Descubre Todo Sobre la Prescripción del Derecho de Devolución: Definición Clara y Plazos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Abordaremos las consideraciones básicas que deben conocerse para entender la prescripción y la forma de computar correctamente el plazo de cinco años, sin que se actualice alguna causal de interrupción, a fin de que no se incurra en ningún error al momento de computar los plazos y determinar si un crédito fiscal ha prescrito.

¿Qué es la Prescripción Liberatoria?

La prescripción liberatoria es una institución de orden público que produce certeza y estabilidad en las relaciones jurídicas, pues impide que las mismas queden en un permanente estado de indefinición e indeterminación. En este sentido, la prescripción otorga seguridad jurídica, ya que tiene un poder liberatorio de antiguas obligaciones que, con base en la presunción del abandono o renuncia del titular del derecho, se dispensa al obligado de las pruebas que demuestren su cumplimiento.

Los fundamentos de la prescripción liberatoria en el derecho fiscal son los mismos que en el derecho común, pues obedecen también al principio de seguridad jurídica, que busca dar estabilidad legal a las relaciones jurídicas cuando el acreedor es negligente en el ejercicio de su derecho. En este supuesto, la prescripción en materia fiscal es una forma de extinción de las obligaciones que se produce por la extemporaneidad en la gestión de cobro de las autoridades, de modo que se constituye en un tipo de sanción legal a cargo del acreedor fiscal por la falta de interés de cobrar o exigir el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor fiscal.

Conforme a los principios aplicables a la prescripción liberatoria, cualquier obligación de pago o derecho de crédito que puede ser legalmente exigible, también puede extinguirse legalmente por prescripción.

Plazos de Prescripción para Devoluciones Tributarias

Para tal efecto, el antepenúltimo párrafo del artículo 22 del CFF dispone que las obligaciones de devolver (saldos a favor) prescriben en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; por tanto, para entender y aplicar lo dispuesto en el artículo antes invocado, necesariamente se debe interpretar de manera conjunta con lo señalado en el artículo 146 del CFF.

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La norma tributaria únicamente establece el plazo de prescripción para solicitar la devolución de lo indebidamente pagado, faltando determinar los plazos para que opere la prescripción de solicitar lo debidamente pagado como ocurre con la devolución del IVA. El objetivo del estudio es determinar el plazo en el que prescribe la devolución de lo debidamente pagado, realizando un análisis crítico de la normativa tributaria ecuatoriana y los pronunciamientos de la autoridad competente, siendo la analogía un procedimiento admisible para colmar los vacíos de la ley. En virtud del análisis, se concluye que el plazo en el que prescribe la devolución de lo debidamente pagado es de 5 años.

Hay que considerar que el criterio de la autoridad ha sido amoldado en un carácter rígido al momento de interpretar el concepto de la prescripción, puesto que, en la práctica, el Servicio de Administración Tributaria propone que la prescripción debe de ser contabilizada desde el momento en que el contribuyente tenía la obligación de pagar el tributo que se solicita en devolución, que para efectos prácticos del presente artículo, debemos entender que la época de pago del IVA se actualiza el día 17 del mes siguiente al que se realiza el hecho generador.

Interrupción del Plazo de Prescripción

Sin embargo, si nos remitimos al artículo 146 del Código Fiscal, este prevé, además del término para que prescriban los créditos fiscales, el señalamiento expreso de que este término de cinco años para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro. Pero ¿qué es una gestión de cobro? Entonces, tomando en consideración, lo que establecen los dispositivos normativos aplicables ¿Qué sucede en el aspecto de las devoluciones? Sin embargo, si los términos y condiciones para la prescripción de los créditos fiscales aplican también para las solicitudes de devolución entonces deberíamos de considerar como una gestión de cobro cada vez que una autoridad fiscal se hace conocedor de la existencia del saldo a favor o lo reconoce tácita o expresamente y ¿cómo es que los contribuyentes logran esto? Lo anterior ha sido sostenido inclusive por la Primera Sala de nuestro máximo tribunal a través del criterio número 1a. Lic.

Prescripción vs. Caducidad Fiscal

Es importante distinguir la prescripción de la caducidad fiscal. La caducidad se define generalmente como la pérdida o extinción de un derecho por no haberlo ejercitado dentro del plazo establecido por la ley. La caducidad se refiere a un acto determinado de ejercicio de un derecho que sólo de esta forma puede hacerse valer. En otras palabras, o se realiza el acto o desaparece el derecho.

Otra diferencia estriba en que la prescripción es una institución del derecho sustantivo, en tanto que la caducidad es una figura que corresponde al derecho procesal; lo que explica que la caducidad se refiere esencialmente a facultades o atribuciones concedidas a la autoridad en materia impositiva y sancionadora, mientras que la prescripción opera en relación con el cobro de los créditos fiscales exigibles; es decir, la caducidad impugna la facultad para determinar los créditos fiscales y la prescripción va contra el crédito fiscal en sí mismo, al extinguirlo por el simple transcurso del tiempo.

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Procedimiento para la Solicitud de Devolución ante el SAT

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

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