La depreciación fiscal permite la deducción de la pérdida de valor de los activos fijos a lo largo del tiempo. En México, las tasas de depreciación están establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y varían según el tipo de bien y la actividad económica en la que se utilicen.
Tasas de Depreciación por Tipo de Bien
El Artículo 34 de la Ley del ISR detalla los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien:
Construcciones
- 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
- 5% en los demás casos, incluyendo las instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero de conformidad con el artículo 12 de la Ley Minera.
Ferrocarriles
- 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
- 5% para vías férreas.
- 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
- 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
- 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
Otros Activos
- 10% para mobiliario y equipo de oficina.
- 6% para embarcaciones.
- Tratándose de aviones:
- 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
- 10% para los demás.
- 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
- 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
- 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
- 100% para semovientes y vegetales.
- Tratándose de comunicaciones telefónicas:
- 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
- 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
- 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
- 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
- 10% para los demás.
- Tratándose de comunicaciones satelitales:
- 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
- 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.
- 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
- 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
- 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
- 5% para el derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble.
Tasas de Depreciación por Actividad
El Artículo 35 de la Ley del ISR establece tasas de depreciación específicas para maquinaria y equipo según la actividad económica:
- 5% en generación y distribución de electricidad.
- 6% en la producción de metal.
- 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros.
- 16% en el transporte aéreo.
- 20% en restaurantes.
- 25% en la industria de la construcción.
- 35% para investigación de nuevos productos.
- 50% en manufactura de componentes magnéticos para computación.
- 10% en otras actividades no especificadas.
Si un contribuyente realiza múltiples actividades, se aplicará la tasa correspondiente a la actividad con mayores ingresos del ejercicio anterior.
Deducción de Inversiones
La deducción de inversiones o depreciación fiscal es una de las principales deducciones autorizadas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Conocer a fondo esta herramienta te ayudará a cumplir con tus obligaciones tributarias. Básicamente, podríamos decir que, la deducción de inversiones es un estímulo fiscal que le permite al contribuyente optimizar su carga tributaria. Con esta medida se busca promover la inversión directa en el país, aumentar la productividad, generar empleo y fortalecer la participación de empresas mexicanas en las cadenas de suministro.
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Ejemplos de Deducción de Inversiones
- Ejemplo #1: La empresa ABC S.A. de C.V., adquiere un equipo de cómputo por $16,860.
- Ejemplo #2: Una pastelería busca optimizar los tiempos de entrega de sus productos y decide adquirir 1 automóvil por $170,000. Al tratarse de activos fijos nuevos, la empresa puede deducir el 25% del valor de la inversión, lo que equivale a $42.500.
Para calcular la deducción de inversiones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, es necesario llevar un registro contable adecuado, conforme a lo establecido en la Ley del ISR y su reglamento.
El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo.
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