Descubre los Porcentajes Clave de Depreciación de Activos Fijos Según la Ley del ISR en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La deducción de inversiones o depreciación fiscal es una de las principales deducciones autorizadas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Conocer a fondo esta herramienta te ayudará a cumplir con tus obligaciones tributarias. Básicamente, podríamos decir que, la deducción de inversiones es un estímulo fiscal que le permite al contribuyente optimizar su carga tributaria.

Con esta medida se busca promover la inversión directa en el país, aumentar la productividad, generar empleo y fortalecer la participación de empresas mexicanas en las cadenas de suministro.

Cálculo de la Deducción de Inversiones

Para calcular la deducción de inversiones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, es necesario llevar un registro contable adecuado, conforme a lo establecido en la Ley del ISR y su reglamento.

Ejemplos de Deducción de Inversiones

Deducción de inversiones ejemplo #1: La empresa ABC S.A. de C.V., adquiere un equipo de cómputo por $16,860.

Deducción de inversiones ejemplo #2: Una pastelería busca optimizar los tiempos de entrega de sus productos y decide adquirir 1 automóvil por $170,000. Al tratarse de activos fijos nuevos, la empresa puede deducir el 25% del valor de la inversión, lo que equivale a $42.500.

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Depreciación Fiscal

La depreciación fiscal permite la deducción de la pérdida de valor de los activos fijos a lo largo del tiempo. En México, las tasas de depreciación están establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y varían según el tipo de bien y la actividad económica en la que se utilicen.

El Artículo 31 establece que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

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Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Tasas de Depreciación por Tipo de Bien (Artículo 34 de la Ley del ISR)

El Artículo 34 de la Ley del ISR detalla las tasas máximas de depreciación para diferentes activos fijos:

Construcciones

  • 10% para inmuebles declarados como monumentos.
  • 5% para demás construcciones.

Ferrocarriles

  • 3% para bombas de suministro de combustible.
  • 5% para vías férreas.
  • 6% para carros de ferrocarril.
  • 10% para equipo de comunicación y señalización.

Otros Activos

  • 10% para mobiliario y equipo de oficina.
  • 6% para embarcaciones.
  • 25% para automóviles, autobuses, camiones y tractocamiones. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
  • 30% para computadoras y servidores.
  • 100% para semovientes y vegetales.

Además, se establece:

  • 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
  • 5% para el derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble.

Tasas de Depreciación por Actividad (Artículo 35 de la Ley del ISR)

El Artículo 35 de la Ley del ISR establece tasas de depreciación específicas para maquinaria y equipo según la actividad económica:

  • 5% en generación y distribución de electricidad.
  • 6% en la producción de metal.
  • 16% en el transporte aéreo.
  • 20% en restaurantes.
  • 25% en la industria de la construcción.
  • 35% para investigación de nuevos productos.
  • 50% en manufactura de componentes magnéticos para computación.
  • 10% en otras actividades no especificadas.

Si un contribuyente realiza múltiples actividades, se aplicará la tasa correspondiente a la actividad con mayores ingresos del ejercicio anterior.

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Consideraciones Adicionales

Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio.

Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.

Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación.

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