¡No Pierdas Tus Derechos! Guía Definitiva para Reclamar Derechos Laborales Devengados Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La prescripción es un concepto jurídico que en cuyo significado encierra la pérdida de un derecho por el sólo transcurso del tiempo, en el cual la persona titular de ese derecho, no lo ejerció ni lo reconoció. Los tratadistas de Derecho Civil han coincidido en señalar que la prescripción como institución jurídica, es el medio por el cual se adquieren bienes o se liberan obligaciones, por el transcurso del tiempo y con las condiciones que establece la ley. De acuerdo con los tratadistas Martha Morineau Iduarte y Román Iglesias González, dentro de la Cuarta Edición de su obra denominada "Derecho Romano", publicada en 1988 por Editorial Oxford, el jurista romano Modestino definía la "Usucapio", que es el antecedente de la prescripción positiva o adquisitiva, como la adquisición de la propiedad derivada de la posesión continuada, durante el tiempo señalado por la ley. Según lo refieren los tratadistas antes mencionados, junto con la "Mancipatio" y la "In Iure Cessio", la Usucapio era sólo aplicable a los ciudadanos romanos y en relación con aquellas cosas sobre las cuales se pudiera tener la propiedad quiritaria. La Fides o buena fe existía cuando el poseedor creía tener derecho a la posesión. Por último, el Tempus no era otra cosa que el plazo que en la Ley de las Doce Tablas se fijó para la Usucapión, que debía ser de un año para bienes muebles y cinco años para inmuebles. El artículo 1232 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece, entre otras cosas, que la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se denomina prescripción negativa.

Manuel Carlos Palomeque López, considera que mediante la prescripción se da seguridad jurídica a las relaciones obligacionales, ya que para exigir el cumplimiento de las obligaciones no se cuenta con tiempo a perpetuidad, sino que en caso de incumplimiento, se pueden intentar las acciones encaminadas a lograr su cumplimiento, dentro de los límites de plazos establecidos legalmente para esto, porque que si las acciones se intentan después de esos límites, se estará ante la presencia de derechos que su han diluido y de obligaciones ya extintas. Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, se puede apreciar, que para que se dé la prescripción, es necesario se haya adquirido un derecho que se pudo ejercer durante el transcurso de cierto tiempo y no se ejerció. Al no ejercerse la acción durante los tiempos o plazos legalmente establecidos para ello, actúa la prescripción y con ella se destruye, se decae o se pierde el derecho. Al respecto, Alas, De Buen y Ramos, citados por Néstor De Buen, dicen:… la acción no es otra cosa que el derecho mismo, y cuando se extingue la acción, se extingue el derecho, no hay inconveniente en decir que lo que se extingue es la acción.

La Prescripción en el Ámbito Laboral Mexicano

En materia laboral, al igual que en todo ordenamiento jurídico, se reconoce la influencia del transcurso del tiempo en el ejercicio de un derecho. La legislación laboral impone plazos para pedir la tutela judicial de los derechos. Hay lapsos de tiempo durante los cuales pueden ejercerse, y exigir el cumplimiento de las obligaciones, porque de no hacerlo entonces, el simple paso del tiempo, extingue lo anterior y da paso a la figura jurídica denominada prescripción. La prescripción permite que se adquieran derechos o que se extinga la acción para exigirlo por el hecho del trascurso del tiempo. En este caso, el derecho del acreedor a la deuda existe pero la acción para reclamar judicialmente el pago habrá prescrito.

¡Como empleados y patrones, todos tenemos derechos y obligaciones! Si no reclamas tus derechos laborales en el plazo determinado por la Ley Federal del Trabajo, esos derechos se terminan al finalizar ese plazo y perderías el derecho a exigirlos por el simple transcurso del plazo respectivo. Al celebrarse un contrato individual de trabajo, las partes adquieren derechos y obligaciones que pueden, o no, ser cumplidos por el obligado. En este supuesto, se verán precisados a exigir su cumplimiento, o a negarse a cumplir, pero para tener oportunidad exigir el cumplimiento de las obligaciones deberán exigirlas dentro de los plazos establecidos por la ley y para negarse a cumplirlas deberán argumentar que el facultado o acreedor, no exigió el cumplimiento dentro de los plazos que la ley dispone para ese efecto.

