Cuando una empresa presenta problemas en sus cuentas por cobrar, es común que trate de llegar a un acuerdo con sus deudores más morosos, ofreciendo una quita o la condonación de parte del adeudo para recuperar parte de la deuda.
Aunque los términos de quita y condonación se utilizan generalmente como sinónimos, sus implicaciones jurídicas son distintas. En una condonación existe la liberación de la deuda de manera gratuita por el acreedor, en el caso de una quita o remisión existe la renuncia del acreedor a cobrar, pero en algunos supuestos queda el historial crediticio vivo.
Efectos Fiscales de la Condonación de Deuda
Independientemente del tratamiento legal de estas operaciones, se deben considerar los siguientes efectos fiscales:
| Acreedor | Deudor | |
|---|---|---|
| Personas morales | Es una deducción autorizada para la empresa en términos de la fracción XV del artículo 27 de la LISR siempre que se encuentre en los supuestos que marca esta disposición | Se debe considerar como ingreso acumulable la parte de la deuda condonada, de acuerdo con los artículos 1o y 16, 17 de la LISR |
| RESICO personas morales | Al tratarse de una deuda no cobrada, no se puede aplicar una deducción | Se debe acumular de conformidad con el tercer párrafo del artículo 207 de la LISR |
| Personas físicas que no sean por actividad empresarial y profesional | Al considerarse una deuda no cobrada, no se actualiza una deducción | Es un ingreso acumulable, de conformidad con el Capítulo IX, del Título IV (De los demás ingresos), numeral 142, fracción I de la LISR |
| Personas físicas con actividad empresarial y profesional | Se trata de una deuda no cobrada, en consecuencia, no puede aplicarse una deducción | Es un ingreso acumulable de acuerdo con la fracción I del artículo 101 de la LISR |
Cabe señalar que, en el caso de la condonación de una deuda, en ningún caso es deducible, ya que es voluntad del acreedor no exigir el pago de lo adeudado. Adicionalmente no debe confundirse la condonación parcial, la remisión y la quita de una deuda con las bonificaciones que desde el punto de vista económico son descuentos en una obligación pago que obligan a generar un CFDI de egresos en términos del artículo 29-A del CFF.
El acreedor puede renunciar a su derecho, perdonar, alzar la pena, eximir o liberar de una obligación al deudor, en cualquier momento y por su propia voluntad. En este escenario, el acreedor tiene una deducción, para efectos del ISR, por concepto de descuento, soportada con un CFDI de Egreso, también conocido como nota de crédito.
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La Entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios.
Luego entonces, la condonación no es un concepto opuesto a la imposibilidad práctica de cobro. Incluso puede señalarse que la condonación de deudas es una consecuencia de la imposibilidad para cobrar un crédito, donde los efectos fiscales serían simétricos. Sin embargo, dicha situación no ocurre de forma directa en los casos donde los créditos son superiores a las 30 mil UDIS.
Tratamiento del IVA en la Condonación de Deudas
En lo que respecta al IVA, recordemos que se causa en la enajenación de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes. Sin embargo, ese mismo artículo no establece en qué momento se considera que el impuesto está efectivamente pagado, por lo tanto, se debe recurrir a lo señalado en el artículo 1-B de la misma ley.
- Si la condonación de deudas es una deducción fiscal por descuentos hechos al deudor, no hay efecto en el IVA trasladado ni en el acreditable. En la “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, el SAT señala que, para el caso de un descuento, devolución o compensación, se debe emitir una nota de crédito (CFDI de Egreso), con la forma de pago “Condonación” (clave 15).
- En el supuesto que la condonación es consecuencia de la notoria imposibilidad práctica de cobro de crédito, no existe obligación de modificar el CFDI de Ingreso para señalar que se trata de una Condonación de deudas o remisión.
El Pago por Condonación SAT es una de las formas de pago permitidas en la versión de facturación electrónica en México. La Forma de Pago 14 -Por Consignación es una operación No Bancarizada y distinta a las usadas comúnmente para efectuar pagos.
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