Descubre los Postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental: Fundamentos Clave y Ejemplos Prácticospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los Postulados Básicos De Contabilidad Gubernamental (PBCG) son definidos por el CONAC como elementos que fundamentan el Sistema de Contabilidad Gubernamental, de modo que ayudan a identificar, analizar, procesar y reconocer las transacciones, transformaciones internas y otros eventos generados en el ente económico de carácter público. Este tema es el mapa que te guiará por la expedición llamada Contabilidad Gubernamental, te explicará por qué los procesos se realizan de determinada manera, y comprenderás de forma lógica el desarrollo de la técnica contable en el sector gubernamental.

Además, el CONAC también señala que los postulados básicos ayudan a registrar y sustentar el registro de las operaciones así como la construcción y presentación de estados financieros (CONAC, 2009). Gracias a los postulados es posible caminar hacia el objetivo de armonización contable del CONAC, ya que establece parámetros, métodos y procedimientos contables que deberán ser muy similares en todas las instituciones públicas.

Los postulados de contabilidad gubernamental son principios o normas básicas que regulan la metodología y técnica para registrar información financiera, contable y presupuestal del ente, así como para emitir Estados financieros. Gracias a estos postulados se puede obtener uniformidad y armonización entre todos los organismos públicos, y de este modo, se facilita que las necesidades de los diferentes usuarios sean satisfechas (Secretaría de Finanzas, 2011).

Desarrollo de los Postulados Básicos

A continuación, se detallan los once postulados básicos de la contabilidad gubernamental:

1. Sustancia Económica

Este principio plantea que las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a la entidad deben reflejarse y reconocerse contablemente. Además, se debe mostrar la esencia de la operación, no limitándose al efecto jurídico que pueda generar la transacción sino incluyendo también la realidad y el efecto económico que ésta genera (Secretaría de Finanzas, 2011).

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Con la finalidad de dar mayor claridad a este postulado, se cita textualmente el ejemplo proporcionado por las Normas De Información Financiera respecto de este principio:

“Un ejemplo de la aplicación de este postulado, se tiene cuando una entidad económica vende un activo a un tercero de tal manera que la documentación generada en la operación indica que la propiedad le ha sido transferida; sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos entre las partes que aseguren a la entidad el continuar disfrutando de los beneficios económicos del activo en cuestión; en tales circunstancias,el hecho de presentar información sobre la existencia de una venta sólo con un enfoque jurídico, podría no representar adecuadamente la transacción efectuada.” (CINIF, 2014)

En síntesis, el sistema contable, debe ser capaz de explicar al usuario y responder a algunas preguntas tales como: ¿de dónde proviene la transacción? ¿ Cómo afecta al ente dicha operación? ¿Qué efectos colaterales tiene? (Secretaría de Finanzas, 2011).

2. Entes Públicos

Este principio determina quienes deberán ser considerados como entidades de carácter público y la ley señala en el artículo 4 Fracc. XII que serán “los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal federal, estatal o municipal;” (LGCG, Última reforma publicada DOF 30-01-2018).

La función de este postulado es señalar aquellos entes que deberá acatar los postulados expresados, dichos organismos son establecidos por un marco normativo el cual también determina sus objetivos, campo de acción, atribuciones y limitaciones (Secretaría de Finanzas, 2011).

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3. Existencia Permanente

Al igual que en el sector privado, se presumirá que un ente se establece por tiempo indefinido, a menos de que se notifique lo contrario, en el sector público esto se hace por medio de alguna disposición legal. Por lo anterior, el sistema contable de la entidad se construye bajo el supuesto de que el periodo de vida del organismo es indefinido (Secretaría de Finanzas, 2011).

4. Revelación Suficiente

Este principio establece que los estados y la información financiera deben expresarse de manera amplia y clara para permitir visualizar con objetividad la situación financiera del ente público. Al referirse a información financiera se debe considerar tanto la información contable como la presupuestaria, y al hablar de Estados financieros también se consideran reportes y otros informes.

Para lograr una revelación suficiente se emplearán las notas a los Estados financieros las cuales explicarán y proporcionarán la información necesaria que resulte importante para lograr una comprensión precisa de la situación del ente. También se señala que los Estados financieros y presupuestarios nunca deben separarse de sus notas, y deberá prestarse especial atención para no descuidar las características cualitativas de objetividad, verificabilidad y representatividad (Secretaría de Finanzas, 2011).

5. Importancia Relativa

Este postulado precisa que la información de los entes públicos debe ser capaz de mostrar al usuario los aspectos más importantes de la entidad, a los cuales se les otorgó reconocimiento contable. El término de importancia relativa hace referencia a la relevancia que puede tener un evento si no es revelado o presentado correctamente, es decir, que si su falta de presentación podría afectar severamente la percepción de la situación económica del ente.

En otras palabras, se considerará que existe importancia relativa cuando exista el riesgo de que omitir o presentar incorrectamente la información, altera la capacidad de rendición de cuentas, fiscalización o toma de decisiones para el ente (Secretaría de Finanzas, 2011).

