminuciones de ganancias y pérdidas por el impuesto sobre sociedades.
  • En la casilla 37, se introducen las disminuciones de la revisión de los ajustes que efectuaron las empresas que no estaban catalogadas como de «reducida dimensión» durante los períodos impositivos que empezaron en los años 2013 y 2014. Debido al contenido del artículo VII de la Ley 16/2012, algunas empresas se vieron obligadas a especificar un incremento en la casilla 36 del modelo 202. En cualquier caso, esta reversión solo debe indicarse si, en los dos ejercicios que hemos especificado anteriormente, tu negocio estuvo considerado como «gran empresa» (es decir, con una cifra de negocio igual o superior a 10.000.000 €), siempre y cuando la deducibilidad de la amortización estuviese limitada.
  • En la casilla 07 hay que incluir la cifra correspondiente al número total de incrementos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, sin abarcar los ajustes especificados en la casilla 05. Seguidamente, en la casilla 08 debes especificar la cifra que corresponda a las disminuciones, sin incluir la que ya se consignaron en las casillas 06 y 37.
  • En las casillas 38 y 39, correspondientes al total de las correcciones, no tendrás que hacer ningún cálculo, puesto que el sistema los lleva a cabo automáticamente. Aun así, para que sepas de dónde salen las cifras que aparecen, te detallamos aquí la fórmula que se aplica:
    • Casilla 38: Casilla 05 + Casilla 07
    • Casilla 39: Casilla 06 + Casilla 37 + Casilla 08
  • En la casilla 13, correspondiente a la base imponible previa, tampoco tendrás que hacer ninguna operación, ya que nuevamente el sistema se encarga de ello. La fórmula es la siguiente:
    • Casilla 13: Casilla 04 + Casilla 38 − Casilla 39
  • La casilla 44 únicamente se rellena en caso de aplicar la reserva de capitalización que se detalla en el artículo 25 de la Ley 27/2014 durante los anteriores ejercicios que no dieron pie a poder aplicar una reducción del 10 % del aumento de los fondos propios. Si te encuentras en este caso, debes añadir ahora la cantidad que falta por reducir.
  • La casilla 14 está destinada a compensar una base imponible previa que sea negativa. En este caso, tienes que introducir las bases imponibles negativas de los ejercicios anteriores.
  • Las casillas 45 y 46 solo deberán rellenarlas las empresas que puedan aplicar el incentivo conocido como reserva de nivelación. Si este es tu caso, la cantidad correspondiente se reduce en la casilla 46. Si durante los cinco años siguientes se revierte dicha reserva, deberás repercutir el incremento en la casilla 45.
  • Respecto a las casillas 16 y 17, la mayoría de las entidades, al pagar el impuesto sobre sociedades, aplican un porcentaje único de tipo impositivo: el 25 %. ¿Es tu caso? Entonces, debes completar ambas casillas: la 16 se rellena automáticamente, pero en la 17 tienes que hacer tú el cálculo:
    • Casilla 16: Casilla 13 − Casilla 44 + Casilla 45 − Casilla 46
    • Casilla 17: Tipo impositivo × (19÷20) o (5÷7) (19÷20 si eres una empresa de reducida dimensión y 5÷7 si no lo eres)
    Si tu empresa aplica varios porcentajes en el IS, no tendrás que rellenar las casillas 16 y 17, sino las 20 y 23:
    • Casilla 20: Importe correspondiente a la base del pago fraccionado tras aplicarle el tipo impositivo de menor porcentaje
    • Casilla 23: Justo lo contrario que en la casilla anterior, es decir, la base del pago fraccionado tras aplicarle el tipo impositivo de mayor porcentaje
  • En la casilla 47, correspondiente a las dotaciones, has de revertir los ajustes de carácter fiscal que tuvieron lugar en ejercicios anteriores, tal como especifica la Ley 27/2014 en su artículo 11.12. Nos referimos a los que supusieron un gasto que no pudo deducirse en su momento pero que, a pesar de ello, sí es posible deducir en el período impositivo actual.
  • La casilla 40 únicamente la rellenan las cooperativas que no están protegidas a nivel fiscal. Si es tu caso, especifica las cuotas negativas que deben ser compensadas por los anteriores períodos. Ten en cuenta que no se permite una compensación superior al 70 % respecto a la cuota íntegra previa.
  • ¿Recuerdas que en las casillas 45 y 46 hemos hablado de la reserva de nivelación? Ese incentivo fiscal debe incluirse a modo de cuota en las casillas 48 y 49. En concreto, la cantidad de incremento se añade a la casilla 48, mientras que la de disminución se incluye en la casilla 49.
  • La casilla 18 se rellena con un cálculo que, a pesar de incluir muchas claves, no es complicado si aplicas la siguiente fórmula:
    • Casilla 18: (Casilla 16 × Casilla 17 ÷ 100) + Casilla 47 − Casilla 40 + Casilla 48 − Casilla 49
  • En las casillas 19, 21, 22, 24 y 25, los cálculos los lleva a cabo el propio sistema. Aquí tienes una explicación de cómo se obtiene el resultado:
    • Casilla 19: Casilla 13 − Casilla 44 + Casilla 45 − Casilla 46
    • Casilla 21 y 24: (19÷20) o (5÷7) × Tipo impositivo (una división u otra dependiendo de si eres o no una empresa de reducida dimensión)
    • Casilla 22: (Casilla 20 × Casilla 21) ÷ 100
    • Casilla 25: (Casilla 23 × Casilla 24) ÷ 100
  • La casilla 42 únicamente la rellenan las entidades que son cooperativas protegidas.

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