Guía Definitiva para Solicitar y Obtener Devoluciones Fiscales Rápidas y Sin Complicacionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Antes de pedir tu devolución, revisa bien todos los lineamientos que pide el SAT para hacer devoluciones.

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Criterios Generales para la Procedencia de Devoluciones

En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule.

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Proceso y Plazos de la Devolución Fiscal

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.

El plazo señalado en el numeral 22, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) es de 40 días hábiles para realizar la devolución de impuestos de forma automática. Si la devolución es de forma manual, este plazo puede extenderse hasta 90 días hábiles.

Si después de varios días no recibes tu devolución automática o el sistema no la autoriza, puedes presentar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.

Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo séptimo del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.

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Actualización e Intereses por Devolución

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes.

En el supuesto de que durante el mes citado se dé a conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente que se determinará aplicando a la cantidad total cuya devolución se autorizó, el factor que se obtenga conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, restando la unidad a dicho factor.

El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.

Causas de Negación, Desistimiento y Requerimientos de Información

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes.

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Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos.

Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.

Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.

Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad.

Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. Las inconsistencias en la CLABE son detectadas por TESOFE y causan rechazo inmediato.

Aspectos Legales sobre el Desistimiento de Solicitudes

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece tres supuestos en los que se podrá tener por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución, a saber:

  1. Cuando en la solicitud existan errores en los datos contenidos en la misma, y la autoridad le requiera para que en el plazo de 10 días aclare dichos datos, sin que dicho requerimiento sea cumplimentado.
  2. Cuando las autoridades para verificar la procedencia de la devolución, requieran al contribuyente datos, informes y documentos adicionales necesarios, y éste sea omiso en atender tal requerimiento en el plazo de 20 días (primer requerimiento).
  3. Cuando la autoridad efectúe un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento relativo a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento, y no cumpla en el término de 10 días.

Por tanto, si la autoridad determina tener por desistida a la actora de su solicitud de devolución, en virtud de que existen discrepancias entre los documentos adjuntos a la solicitud de devolución y el formato de ésta, es por demás evidente que tal conducta de la autoridad viola lo previsto en el artículo 22 citado, pues precisamente, si existen errores o diferencias entre la solicitud y los documentos anexos a esta demanda, la demandada se encuentra obligada a requerir al contribuyente para que aclare tal situación, ya que el artículo citado, le impone esa obligación, al utilizar el término requerirá, pues no está dejando a su arbitrio realizar tal requerimiento al actualizarse la hipótesis indicada, sino que es un imperativo que no debe soslayarse y sólo en el caso de que el contribuyente no cumpla con tal requerimiento (en el plazo de 10 días), se le debe tener por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo décimo del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

Documentación Requerida y Consideraciones Específicas

Es importante contar con e.firma. Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. Debes presentar antes del 31 de julio para acceder a devolución automática. Todas las deducciones deben estar respaldadas con facturas válidas.

Documentación General Necesaria

  • Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
  • En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  • En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
  • Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  • Documentos que demuestren el Régimen de propiedad o posesión legal de la unidad de producción, como título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea, o contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería o concesión.
  • En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.

Consideraciones para Personas Físicas

  • Para saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), no es indispensable contar con Certificado de e.firma o con e.firma Portable. Sin embargo, para saldos mayores a $10,000 y hasta $50,000 pesos, la declaración debe hacerse con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).

Consideraciones para Proyectos de Inversión y Grandes Contribuyentes

  • La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
  • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
  • Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos correspondientes.

Para Residentes en el Extranjero

  • Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
  • La certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

Marco Legal y Normativo

Las disposiciones relativas a las devoluciones fiscales se encuentran principalmente en el Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I. También se complementan con la Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo 97; la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI, y 6; y la Ley de IDE, artículos 7 y 8. Además, se aplican diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, como las reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10. y 9.5.

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