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6. Registro e Integración Presupuestaria

Este postulado indica que, aun cuando la información no corresponda a transacciones efectuadas sino presupuestadas, ésta debe ser registrada en el sistema de contabilidad de acuerdo con su naturaleza, de ingreso o de egreso. Además, el registro presupuestario debe mostrar los efectos que tiene la operación sobre el patrimonio de la entidad y en qué etapa del presupuesto se encuentra. Para mostrar tales momentos presupuestarios se deberán emplear cuentas de orden de ingreso y de egreso, las cuales reflejarán adecuadamente la posición financiera del ente (Secretaría de Finanzas, 2011).

Además, este principio señala que el Sistema de Contabilidad Gubernamental debe permitir clasificar los egresos presupuestarios al menos en tres categorías:

  • Clasificación administrativa: permite identificar quién efectúa el gasto
  • Clasificación funcional y programática: explica para qué se gasta
  • Clasificación económica y por objeto del gasto: muestra en qué se gasta (Secretaría de Finanzas, 2011)

7. Consolidación de la Información Financiera

Este principio determina que los entes públicos deberán integrar toda su información financiera y mostrarla como si fueran un solo ente público. Es decir, deberán presentar de manera consolidada sus resultados de operación, sus flujos de efectivo, cambios en la situación financiera y variaciones a la Hacienda Pública (CONAC, 2009).

Para lograr tal objetivo, los entes públicos consolidan su información por medio de sumar aritméticamente su información patrimonial a la de los otros entes públicos en el sistema de contabilidad gubernamental. Además, la instancia pertinente ya sea a nivel federal, estatal, o municipal, deberá emitir normativa para determinar el proceso de consolidación de cuentas bajo los lineamientos que emita el CONAC (Secretaría de Finanzas, 2011).

8. Devengo Contable

Este postulado es de suma relevancia ya que indica que todos los registros contables en los entes públicos se deberán llevar a cabo de acuerdo con el principio de devengo contable, lo que significa dar reconocimiento contable a los hechos cuando estos se hayan concretado, o el derecho jurídico de pagar o cobrar ya se encuentre activo.

Por ejemplo, en el caso de los ingresos se registrarán cuando jurídicamente exista el derecho de cobrar impuestos, derechos, aprovechamientos y otros ingresos públicos que la ley señala. Por su parte, los egresos se considerarán gastos devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros derivado de la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública, así como otras obligaciones derivadas de tratados, leyes, decretos o resoluciones (Secretaría de Finanzas, 2011).

9. Valuación

Este postulado establece que todos los eventos, transacciones y transformaciones internas que afecten económicamente al ente público, deberán cuantificarse en términos monetarios, asignándoles un valor en moneda nacional. Las operaciones se pueden valuar a costo histórico, que es la cantidad pagada en la adquisición y respaldada por documentos comprobatorios. O bien, se puede valuar de forma estimada o conforme un avalúo, en los casos de donaciones, expropiaciones, adjudicaciones o daciones de pago.

10. Dualidad Económica

El principio de dualidad económica, hace referencia a que todas las transacciones y eventos económicos, tienen un origen en el capital o recursos públicos asignados al ente, obedeciendo las atribuciones y responsabilidades que la ley confiere a cada uno de ellos.

En otras palabras, la dualidad económica señala que para todo efecto, corresponde una causa y viceversa. Es decir, si aumentó el activo, probablemente se debió a un aumento en el pasivo o a una disminución en el capital. Por otro lado, una visión del pasivo podría representar el aumento de un financiamiento o una disminución de activos (Secretaría de Finanzas, 2011).

Por ejemplo, si el ente manifiesta un aumento en su activo fijo de equipo de transporte, existen dos posibilidades; si se pagó inmediatamente existirá una disminución en el capital, si se pagará en un plazo posterior la cuenta de pasivo correspondiente a ese proveedor, aumentará.

11. Consistencia Económica

Este postulado precisa que cuando, a través del tiempo, haya operaciones similares en un ente público se debe dar el mismo tratamiento contable a todas ellas, siempre y cuando la esencia económica sea la misma. Es decir, las políticas, métodos de cuantificación y otros procedimientos contables deberán permanecer uniformes a lo largo del tiempo y cumplir con el objetivo de reflejar objetivamente la sustancia económica del ente (Secretaría de Finanzas, 2011).

En caso de que exista una reforma a los procedimientos y políticas contables o bien, a la forma de presentar la información financiera, se deberán realizar notas a los Estados financieros para explicar el motivo, la justificación y el efecto que tendrá el cambio, a fin de permitir la comparación de la información en el tiempo (Secretaría de Finanzas, 2011).

En síntesis, este postulado señala que los Estados financieros de cada ejercicio para el ente público deberán seguir criterios y métodos homogéneos entre sí. No obstante, esto no impide que se cambien algunas reglas, lineamientos, métodos o procesos pero sí exige que se revele claramente en los Estados financieros cuando esto ocurra.

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