Tanto el patrón como el trabajador necesitan conocer el tiempo en que prescriben las acciones derivadas del contrato de trabajo para que puedan instrumentar procesalmente a la prescripción como una excepción, es decir, como un mecanismo de defensa que los ponga fuera del alcance de su contraparte cuando les exija el cumplimiento de una obligación. El derecho laboral mexicano es producto de la Revolución Mexicana de 1910, la que al triunfar logra la promulgación de la Constitución de 1917, vigente actualmente. Dentro de la Carta Magna del pueblo mexicano, en el Artículo 123, se fundamenta el derecho laboral mexicano. Este precepto constitucional se divide en dos apartados: el apartado A, que regula a los trabajadores de la iniciativa privada y el apartado B, que sustenta las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, los que en México, se denominan trabajadores burócratas. El apartado A está reglamentado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el apartado B se reglamentan en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).

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Al desarrollar el tema: “La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral”, se acota al contrato individual de trabajo celebrado entre trabajadores y patrones del apartado A, en razón de que representan la mayoría de los trabajadores mexicanos. El párrafo segundo del Artículo 20 de la LFT, define al Contrato individual de trabajo, de la siguiente manera: Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestarle a otra un servicio personal subordinado, mediante el pago de un salario. De esta definición, se desprende que las consecuencias de derecho de esta figura laboral, vienen siendo por un lado para el trabajador, el derecho de obtener el pago de un salario y la obligación de prestar un servicio personal subordinado. Y por otro lado, para el patrón, el derecho de recibir el servicio personal subordinado y la obligación de pagar un salario.

Puede ocurrir que una vez que se ha celebrado el contrato de trabajo, las consecuencias jurídicas que de él emanen, es decir que el goce de los derechos y/o el cumplimiento de las obligaciones, no se den conforme a la manera en que las partes se obligaron o como lo mandata la ley laboral. En este supuesto, tanto el trabajador como el patrón, pueden intentar una serie de acciones para lograr que los derechos se hagan efectivos, exigir el cumplimiento de las obligaciones o bien liberarse de ellas. Para cada una de las acciones a intentar, existen plazos y términos durante los cuales se puede solicitar la tutela de los derechos e intereses legítimos que hayan sido vulnerados, mediante la acción de los tribunales laborales. Si el patrón o el trabajador, intentan esas acciones después de los plazos o términos establecidos, se encontrarán con que la acción intentada ha sido afectada por la figura de la prescripción.

Plazos de Prescripción en la Ley Federal del Trabajo (LFT)

¿Ahora, seguramente te preguntarás, ¿Cuáles derechos laborales pueden prescribir y en qué tiempo? La Ley Federal del Trabajo (LFT) a partir del art. 516, establece los tiempos o plazos para que los trabajadores y patrones puedan demandar los derechos o prestaciones que correspondan. En materia laboral, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). El plazo o tiempo determinado para la prescripción de los derechos, tanto del patrón como de los trabajadores es, por regla general, un año contado a partir del día siguiente a la fecha de exigibilidad de la obligación de que se trate. Después de este plazo, se perderá el derecho a demandar sus prestaciones o derechos laborales. Sin embargo, la LFT prevé otros plazos o acepciones, dependiendo del derecho reclamado. Así tenemos que no todas las acciones derivadas del Contrato de Trabajo prescriben al año, hay algunas que prescriben a los dos años, otras a los dos meses y otras a los 30 días. A continuación, se detallan los plazos de prescripción para diversas acciones laborales:

