Descubre Por Qué el IVA Provoca Tanta Queja Entre los Contribuyentes y Cómo Afecta Tu Bolsillopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA es un impuesto que se cobra por el consumo final de productos y servicios. Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. Esta naturaleza indirecta, sumada a las complejidades administrativas, suele ser una de las principales razones del descontento.

Definición y Sujetos Pasivos del IVA

Los sujetos pasivos son las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial. A diferencia de otros tributos, en el IVA el sujeto pasivo y el contribuyente final no suelen ser la misma persona. En otros impuestos ambas cualidades coinciden en la misma persona, pero no en el IVA. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es contribuyente la persona que paga este impuesto y además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta en plazo.

Mecanismos del IVA para Profesionales y Empresas

Para quienes desarrollan actividades económicas, el IVA implica una serie de responsabilidades y cálculos. Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.

IVA Devengado (Repercutido)

El IVA devengado hace referencia al impuesto que un vendedor o prestador de servicios debe ingresar a Hacienda por las operaciones realizadas. En otras palabras, es el impuesto que se ha generado en una transacción económica con un cliente o consumidor. Cuando un comerciante o empresa vende un bien o presta un servicio, cobra el IVA correspondiente a esa operación. Por ejemplo, por un lado, el IVA que el electricista ha cobrado por sus servicios, (2.100 € de IVA repercutido) tiene que ingresarlo en Hacienda.

IVA Deducible (Soportado)

Por otro lado, el IVA deducible es el impuesto que un empresario o profesional puede restar o deducir de sus obligaciones tributarias. Se refiere al IVA que ha sido pagado en las compras o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad económica. Son los llamados “gastos deducibles”. Siguiendo con el ejemplo del electricista, por los gastos que ha tenido en su actividad (compra de material, alquiler de local, asesoramiento…) ha pagado 1.000 euros de IVA. Por otro lado, no le afecta el IVA que soporta en el ejercicio de su actividad (IVA soportado) por lo que debe restarlo del IVA que ha cobrado para calcular su declaración.

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La Carga Administrativa y las Retenciones del IVA

La gestión del IVA es una de las principales fuentes de frustración para los contribuyentes. Si eres autónomo sabes perfectamente el trabajo extra y el tiempo que supone tener todos tus impuestos al día. Mediante el modelo 303, debemos arreglar cuentas con Hacienda trimestralmente del IVA que hemos cobrado a nuestros clientes y proveedores.

Adicionalmente, la obligación de practicar retenciones sobre el IVA añade otra capa de complejidad. Cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotrasporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada. Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas.

Actividades Exentas de IVA

Existen una serie de actividades que están exentas de IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quién lo recibe. Esto significa que también hay casos en los que el artículo que se vende o el servicio no llevan IVA.

  • En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas.
  • Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos.
  • Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CC.AA.
  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

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