Acción Laboral Plazo de Prescripción Inicio del Cómputo
Acciones de trabajo que no tengan un plazo legal específico para su ejercicio (Art. 516 LFT) 1 año Día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Acciones de los trabajadores que sean separados o despedidos del trabajo (Art. 518 LFT) 2 meses Día siguiente a la fecha de la separación.
Solicitar la rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón (trabajador) 2 meses Día siguiente en que se presenta la causa que motiva la separación.
Reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo (trabajador) 2 años A partir del día en que se determine la incapacidad correspondiente.
Reclamar el pago de la indemnización por muerte del trabajador por riesgo de trabajo (beneficiarios) 2 años A partir de la fecha en que ocurre el deceso del trabajador.
Solicitar la ejecución de los laudos y cumplimiento de convenios ante JCA (trabajador) 2 años A partir de la fecha en que se vuelvan exigibles.
Reclamar aguinaldo no pagado 1 año Día siguiente a la fecha en que el aguinaldo se vuelve exigible.
Reclamar Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) 1 año Día siguiente a la fecha de exigibilidad.
Reclamar prima vacacional no pagada 1 año Día siguiente a la fecha de exigibilidad.

Para los patrones, su derecho de despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios también está sujeto a plazos. Para los trabajadores, su derecho para separarse del trabajo o rescindir su contrato sin responsabilidad para el trabajador y separarse de la relación laboral por alguna causa imputable al patrón también tiene un plazo. De lo anterior se infiere que los trabajadores que sean separados por el patrón, es decir que sean despedidos del trabajo, tienen un plazo de dos meses para optar por ejercitar la acción de reinstalación o la acción de pago de indemnizaciones.

La Ley Federal del Trabajo es omisa en establecer el término en el que prescribe la acción de pago de indemnizaciones, derivada de la separación del trabajador por causas imputables al patrón, ya que el artículo 518 de la ley laboral en estudio únicamente dispone, que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, es decir, que sean despedidos por el patrón, sin que se haga alusión a las acciones de los trabajadores que se separen del trabajo por causas imputables al patrón, existiendo una laguna legal en ese sentido. A este respecto pareciera aplicable el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, de donde se desprende que las acciones de trabajo que no tengan un plazo legal para su ejercicio, prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Sin embargo, a mi criterio no sería aplicable esta disposición legal, ya que de aplicarse la misma se llegaría al absurdo de sostener, que las acciones derivadas de la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, prescriben en un año, lo que no guardaría congruencia con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo al regular un caso semejante, como lo es el de los trabajadores despedidos injustificadamente, quienes cuentan con el plazo de dos meses para ejercitar, a su elección, la acción de reinstalación o la acción de pago de indemnizaciones. A criterio de quien suscribe el presente artículo, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, colmó dicha laguna legal de manera errónea, pasando por alto lo establecido por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, que entre otras cosas dispone, que a falta de disposición expresa en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo o en sus reglamentos o en los Tratados Internacionales, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes.

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Interrupción de la Prescripción

Desde una perspectiva general, es posible constatar que diversos ordenamientos establecen que los plazos de prescripción serán interrumpidos o suspendidos por la promoción de una demanda judicial o, incluso, de una reclamación administrativa o extrajudicial. La prescripción se interrumpe, independientemente de la fecha de notificación, incluso cuando ésta es incompetente para conocer del conflicto, o bien, si la persona beneficiada con esta figura reconoce el derecho que se pretende hacer exigible de ella. La presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) significa que la demanda del trabajador está siendo atendida por esta Junta de Conciliación. Además, si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, ya sea de palabra, por escrito o por hechos indudables, también se interrumpe el plazo. En el caso específico de Brasil, la jurisprudencia del Tribunal Superior del Trabajo ha entendido que la presentación de la demanda judicial, aun cuando la misma fuere archivada, interrumpe el plazo de prescripción, pero lo hace solamente en relación con los "pedidos idénticos". Es decir, habiendo la proposición de una segunda demanda, se considerará que hubo interrupción del plazo de prescripción exclusivamente en cuanto a las postulaciones (pedidos) que sean iguales a los que existían en la primera demanda.

Diferencia entre Plazo y Término

Cuando se aborda el tema de la prescripción, es obligado ocuparse del significado de los vocablos de plazo y término, para evitar confundirlos y precisar sus diferencias. Ambos son diferentes, no obstante que hacen referencia al tiempo procesal. Alberto Trueba Urbina, define al término como cierto espacio de tiempo que se fija para la realización de una actividad conjunta del tribunal con las partes o con otras personas, como son los testigos y peritos; y define al plazo, como los espacios de tiempo que generalmente se fijan para la ejecución de actos procesales unilaterales. Euquerio Guerrero, considera que término es el periodo dentro del cual las partes o el tribunal, deben efectuar determinado trámite o diligencia. Este autor, dentro de su definición de término reúne a las dos anteriores. Efraín Moto Salazar, expresa que plazo es un espacio de tiempo dentro del cual ha de suceder alguna cosa o bien un espacio de tiempo que ha de transcurrir antes de que un hecho se realice o los efectos de un acto jurídico se produzcan, y que el término es un determinado momento en que debe suceder alguna cosa o producirse un efecto. En armonía con el autor anterior, Ángel Ascencio Romero, manifiesta que término implica el señalamiento de un día y una hora en específico para el inicio o la celebración, práctica o desahogo de un acto procesal, y el plazo es el periodo durante el cual se debe cumplir una obligación procesal.

Mientras que en la doctrina se pueden encontrar interesantes debates sobre las definiciones y diferencias de plazo y término, en la LFT no se establece ninguna diferencia entre estos dos figuras, por el contrario, se utilizan como sinónimos y la redacción de la LFT acarrea confusión en cuanto al alcance y significado de esos vocablos, pues contraviniendo a los autores anteriores al término lo considera como el espacio de tiempo que debe transcurrir para que ocurra la prescripción, a lo que autores abordados anteriormente han identificado como plazo. A manera de ejemplo se transcribe lo que algunos Artículos de la LFT, disponen:

  • Artículo 733.- Los términos comenzarán a correr el día siguiente al que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día de vencimiento.
  • Artículo 734.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la Junta, salvo disposición contraria de esta Ley.
  • Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de un acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tenga fijado un término, este será el de tres días hábiles.
  • Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria de la Ley.

Conforme al Artículo 522 de la LFT, para el cómputo de estos términos, los meses se cuentan con el número de días de calendario, y en el caso de los días, el primero se reputa completo, aun cuando no lo sea, y si el último es inhábil, se extenderá hasta el día hábil siguiente. Como se puede observar en los ejemplos que nos ilustran los textos legales expuestos con anterioridad, la ley se equivoca al denominar como término a lo que evidentemente es plazo. Con esta confusión, se corre el grave riesgo de que las partes de una relación jurídica puedan perder derechos sustanciales si no los ejercitan oportunamente, por encontrarse confundidos con la redacción de los artículos relativos a la prescripción. Además, conforme lo establece, Jesús Martínez Girón, a pesar de que estos plazos se refieren al tiempo durante el cual se puede efectuar al ejercicio judicial de las acciones, se trata de plazos materiales o sustantivos y no de plazos procesales. Néstor De Buen, considera que es curioso que los preceptos legales que regulan la prescripción en materia laboral, se encuentren dentro del derecho sustantivo y sugiere que deberían ubicarse dentro del derecho procesal, por tratarse de la prescripción del ejercicio de acciones laborales. J.M. Botana López, advierte que si los tribunales, basados en la prescripción de la acción laboral, desestiman la demanda y con ello no resuelven a fondo el asunto, por tratarse de plazos materiales y no procesales, a pesar de no haber ventilado el asunto, el asunto, caerá en la categoría de “cosa juzgada” , impidiendo en consecuencia, poder volver a plantearlo en otro proceso distinto, porque si se plantea en otro proceso, se puede oponer la excepción de “cosa juzgada”; a diferencia de lo que ocurre cuando el fallo de la sentencia, de contenido meramente procesal, absuelve en la instancia, anula actuaciones con recepción de los autos al trámite de admisión de la demanda o absuelve de esta última.

La Prescripción Laboral en el Contexto Internacional y su Crítica

En esos términos, y considerando que muchas veces el trabajador no posee una garantía de permanencia o estabilidad en su empleo, no es difícil intuir que no se arriesgará a perder su fuente de sustento personal y familiar para demandar a su empleador mientras la relación laboral siga en curso. No es por acaso, pues, que los demandantes que a menudo se encuentran en los juzgados del trabajo no sean propiamente empleados sino ex empleados. Si bien la situación brasileña en ese asunto está lejos de poder ser considerada ideal, parece cierto, de otro lado, que la normativa de Brasil, en tal punto específico, es un poco mejor que la de sus países hermanos del cono sur. Una circunstancia importante que no puede dejar de ser debidamente registrada es que en las normativas chilena y uruguaya, del mismo modo que en la normativa brasileña, el legislador estableció, más allá de los plazos generales de prescripción, una suerte de "fecha límite" o "fecha máxima", que está directamente relacionada con el momento del término o de la extinción de la relación de trabajo. Como se puede fácilmente advertir, los ordenamientos en cuestión claramente acortaron sus plazos de prescripción utilizando como fundamento, para ese efecto, el hecho central o esencial de la terminación del contrato de trabajo. En puridad, es aquí que los legisladores de esos países, en cierta medida, se traicionan a sí mismos: involuntariamente admiten que durante el tiempo del contrato de trabajo hay un serio impedimento para que el empleado demande judicialmente sus créditos laborales.

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Volvemos entonces a la reflexión anticipada en la introducción de este texto: a nuestro juicio, no hay como superar la contradicción estructural que la irrenunciabilidad de los derechos laborales conlleva a la figura de la prescripción. En verdad, como muy bien advertía Oscar Ermida, la reducción de los plazos de prescripción "constituye una forma de desregulación por deslizamiento, indirecta o encubierta, pero terriblemente eficaz, ya que recurriendo a un instrumento no laboral -en el caso, procesal-, produce el inmediato cercenamiento de un importante cúmulo de derechos del trabajador". En ese contexto, prestigiar la seguridad de las relaciones jurídicas implicaría desprestigiar a la persona del trabajador. De este modo, hay que, si no expurgar, por lo menos restringir el alcance de tal figura en los ordenamientos laborales. Así, en Brasil, los trabajadores rurales, para los cuales hasta el año de 2000 no existía prescripción durante el tiempo del contrato, tuvieron su situación igualada a la de los trabajadores urbanos por fuerza de una modificación introducida en aquel año a la Constitución Federal.

Consideraciones Prácticas

Es muy importante conocer los plazos de prescripción de las acciones que pueden tomar los empleados, patrones o beneficiarios. Los cambios en el organigrama de una empresa no modifican ni interrumpen los plazos de prescripción establecidos en la Ley Federal del Trabajo. La evaluación de desempeño está directamente relacionada con los derechos laborales que pueden prescribir, especialmente en lo referente a las acciones disciplinarias y despidos. El departamento de Recursos Humanos juega un papel fundamental en la prevención de la prescripción de derechos laborales, actuando como intermediario entre la empresa y los trabajadores para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones patronales. Una calculadora de finiquito es una herramienta invaluable para los trabajadores que buscan evitar la prescripción de sus derechos laborales, ya que les permite determinar con precisión los montos que deberían recibir al terminar su relación laboral.

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